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Autoridades Administrativas Independi...
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Autoridades Administrativas Independientes

Las autoridades administrativas independientes tienen atribuidas por su ley de creación una serie de funciones de carácter regulador o supervisor de un determinado sector o actividad económica. Para el desarrollo de sus funciones están dotadas de independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado y se rigen, principalmente, por las leyes que las crean.

Administración estatal y autonómica
Organismos reguladores

¿Qué son las autoridades administrativas independientes?

De conformidad con el artículo 84 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) estas autoridades integran el sector público institucional estatal, junto con otras entidades.

El artículo 109 de la LRJSP, establece que "son autoridades administrativas independientes de ámbito estatal las entidades de derecho público que, vinculadas a la Administración General del Estado y con personalidad jurídica propia, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, por requerir su desempeño de independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, lo que deberá determinarse en una norma con rango de Ley".

Como ejemplos de estas autoridades, pueden citarse a las siguientes:

  • - La Agencia Española de Protección de Datos.
  • - La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • - La Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • - El Consejo de Seguridad Nuclear.
  • - El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  • - El Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria.

¿Cuál es su régimen jurídico?

Estas autoridades, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, deben actuar con independencia de cualquier interés empresarial o comercial.

Como consecuencia de ello, el artículo 110 de la LRJSP establece que las autoridades administrativas independientes se regirán por su Ley de creación, sus estatutos y la legislación especial de los sectores económicos sometidos a su supervisión y, supletoriamente y en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, por lo dispuesto en la LRJSP, en particular lo dispuesto para organismos autónomos, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.

En defecto de norma administrativa, es de aplicación el derecho común.

Las autoridades administrativas independientes están sujetas al principio de sostenibilidad financiera de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Recuerde que…

  • La Autoridades Independientes forman parte del sector público institucional estatal.
  • Deben actuar con independencia de cualquier interés empresarial o comercial.
  • Se rigen por su ley de creación, sus estatutos y la legislación especial de los sectores económicos sometidos a su supervisión
  • Supletoriamente, también se rigen por la normativa administrativa y, finalmente, por el derecho común.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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