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Permisos y licencias (Derecho Adminis...

Permisos y licencias (Derecho Administrativo)

Los permisos y licencias suponen una comprobación administrativa previa del ajuste de las actividades privadas a los intereses públicos. Son un procedimiento tradicional de intervención administrativa en la actividad de los particulares.

Actos administrativos y Potestad reglamentaria

Entre las diferentes maneras de actuar que las Administraciones Públicas emplean, una de las más habituales es la llamada "técnica policial" o el empleo del Derecho Administrativo de policía [véase "Policía (Derecho Administrativo)"]. A su vez, dentro de esa técnica consistente, en esencia, en la intervención "desde fuera" sobre el comportamiento de los ciudadanos, uno de los recursos más habituales es precisamente la comprobación de que determinadas actividades de los particulares respetan el interés general.

La realización de actos de edificación o construcción y las licencias urbanísticas que controlan cómo se realizan unos y otros son un buen ejemplo; otros ejemplos son las licencias o permisos de conducción de vehículos de motor, los permisos de uso de armas de caza o tiro.

El Derecho Administrativo está repleto de manifestaciones de comprobaciones del ajuste de las actividades privadas a los intereses públicos como éstas. A veces las llamamos licencias, otros permisos, otras más autorizaciones... En ocasiones la nomenclatura cambia incluso, como ha ocurrido recientemente en materia de extranjería, en la que, al amparo del bloque normativo anterior nos encontrábamos con permisos de residencia y/o trabajo, mientras que ahora, sin que el producto jurídico haya apenas cambiado, se denominan autorizaciones.

El concepto más amplio acaso de todos ellos, que engloba los demás, es este de autorizaciones administrativas.

Los permisos o licencias constituían un procedimiento tradicional de intervención administrativa en la actividad de los particulares reconducible al llamado "Derecho Administrativo de Policía".

Sin embargo han empezado a ser superados y sustituidos por otros medios, menos "invasivos", como la declaración responsable o la comunicación previa.

Tal ha venido ocurriendo, en especial tras la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, porque la sujeción a previa licencia -de modo especialmente significativo especial cuando la Administración no operaba con la celeridad, previsibilidad o legalidad esperables- generaba barreras a la creación de empresas y para la generación de la riqueza.

Por ello dicha Directiva, relativa a los servicios en el mercado interior, auspició la gradual desaparición de la intervención administrativa autorizante, salvo en supuestos de manifiesta presencia de un interés general a proteger.

En transposición de esa Directiva se ha procedido a incluir un artículo 69 en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, .

En él -en sustitución de la intervención administrativa por medio de autorizaciones o licencias- se incluyen dos conceptos nuevos: la declaración responsable y la comunicación.

Por otra parte la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modificó la Ley de Bases de Régimen Local en el sentido de introducir un artículo 84 bis a partir del cual se suprime de manera relevante la exigencia de previa licencia.

Según éste, "con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo". No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada.

Por último, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, establece en su artículo 3º que para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios "no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente".

Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

No es por último exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Recuerde que...

  • El procedimiento tradicional de intervención administrativa en la actividad de los particulares a través de licencias y permisos está siendo superados y sustituidos para algunos supuestos por otros medios como la declaración responsable o la comunicación que se encuentran reguladas en el artículo 69 en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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