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Mutuas colaboradoras con la Seguridad...

Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Las mutuas colaboradoras son asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

CISS Laboral

¿Cómo participan las mutuas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, y cuál es la principal normativa aplicable?

Actualmente, la colaboración en la gestión del Sistema de Seguridad Social se lleva a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas. También puede realizarse por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa sus inscripción en un registro público (art. 79 LGSS) (véase: Gestión de la Seguridad Social).

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, tradicionalmente denominadas Mutuas de Accidentes de Trabajo o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (hasta la denominación actual operada por Ley 35/2014, de 26 de diciembre), son asociaciones profesionales sin ánimo de lucro, constituidas con el objeto de colaborar en la gestión de diversas prestaciones de la Seguridad Social (véase: Prestaciones de la Seguridad Social). Forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad. Requieren autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, además, inscripción en un registro especial.

Por tanto, la colaboración no se limita a personas jurídicas: independientemente de la opción de adscribirse a una determinada mutua, y de acuerdo con en el artículo 102 LGSS, las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, pueden colaborar en la gestión de la Seguridad Social asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación; o bien pagando a sus personas trabajadoras, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.

La normativa principal sobre mutuas se recoge en el Título I, Capítulo VI, Sección 2ª LGSS, que las define como asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta norma (art. 80.1 LGSS). También debemos citar las particularidades del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, que aprobó en su día el Reglamento sobre colaboración de las llamadas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

¿Existe alguna particularidad en materia de prevención de riesgos laborales?

En materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, la LPRL combina la necesidad de una actuación ordenada y formalizada de las actividades de prevención con el reconocimiento de la diversidad de situaciones a las que la Ley se dirige en cuando a la magnitud, complejidad e intensidad de los riesgos inherentes a las mismas, otorgando un conjunto suficiente de posibilidades, incluida la eventual participación de estas mutuas, para organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva, garantizando la suficiencia del modelo de organización elegido, como la independencia y protección de las personas trabajadoras que, organizadas o no en un servicio de prevención, tengan atribuidas dichas funciones.

La disp. adic. 5ª LPRL ordena la creación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, cuyo fin es la promoción de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El artículo 32 LPRL desarrolla la actuación preventiva de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, estableciendo que no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.

¿Cuáles son las principales características de las mutuas colaboradoras?

Entre otras, podemos destacar estas características fundamentales:

  • No tienen ánimo de lucro. Si como resultado de la gestión que realiza una mutua los ingresos son mayores que los gastos, la diferencia se devuelve a la Seguridad Social. Este superávit de ingresos se denomina excedentes y no beneficios, como se llama en una compañía privada.
  • Como se expresó anteriormente, las mutuas forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de modo que se encuentran tuteladas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, en particular, por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Requieren de su autorización para constituirse, previa aprobación de los estatutos de la mutua, así como de inscripción en el registro administrativo dependiente del citado ministerio. Su administración económica depende de los Presupuestos Generales del Estado y sus cuentas son anualmente auditadas por el citado Ministerio.
  • La asociación de las empresas, públicas o privadas, es voluntaria. La empresa puede elegir libremente a qué mutua asociarse o incluso si quiere que estas contingencias sean cubiertas por la propia Seguridad Social.
  • Para constituirse deben limitar su actividad a la colaboración anteriormente señalada; además, ha de concurrir un mínimo con 50 empresarios asociados que, a su vez, cuenten con un mínimo de 30.000 personas trabajadoras y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a 20 millones de euros; y deben prestar fianza (que se determina en función del volumen de cuotas a cobrar) (art. 81.1 LGSS).
  • Se financian mediante las cuotas de la Seguridad Social adscritas a las mismas, los rendimientos, incrementos, contraprestaciones y compensaciones obtenidos tanto de la inversión financiera de estos recursos como de la enajenación y cese de la adscripción por cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de la Seguridad Social que estén adscritos a aquellas y, en general, mediante cualquier ingreso obtenido en virtud del ejercicio de la colaboración o por el empleo de los medios de la misma (art. 84.1 LGSS).
  • La normativa contempla qué hacer con el resultado económico patrimonial anual de las mutuas, constituyéndose una Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales, otra para Comunes y otra por Cese de Actividad, y también se regula el destino de los excedentes (cuando los haya) en la Seguridad Social, tras la dotación de dichas reservas (arts. 95 a 97 LGSS).
  • Las mutuas se encuentran integradas en la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

¿Cuáles son sus principales funciones?

Su objeto es el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de las siguientes actividades de la Seguridad Social (art. 80.2 LGSS):

  • La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
  • La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia.
  • La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

La colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social no puede servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil ni comprenderá actividades de captación de empresas asociadas o de personas trabajadoras adheridas. Tampoco podrá dar lugar a la concesión de beneficios de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de estos en las obligaciones que les correspondan por su condición de empresarios (art. 80.3 LGSS).

¿Cuáles son sus órganos de gobierno y participación?

Los órganos de gobierno de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente.

El órgano de participación institucional es la Comisión de Control y Seguimiento.

La Comisión de Prestaciones Especiales es el órgano a quien corresponde la concesión de los beneficios de la asistencia social potestativa prevista en la ley (art. 85 LGSS).

Recuerde que...

  • Las mutuas colaboradoras son asociaciones profesionales sin ánimo de lucro, constituidas con el objeto de colaborar en la gestión de diversas prestaciones de la Seguridad Social.
  • Se conforman por la adscripción voluntaria de las empresas, constituyéndose mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e inscripción en un registro especial.
  • Para su constitución se exige un mínimo con 50 empresarios asociados que, a su vez, cuenten al menos con un mínimo de 30.000 personas trabajadoras y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a 20 millones de euros.
  • Se financian mediante las cuotas de la Seguridad Social adscritas a las mismas, y los excedentes de su gestión, en su caso, se ingresan en la Seguridad Social.
  • Los órganos de gobierno de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente.

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