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Paternidad

Paternidad

La paternidad es el vínculo que une a los padres con sus hijos, lo que conlleva un conjunto de derechos y deberes para ambos. La filiación y, por tanto, la paternidad, se acreditan por inscripción en el Registro Civil, por documento público o Sentencia, por presunción o por posesión de estado.

Familia y matrimonio

¿Cómo se determina la paternidad?

La paternidad es el vínculo que une a los padres con los hijos. La paternidad es el estado y cualidad de padre. Conforme disponen los artículos 112 y siguientes del Código Civil, la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar el hecho generador de ella y su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no dispusiera lo contrario.

El segundo párrafo del artículo 112 establece que en todo caso conservarán su validez los actos otorgados en nombre del hijo menor por su representante legal o, en el caso de los mayores con discapacidad que tuvieran previstas medidas de apoyo, los realizados conforme a estas, antes de que la filiación hubiera sido determinada

La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o Sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y a falta de estos por la posesión de estado.

Según dispone el artículo 115 del Código Civil, la filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente, bien por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres o por Sentencia judicial. Ello supone en suma el conocer quiénes son el padre y la madre.

¿Qué es la presunción de paternidad?

El artículo 116 del Código Civil prescribe que se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal de hecho entre los cónyuges.

Habrá que entender que la inscripción registral de la filiación supondrá una presunción legal, salvo que se accionará contra aquella a través de la impugnación pertinente.

Igualmente, y en consonancia con lo anterior la presunción de paternidad es cuestión que permite igualmente ser contradicha mediante prueba en contrario puesto que, como hemos dicho, se atribuye la paternidad por presunción, lo que tiene su basamento en el matrimonio, con la condición anteriormente referida al plazo de trescientos días siguientes a su disolución.

¿Cómo se destruye la presunción de paternidad?

Continuando con el Código Civil en su artículo 117, nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción de paternidad mediante la declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiere formalizado, con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.

En este caso, el trámite para que el marido desconozca esta paternidad es sumamente sencillo pues bastará con una mera declaración "auténtica", lo que deberemos entender que se otorgue, -a título de ejemplo-, notarialmente. Igualmente, para que la destrucción de la presunción de paternidad tenga efectividad cuando este hubiere conocido el embarazo de su mujer con anterioridad al matrimonio, será necesario que ambos cónyuges lleguen al pacto de destruir la presunción de paternidad, concluyendo por tanto que el hijo es de un padre diferente con el que se ha casado o casará y ya tenía conocimiento previo del embarazo.

¿Qué es la acción de reclamación de paternidad?

Disponen los artículos 131 a135 del Código Civil que, cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada

Nuestra Jurisprudencia informa a este respecto que la acción de reclamación de paternidad es un derecho que además de al padre o la madre corresponde igualmente a los hijos, donde para obtener una declaración de paternidad esta tiene que estar avalada por el principio de la verdad biológica o por la posesión de estado paterno filial. Estos actos de posesión de estado deben ser de tal naturaleza que revelen, sin perjuicio del convencimiento de la paternidad igualmente la voluntad notoria y continuada de tener o tratar al hijo como tal en las relaciones de la vida social. No supone por tanto la justificación de una posesión de estado el mero hecho que el padre hubiere auxiliado económicamente en alguna ocasión al hijo supuesto.

A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde a cualquiera de los dos progenitores o al hijo. Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

Asimismo, el artículo 133 del Código Civil establece lo siguiente:

"1. La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.

Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare la mayoría de edad o desde que se eliminaren las medidas de apoyo que tuviera previstas a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

2. Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.

Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida".

En cualquier caso, la reclamación de la filiación, ya sea matrimonial o no matrimonial, no se encuentran constreñida a plazo alguno de prescripción.

El ejercicio de la acción de reclamación, tanto por el hijo o progenitor permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.

