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Patrimonio histórico-artístico

Patrimonio histórico-artístico

El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional.

Dominio público y bienes patrimoniales

¿Qué es y dónde se regula?

Integran el Patrimonio Histórico el conjunto de inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

En el sistema español los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Esta Ley consagra una nueva definición de Patrimonio Histórico, amplía notablemente su extensión, asegura su protección y fomenta la cultura material debida a la acción del hombre, sin establecer limitaciones derivadas de la propiedad, uso, antigüedad o valor económico de los bienes que lo integran.

En ella quedan comprendidos los bienes muebles e inmuebles, el patrimonio arqueológico y el etnográfico, los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, así como el patrimonio documental y bibliográfico, sin que las medidas de protección y fomento se desplieguen de modo uniforme sobre la totalidad de los bienes que se consideran integrantes, en virtud de la Ley, del Patrimonio Histórico.

La Ley establece distintos niveles de protección que se corresponden con diferentes categorías legales. La más genérica y que da nombre a la propia Ley es la de Patrimonio Histórico Español, constituido por todos aquellos bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la aportación de España a la cultura universal. En torno a ese concepto se estructuran las medidas esenciales de la Ley y se precisan las técnicas de intervención que son competencia de la Administración del Estado, en particular, su defensa contra la exportación ilícita y su protección frente a la expoliación.

En el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de bienes de interés cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas, asimismo, singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae.

La Ley 16/1985 dispone también las fórmulas necesarias para que esa valoración sea posible, pues la defensa del Patrimonio Histórico de un pueblo no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos, sino a partir de disposiciones que estimulen a su conservación y, en consecuencia, permitan su disfrute y faciliten su acrecentamiento.

Así la Ley estipula un conjunto de medidas tributarias y fiscales (desgravaciones, exenciones y bonificaciones fiscales) y abre determinados cauces nuevos que colocan a España en un horizonte similar al que ahora se contempla en países próximos al nuestro por su historia y su cultura y, en consecuencia, por su acervo patrimonial.

De esa forma se impulsa una política adecuada para gestionar con eficacia el Patrimonio Histórico Español. Una política que complemente la acción vigilante con el estímulo educativo, técnico y financiero, en el convencimiento de que el Patrimonio Histórico se acrecienta y se defiende mejor cuanto más lo estiman las personas que conviven con él, pero también cuantas más ayudas se establezcan para atenderlo, con las lógicas contraprestaciones hacia la sociedad cuando son los poderes públicos quienes facilitan aquéllas, actuando como auténticos promotores de medidas de fomento, que se acrecientan con la intervención de diversas fundaciones culturales.

¿Cuáles son sus notas características?

Pueden concretarse en los siguientes puntos:

  • 1) El Patrimonio Histórico Español es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal. Los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen y al valor conferido por los propios ciudadanos.
  • 2) Todas las medidas legales de protección y fomento cobran sentido si, al final, contribuyen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo.
  • 3) En España estos bienes han de estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y de que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia el perfeccionamiento de nuestros conocimientos en materia del examen y asimilación de unos valores culturales e históricos de nuestro pueblo.

¿Qué competencias tiene el Estado en relación al Patrimonio Histórico

Son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 46, 149.1.28ª, y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.28ª de la Constitución, la Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación.

En relación con el Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con los restantes poderes públicos y la de éstos entre sí, así como para recabar y proporcionar cuanta información fuera precisa.

A la Administración del Estado compete igualmente la difusión internacional del conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, la recuperación de tales bienes cuando hubiesen sido ilícitamente exportados y el intercambio, respecto a los mismos, de información cultural, técnica y científica con los demás Estados y con los organismos internacionales. Las demás Administraciones competentes colaborarán a estos efectos con la Administración del Estado.

¿Qué función tiene el Consejo del Patrimonio Histórico?

La comunicación y el intercambio de programas de actuación e información relativos al Patrimonio Histórico Español serán facilitados por el Consejo del Patrimonio Histórico, constituido por un representante de cada comunidad autónoma, designado por su Consejo de Gobierno, y el Director General correspondiente de la Administración del Estado, que actuará como presidente.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo del Patrimonio Histórico, son instituciones consultivas de la Administración del Estado la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, las Reales Academias, las Universidades españolas y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y, en lo que pueda afectar a una comunidad autónoma, las Instituciones por ellas reconocidas. Todo ello con independencia del asesoramiento que, en su caso, pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales.

¿Cuáles son los organismos competentes para la ejecución en materia de Patrimonio Histórico Español?

Son organismos competentes para su ejecución:

  • a) Los que en cada comunidad autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.
  • b) Los de la Administración del Estado, cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Estos organismos serán también los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del patrimonio nacional.
  • c) Los Ayuntamientos cooperarán con los organismos competentes para la ejecución de la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes.

¿Qué protección penal tiene el Patrimonio Histórico?

Junto con la normativa administrativa hay que hacer referencia al régimen de protección penal del patrimonio, lo que se regula en los artículos 321 a324 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

Entre otras conductas, se castiga el derribo o la alteración grave de edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental, o la causación de daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.

Recuerde que…

  • Los Bienes de Interés Cultural se extienden a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección.
  • Son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español.
  • Junto con la normativa administrativa los bienes también están sometidos a protección penal.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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