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Patentes de sanidad

Patentes de sanidad

Derecho sanitario y farmacéutico

Las patentes de sanidad han tenido una importancia relevante en el pasado porque constituían el medio a través del cual se garantizaba la sanidad de los puertos, con el fin de que la arribada de barcos procedentes de otras ciudades pudiera ocasionar la transmisión de enfermedades.

Para evitar esa situación se obliga a las autoridades sanitarias de los puertos la expedición de un certificado o patente, en el cual se hiciera constar las condición sanitaria del mismo y de la tripulación del buque, con el fin de acreditar en el puerto de arribada dichas condiciones por las autoridades sanitarias locales y poder tomar las medidas oportunas, en salvaguardad de la sanidad de la población.

Dada la relevancia internacional de la patente, sólo por normas de ese carácter podría establecerse una regulación sobre la materia. No obstante, la creación de la Organización Mundial de la Salud estableció otros medios a través de los cuales se podría garantizar la evitación de transmisiones de enfermedades con ocasión de los viajes marítimos y, con posterioridad, aéreos; asumiendo la Organización directamente la obligación de recabar de los Estados integrados en ella toda la información que están obligados a facilitarle dichos Estados referida a la sanidad de su población y de los hechos relevantes que pudieran trascender al exterior; concretamente de su transmisión con ocasión de viajes internacionales. Asimismo, la Organización se obligaba a transmitir a los restantes Estados la información recibida y que fuera de interés, con el fin de que por estos se adoptasen las medidas sanitarias oportunas, de las que debía dar cuenta a la Organización. Ese esquema de actuación hacía innecesaria la expedición de los certificados de patentes.

Consecuencia del proceso expuesto llevó a que se firmara el Acuerdo Internacional sobre Supresión de las Patentes de Sanidad, firmado en París el 22 de diciembre de 1934. Dicho Acuerdo ha sido confirmado por el artículo 58 del vigente Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2005, cuya entrada en vigor se demoró hasta el día 15 de junio de 2007. Este Código constituye la legislación internacional en materia de salud internacional y en él se establece la obligación de la información a que antes se ha hecho referencia.

La finalidad del Reglamento es la de prevenir la propagación internacional de enfermedades exigiendo la adopción de medidas, con el fin de evitar su propagación y lograr su control restringiendo el riesgo para la salud pública internacional.

En nuestro país, las patentes de sanidad estaban reguladas en el Reglamento de Sanidad Exterior, aprobado por Decreto de 7 de septiembre de 1934 que definía las patentes de sanidad como: “documentos destinados a consignar el estado de salud del puerto y la circunscripción sanitaria de donde sale un barco o expedición... se expedirán conforme al modelo oficial, previa solicitud firmada por los capitanes o personas autorizadas, acompañada de las papeletas de la Autoridad de Marina y de las Administraciones de Aduanas que acrediten el despacho del barco por estas dependencias.” Para la expedición de la patente se exigía que se hiciese en “el momento más próximo posible a la salida del barco y siempre dentro de un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas”; debiendo ser entregada en puerto de arribada a las autoridades portuarias tan pronto como el buque atraque el él sin que puedan realizarse operaciones de desembargo en el caso de que exista grave peligro para la salud.

Sobre patentes en en el ámbito de los productos farmacéuticos véase la voz "Medicamentos".

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