Sobre las pruebas de paternidad a practicar y su obligatoriedad o no a efectuarlas nuestra Jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo ha manifestado que el derecho a la integridad física sólo es invocable para negarse a una sencilla prueba analítica de investigación de paternidad cuando existe una previa enfermedad en el sujeto que eleve el riesgo para su salud por encima de lo normal.

El propio Tribunal Constitucional ha manifestado que el derecho a la integridad física no se infringe cuando se trata de realizar una prueba prevista por la Ley y acordada razonadamente por la Autoridad Judicial en el seno de un proceso y que tampoco se vulnera el derecho a la intimidad cuando se imponen determinadas limitaciones como consecuencia de deberes y relaciones jurídicas que el ordenamiento regula, como es el caso de la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante pruebas biológicas en un juicio sobre filiación, por lo que la negativa irrazonable constituye en el ordenamiento jurídico español lo que se denomina una "ficta confessio", un poderoso indicio a favor de la relación de filiación cuya determinación se pretende, sin perjuicio de resto de pruebas que configuren una acreditación determinante en términos de libre valoración de la prueba.

¿Qué es la acción de impugnación de la paternidad?

Es tanto posible la impugnación sobre la paternidad matrimonial o no.

Disponen los artículos 136 y siguientes del Código Civil que la impugnación podrá ser ejercitada por el marido en el plazo de un año, que comenzará a contar desde el momento de la inscripción de la filiación en el Registro Civil. No obstante, lo anterior, este plazo no comenzará a correr mientras el marido no conociere del nacimiento, por lo que el conocimiento supondrá el punto de partida en el cómputo.

La paternidad puede ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. El artículo 137 CC establece las siguientes reglas adicionales:

  • - Si fuere menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo, para impugnarla, el plazo del año se contará desde la mayoría de edad o desde la extinción de las medidas de apoyo.
  • - El ejercicio de la acción en interés del hijo que sea menor corresponderá, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que ostente la patria potestad, a su representante legal o al Ministerio Fiscal.
  • - Si se tratare de persona con discapacidad, esta, quien preste el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello o, en su defecto, el Ministerio Fiscal, podrán, asimismo, ejercitar la acción de impugnación durante el año siguiente a la inscripción de la filiación.
  • - Si el hijo, pese a haber transcurrido más de un año desde la inscripción en el registro, desde su mayoría de edad o desde la extinción de la medida de apoyo, desconociera la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito como su progenitor, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.
  • - Cuando el hijo falleciere antes de transcurrir los plazos establecidos en los párrafos anteriores, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
  • - Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos.

Por su parte, el artículo 140 del Código Civil establece que cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.

Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.

Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de alcanzar la mayoría de edad o de recobrar capacidad suficiente a tales efectos.

Además, los reconocimientos que determinen conforme a la ley una filiación matrimonial podrán ser impugnados por vicio de consentimiento (artículo 138 CC). La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia, intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado (artículo 141 CC). La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquél, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año. En este caso la posibilidad de continuar por parte de los herederos quedará igualmente atemperada al mismo plazo que se conceder al interesado, por lo que es evidente que si fallecido el impugnante, los herederos no efectúan actividad alguna en tal sentido durante el plazo del año a partir de la última actuación se les tendrá por caducados sobre el derecho, aunque no les hubiere caducado la instancia.

¿Qué efectos tiene la paternidad sobre la nacionalidad?

Dispone el artículo 17 del Código Civil que son españoles de origen:

  • a) Los nacidos de padre o madre española.
  • b) Los nacidos en España de padre extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomáticos o consular acreditado en España.
  • c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada, A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea en territorio español.

Recuerde que…

  • Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 360 días siguientes a su disolución.
  • Nacido el hijo dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción de paternidad mediante declaración auténtica en contrario, formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto.
  • Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
  • Los hijos de padre o madre española los nacidos en España de padres extranjeros, si uno de ellos hubiera nacido en España, o si carecieran de nacionalidad, los nacidos en España cuya filiación no resultara determinada se considerarán españoles de origen.

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