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Operador del sistema

Operador del sistema

El operador del sistema eléctrico es una sociedad participada mayoritariamente por el Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, cuya función es la de garantizar la continuidad y la seguridad del sistema eléctrico, en los términos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. Su retribución la establece una circular anual de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Sectores regulados

¿Qué es el operador del sistema eléctrico?

El operador del sistema eléctrico es una sociedad mercantil que tiene como función la de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

Ejerce sus funciones en coordinación con los operadores y sujetos del Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica bajo los principios de transparencia, objetividad, independencia y eficiencia económica. El operador del sistema es el gestor de la red de transporte.

El operador del sistema adopta la forma de sociedad mercantil y su régimen societario se ajusta a unas condiciones estrictas en relación con las personas que pueden llegar a ejercer el control sobre el mismo, el nombramiento de los miembros del órgano de administración, las incompatibilidades. Actualmente, el operador del sistema es la sociedad Red Eléctrica de España, S.A, cuyo accionista principal es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Contra las actuaciones del operador del sistema podrán presentarse conflictos ante el organismo responsable de la resolución de las mismas, quien emitirá una decisión en el plazo de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud.

¿Cuáles son las funciones?

Las funciones del operador son, entre otras, las siguientes:

  • a) Prever indicativamente y controlar el nivel de garantía de abastecimiento de electricidad del sistema a corto y medio plazo.
  • b) Prever a corto y medio plazo la demanda de energía eléctrica.
  • c) Recibir la información necesaria sobre los planes de mantenimiento de las unidades de producción, averías u otras circunstancias que puedan llevar consigo la excepción de la obligación de presentar ofertas.
  • d) Coordinar y modificar, en su caso, los planes de mantenimiento de las instalaciones de transporte.
  • e) Establecer y controlar las medidas de fiabilidad del sistema de producción y transporte.

¿Cómo se retribuye al operador del sistema?

Por un lado, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que la retribución de las actividades se establecerá con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios que incentiven la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica de dichas actividades y la calidad del suministro eléctrico. La misma ley dispone que para el cálculo de la retribución de las actividades de transporte, distribución y gestión técnica y económica del sistema, se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada.

Por otro lado, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de dicha Comisión establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste.

Con base en todo lo anterior, la citada Comisión publica anualmente una circular en la que establece la metodología para (i) el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste, y que podrá incorporar incentivos y (ii) para establecer la metodología para la fijación de los precios a repercutir a los sujetos del sistema eléctrico para la financiación de la retribución del operador del sistema a que se refiere la metodología de la letra anterior.

La retribución del operador del sistema es asumida, en un 50 por ciento, por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional y, en el otro 50 por ciento, por el conjunto de los comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito geográfico nacional.

Recuerde que…

  • El operador del sistema es una sociedad denominada Red Eléctrica Española, cuyo accionista mayoritario es el Estado a través de la SEPI.
  • Su función principal es velar por la continuidad del sistema eléctrico con el fin de garantizar el suministro.
  • Entre otras funciones, también tiene asignadas las de coordinar y modificar los planes de mantenimiento y las medidas de fiabilidad del sistema de producción.
  • Su retribución es fijada anualmente a través de una circular de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que se publica en el BOE.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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