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Pensión de orfandad

Pensión de orfandad

Pensión que percibe cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sea menor de 21 años o esté incapacitado para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista.

Seguridad Social

¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de orfandad?

Es beneficiario de esta pensión cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sea menor de veintiún años o esté incapacitado para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista (art. 224.1 LGSS) (Véase: Prestaciones de la Seguridad Social).

En caso de que el causante se encontrase en situación de no alta, se exigirá que, a su fallecimiento, tuviera cubierto un período mínimo de cotización de 15 años.

En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 25 años. Si los ingresos superaran el límite máximo fijado, quedará en suspenso el derecho a la pensión de orfandad desde el día siguiente a aquél en que concurra la causa de la suspensión.

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el primer día del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico, de acuerdo con el art. 224.3 LGSS.

¿A quién se tiene que abonar esta pensión?

La pensión de orfandad se tiene que abonar a la persona que tenga a su cargo a los beneficiarios de esta pensión, siempre que cumpla con la obligación de mantenerlos y educarlos (arts. 224.4 LGSS y 11 a) RDCR).

Si el huérfano se encontrase en situación de desamparo, esta pensión se abonará a la persona que tenga atribuida la guarda del menor.

En el caso de que el beneficiario de la pensión fuese mayor de 18 años, se le abonará directamente, salvo que se trate de mayores incapacitados judicialmente, en cuyo caso se abonaría a quien los tuviera a su cargo.

¿Cuál es su cuantía?

La cuantía, como regla general, será la equivalente al 20% de la base reguladora del causante.

Durante el año 2024, las cuantías mínimas de esta pensión quedaron fijadas, en cómputo anual, de la siguiente manera:

Clase de pensiónEuros/año
Orfandad:
Por beneficiario3.533,60
Por beneficiario menor de 18 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%6.946,80
Orfandad absoluta (fallecimiento de ambos progenitores)El mínimo se incrementa en 8.752,80 euros (distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios)
Clase de pensiónEuros/año
Prestación de orfandad:
Un beneficiario10.584
Varios beneficiarios: a repartir entre el número de beneficiarios17.841,60

Hay casos en los que la pensión de orfandad se ve incrementada (artículo 233 LGSS):

  • - Cuando el condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas no pudiese adquirir la condición de beneficiario, o la hubiese perdido, los hijos del mismo que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima del delito tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta.
  • - Las hijas e hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer, tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta, teniendo en cuenta que si hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118% de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.

Hay que tener en cuenta otros casos a la hora de calcular la cuantía de esta pensión:

  • - Los huérfanos mayores de 18 años e incapacitados para toda trabajo que reúnan los requisitos para acceder a la asignación económica no contributiva por hijo con discapacidad a cargo mayor de 18 años percibirán una pensión de cuantía equivalente a la resultante de la aplicación de la regla general, incrementada en su caso hasta alcanzar el límite mínimo establecido, más el importe, en cómputo anual, de la asignación que, en cada ejercicio económico, esté establecida en favor del hijo a cargo mayor de 18 años, en función del grado de discapacidad acreditada (art. 36.1 RGP).
  • - Si a la muerte del causante no existe beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52% (art. 38.1 RGP).
  • - Si a la muerte del causante existiera algún beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad que se reconozca podrá incrementarse, en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.
  • - Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocida el huérfano, sumándole el que se hubiere aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida.

Los efectos económicos del incremento de la pensión de orfandad se retrotraerán a la fecha de efectos del reconocimiento inicial de la pensión de orfandad o a favor de familiares.

¿Cuándo se suspende y recupera?

De acuerdo con el art. 224.2 LGSS, el derecho a la pensión de orfandad y al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta y, en su caso, a la prestación de orfandad, se suspenderá en el supuesto de adopción de los hijos e hijas de la causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, superen en cómputo anual el 75 por ciento del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Asimismo, cuando la muerte por violencia contra la mujer de la causante de la pensión o prestación de orfandad hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas de la causante, se reconocerá el derecho a la pensión de orfandad con el incremento que correspondiese o, en su caso, la prestación de orfandad, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran no superen el mismo porcentaje establecido en el párrafo anterior. En otro caso, se suspenderá el derecho a su percibo.

En los supuestos anteriores, la suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquel en que concurra la causa de la suspensión.

En cuanto a la recuperación, se producirá cuando los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites antes citados. Dicha recuperación tendrá efectos desde el día siguiente a aquel en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la indicada fecha (en caso contrario, la pensión o prestación recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la solicitud).

En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión o de la prestación de orfandad, aunque se haya constituido la adopción, la nueva pensión o prestación de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes, será incompatible con la pensión o prestación de orfandad que se venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

En este sentido, se presume la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, así como en otros supuestos determinados reglamentariamente.

¿Cuándo se extingue?

La pensión de orfandad se extingue (art. 21.1 OMMS):

  • 1. Por cumplir la edad.
  • 2. Por cesar en la incapacidad que le otorgaba derecho a la pensión.
  • 3. Por adopción.
  • 4. Por contraer matrimonio.
  • 5. Por fallecimiento.

Recuerde que…

  • Es la pensión que perciben los hijos del fallecido siempre que sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo.
  • Si el causante estuviese en situación de no alta, se exigirá que tuviera un período mínimo de cotización de 15 años.
  • Se tiene que abonar a la persona que tenga a su cargo a los beneficiarios de esta pensión.
  • La cuantía, como regla general, será la equivalente al 20% de la base reguladora del causante.
  • Existen causas tasadas de suspensión y extinción de la pensión.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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