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Padrón de habitantes

Padrón de habitantes

La población es uno de los elementos fundamentales del Municipio, por lo que la normativa asigna a estos el registro administrativo donde constan los vecinos, que recibe la denominación de Padrón de habitantes. En el Padrón se inscriben obligatoriamente una serie de datos de cada una de las personas, los cuales, son utilizados y verificados en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.

Organización, funcionamiento y régimen jurídico

¿Qué es el Padrón de habitantes?

El Padrón municipal o Padrón municipal es, tal y como lo define del art. 16.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), el registro administrativo donde constan los vecinos de un Municipio.

Sus datos constituyen prueba de la residencia en el Municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente, aunque quien viva en varios Municipios debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Además, la inscripción en el Padrón Municipal sólo surte efectos por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, debe ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

Si transcurre este plazo se puede acordar, sin necesidad de audiencia previa del interesado, la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.

¿Cuáles son los datos de la inscripción?

La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:

  • a) Nombre y apellidos.
  • b) Sexo.
  • c) Domicilio habitual.
  • d) Nacionalidad.
  • e) Lugar y fecha de nacimiento.
  • f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el Número de la tarjeta de residencia en vigor, o en algunos casos, el número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades de ciertos países.
  • g) Certificado o título escolar o académico que se posea.
  • h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Por lo demás, los datos del Padrón Municipal se pueden ceder a otras Administraciones públicas que lo soliciten cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes, no siendo necesario en tal caso el consentimiento previo del afectado.

Teniendo en cuenta, por lo demás, que los datos del mismo también pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las Leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia.

¿Quién es responsable del Padrón?

La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento. La gestión del Padrón municipal se lleva por los Ayuntamientos, que realizan las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remiten periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deban figurar en el Padrón municipal. De esta manera el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en la redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 diciembre, establece que los Ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística, para que éste, en cumplimiento de las competencias que le impone el art. 17.3 de la LBRL, realice las comprobaciones oportunas dirigidas a subsanar posibles errores y duplicidades.

No obstante, las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumen la gestión informatizada de los Padrones de los Municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no pueden mantener los datos de forma automatizada.

Si un Ayuntamiento no llevara a cabo las actuaciones de actualización señaladas, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, puede requerirle concretando su inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, puede acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el art. 60 de la LBRL.

Además, los Ayuntamientos remiten al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los Municipios, para lo que, y en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, el Instituto Nacional de Estadística realiza las comprobaciones oportunas, y comunica a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias con el fin de que los datos padronales puedan servir de base a la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y así que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.

¿Qué es el Instituto Nacional de Estadística?

El Instituto Nacional de Estadística (ver voz "Instituto Nacional de Estadística") es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía. Se rige, básicamente, por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que regula la actividad estadística para fines estatales y por el Estatuto aprobado por Real Decreto 508/2001 de 11 de mayo, y modificado por Real Decreto 947/2003, de 18 de julio.

En relación con el Padrón destaca que el Presidente del mismo resuelve las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, y eleva al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los Municipios españoles.

Además, el Instituto remite trimestralmente a los Institutos estadísticos de las comunidades autónomas u órganos competentes en la materia, y en su caso, a otras Administraciones públicas los datos relativos a los padrones en los Municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros.

¿Qué es el Consejo de Empadronamiento?

El Consejo de Empadronamiento es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal. Está regulado en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y por la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Está presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y está formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales.

Funciona en Pleno y en Comisión, existiendo en cada Provincia una Sección Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales.

El Consejo de Empadronamiento desempeña las siguientes funciones:

  • a) Eleva a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística.
  • b) Informa, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los Municipios españoles.
  • c) Propone la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales.
  • d) Y ejerce cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

Por lo demás, la Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas confecciona un Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que serán de aplicación las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que regulan el Padrón municipal. Considerándose a las personas inscritas en este Padrón como vecinos del Municipio español.

Por último, el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en la redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 diciembre, establece que los Ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística, para que éste, en cumplimiento de las competencias que le impone el art. 17.3 de la LBRL, realice las comprobaciones oportunas dirigidas a subsanar posibles errores y duplicidades.

Recuerde que…

  • Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente.
  • La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento.
  • Los Ayuntamientos remiten al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones.
  • El Consejo de Empadronamiento es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda de colaboración entre Estado y los Entes Locales en materia padronal.

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