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Pérdida de la condición de funcionario

Pérdida de la condición de funcionario

Varias son las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: La renuncia a la condición de funcionario, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación total del funcionario la sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme, y la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

Funcionarios públicos y personal

¿En qué consiste la renuncia a la condición de funcionario?

Por lo que hace a la renuncia voluntaria a la condición de funcionario, ésta debe ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración. Ahora bien, la renuncia no será aceptada cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. Debemos aclarar, asimismo, que la renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.

¿En qué consiste la pérdida de la nacionalidad española?

La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina también la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

¿En qué consiste la pena principal o accesoria de inhabilitación?

De la misma manera, la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. No obstante, la pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

¿En qué consiste la jubilación?

Hemos de hacer una breve referencia a la jubilación. La jubilación de los funcionarios puede ser:

  • a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
  • b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
  • c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

Procede la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. Sin embargo, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente debe resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

De lo acabado de exponer quedan excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.

Finalmente, y respecto de la sanción disciplinaria firme de separación del servicio, hemos de significar que, en el ámbito de la Administración General del Estado, sólo resulta procedente la imposición de dicha sanción por la comisión de faltas muy graves tipificadas en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado:

  • a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.
  • b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • c) El abandono de servicio.
  • d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
  • e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.
  • f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
  • g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
  • h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
  • i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
  • j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
  • k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la ley.
  • l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
  • m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
  • n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

La competencia para acordar la separación del servicio no corresponde ya al Consejo de Ministros, sino al Ministro en cuyo Departamento se haya instruido el expediente, con el visto bueno del Ministro al que esté adscrito el Cuerpo al que pertenezca el funcionario, sin necesidad de oír a la Comisión Superior de la Función Pública, que, por lo demás, ha sido suprimida (artículo 34 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre).

Recuerde que…

  • La renuncia voluntaria a la condición de funcionario, ésta debe ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración.
  • La pena principal o accesoria de inhabilitación especial adquiere firmeza con la sentencia que la impone, produciendo la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
  • Procede la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

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