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Norma de conflicto

NORMA DE CONFLICTO

La referencia a la voz “norma de conflicto” está contenida en el artículo 12 del Código Civil, a cuyo tenor:

  • 1. La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española.
  • 2. La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española.
  • 3. En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público.
  • 4. Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española.
  • 5. Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado.
  • 6. Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.

En determinados hechos pueden existir dudas acerca de si debe aplicarse la normativa española o el derecho extranjero. Por ello, en estos casos es sustancial aplicar correctamente al caso la norma de conflicto (derecho español o extranjero aplicable al caso). Además, hay que señalar que se aplicará lo previsto en el derecho español ante la falta de acreditación del contenido y alcance del derecho extranjero, extremos que el juzgador no estaba obligado a investigar de oficio.

La jurisprudencia (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 30 de Abril de 2008) ha declarado que quien invoca el Derecho extranjero ha de acreditar en juicio la existencia de la legislación que solicita, la vigencia de la misma y su aplicación al caso litigioso. Por ello, hay que reiterar la necesidad en que se encuentra el juez español de aplicar al caso su propio ordenamiento jurídico a falta de prueba adecuada sobre el derecho extranjero, que resultaría aplicable según la norma de conflicto.

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