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Observador electoral

Observador electoral

La observación electoral es la evaluación del proceso electoral a partir de la información recogida por las personas u organizaciones designadas con tal fin y a los efectos de conferir o negar la legitimidad a aquél,

Derecho parlamentario y electoral

La observación electoral es la evaluación del proceso electoral a partir de la información recogida por las personas u organizaciones designadas para tal misión que cumple, en definitiva, la función de conferir o negar la legitimidad a aquél, y, por tanto, de concluir si los resultados son, o no, justos en cuanto reflejen, o no, la voluntad libre y equitativa de los electores.

En los países desarrollados la fiscalización de los procesos electorales se lleva a cabo por los interventores y apoderados que las entidades políticas nombran ante las Mesas Electorales y las Juntas escrutadoras (véanse "Apoderados electorales" e "Interventores electorales"). En cambio en las denominadas democracias de transición y en las democracias no consolidadas en las que la opinión pública interna o externa puede albergar dudas sobre la transparencia y limpieza del proceso electoral, tanto las Organizaciones Internacionales (Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Consejo de Europa, entre otras) como fundaciones o asociaciones privadas (como la Fundación Carter, IDEA, Fundación Internacional de Sistemas Electorales, Centro de Asesoría y Promoción Electoral, u otras), e incluso expertos de reconocido prestigio, son invitados o admitidos para que procedan a la vigilancia y evaluación del desarrollo de las elecciones. De su dictamen depende en gran medida la legitimación de las elecciones e incluso el reconocimiento y aceptación internacional de un Estado.

Generalmente la observación de las elecciones suma los observadores domésticos -que cuentan con la ventaja de conocer el país y el contexto político y social- y los observadores internacionales, siendo exigencia determinante la garantía de su mentalidad e imparcialidad, así como el respeto de la soberanía del país en el que se realiza la observación. La observación electoral ha de comenzar no menos de tres o cuatro meses antes de las elecciones, requisito esencial para que sea minuciosa, exhaustiva y seria, sin perjuicio de su reforzamiento mediante los denominados observadores de corto plazo y de la jornada electoral.

Recuerde:

• En los países desarrollados la fiscalización de los procesos electorales se lleva a cabo por los interventores y apoderados que las entidades políticas nombran ante las Mesas Electorales y las Juntas escrutadoras, mientras que en las denominadas democracias de transición y en las no consolidadas, son las Organizaciones Internacionales, fundaciones, asociaciones privadas e incluso expertos de reconocido prestigio los que ejercen el papel de observadores.

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