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Personal de las Cortes Generales

Personal de las Cortes Generales

El artículo 72.1 de la Constitución española consagra la autonomía institucional de las Cámaras y les reconoce la facultad de regular a su personal a través del Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Así, entre quienes prestan servicios a las Cortes Generales hay funcionarios, personal eventual, personal laboral, personal adscrito perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado, el Secretario General del Congreso de los Diputados; el Letrado Mayor del Senado; los Secretarios Generales Adjuntos del Congreso de los Diputados y los Letrados Mayores Adjuntos del Senado.

Funcionarios públicos y personal

¿Qué clases de personal componen las Cortes Generales?

En primer lugar, cabe destacar a los funcionarios de las Cortes Generales, que son aquellos que, en virtud de nombramiento legal, se hallan incorporados a las mismas con carácter permanente mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con cargo al presupuesto de aquellas (art. 1 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales).

Sin embargo, la asistencia directa y de confianza a los miembros de las Mesas y a otros parlamentarios que aquellas determinen corresponderá al personal eventual. Los Grupos Parlamentarios cuentan con personal de este carácter en el número que determina la Mesa respectiva de cada Cámara. El personal eventual es nombrado y separado libremente por el Presidente de cada Cámara, a propuesta del titular del órgano al que se encuentra adscrito. En todo caso, cesa de modo automático cuando cese el titular del órgano al que sirva, sin perjuicio de que las Mesas de las Cámaras puedan adoptar las medidas provisionales que estimen oportunas para los periodos de disolución de las Cámaras. Es de aplicación al personal eventual el régimen prescrito para los funcionarios, sólo en tanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones.

Por otro lado, las Cámaras pueden solicitar del Gobierno la adscripción a su servicio de personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado para el desempeño de funciones de seguridad y de aquellas otras no atribuidas estatutariamente a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Dicho personal, con independencia de su permanencia en los Cuerpos de origen en la situación de servicio activo, depende a todos los efectos del Presidente y del Secretario General de la Cámara en que preste servicio (art. 3 Acuerdo de 27 de marzo de 2006, Estatuto del Personal de las Cortes Generales).

Asimismo, el Congreso de los Diputados y el Senado pueden contratar el personal laboral necesario para el desempeño de funciones no atribuidas estatutariamente a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, en los puestos de trabajo que con tal carácter prevén las respectivas plantillas orgánicas.

El personal contratado laboralmente lo es de cada Cámara y está retribuido de acuerdo con los créditos presupuestarios que a tal efecto figuren en los presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado. Las Mesas de cada Cámara determinarán el procedimiento público que debe regir la selección del personal laboral (art. 4 Acuerdo de 27 de marzo de 2006, Estatuto del Personal de las Cortes Generales).

Las competencias en materia de personal se ejercen por los Presidentes y las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, actuando conjunta o separadamente, por el Secretario General del Congreso de los Diputados y por el Letrado Mayor del Senado.

Finalmente, el Secretario General del Congreso de los Diputados y el Letrado Mayor del Senado son nombrados por la Mesa de cada Cámara a propuesta de su Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales con más de cinco años de servicio activo en el mismo.

Los Secretarios Generales Adjuntos del Congreso de los Diputados y los Letrados Mayores Adjuntos del Senado son nombrados por la Mesa de cada Cámara, a propuesta, respectivamente, del Secretario General del Congreso de los Diputados y del Letrado Mayor del Senado, entre miembros del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.

Los titulares de los cargos anteriores cesan en los mismos por renuncia, decisión del órgano que los nombró, pérdida de la condición de funcionario, pase a situación distinta de la de servicio activo o imposibilidad para el desempeño del cargo.

El Secretario General del Congreso de los Diputados ostenta el cargo de Letrado Mayor de las Cortes Generales, salvo que las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, decidan proveerlo independientemente (art. 6 Acuerdo de 27 de marzo de 2006, Estatuto del Personal de las Cortes Generales).

¿Qué caracteriza a los funcionarios de las Cortes Generales?

De acuerdo con lo establecido en el art. 7 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, Estatuto del Personal de las Cortes Generales, los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, los funcionarios de las Cortes Generaless son:

  • a) Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
  • b) Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales.
  • c) Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales.
  • d) Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.
  • e) Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales.
  • f) Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales.
  • g) Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales.

Los funcionarios de las Cortes Generales prestan sus servicios en el Congreso de los Diputados, en el Senado o en la Junta Electoral Central, mediante el desempeño de puestos de trabajo contenidos en las correspondientes plantillas orgánicas.

¿Cómo se produce el ingreso y el cese de los funcionarios de las Cortes Generales?

La elección de aspirantes para el acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales se realiza de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

El acceso como funcionarios de las Cortes Generales de las personas con discapacidad se inspira en los principios de igualdad de oportunidades y compensación de desventajas, adaptándose, en su caso, las bases de las correspondientes convocatorias.

Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario:

  • a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
  • b) Estar en posesión de la titulación correspondiente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
  • c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
  • d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
  • e) Cumplir los requisitos que se establezcan en cada convocatoria.

En la convocatoria de pruebas de acceso no podrán establecerse requisitos que supongan discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. Tampoco podrán formularse en ellas preguntas relativas a la ideología, religión o creencias de los aspirantes (art. 9.3 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, Estatuto del Personal de las Cortes Generales).

El ingreso en el Cuerpo de Letrados se realiza, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición. Para el ingreso en el Cuerpo de Letrados es preciso hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho.

El ingreso en el Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios se realiza, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición. Para el ingreso en este Cuerpo es preciso hallarse en posesión del título de Licenciado en Filosofía y Letras, en cualquiera de las secciones de esta licenciatura, Documentación, Derecho, Ciencias Políticas, Ciencias Económicas y Empresariales, Sociología o Ciencias de la Información.

El ingreso en el Cuerpo de Asesores Facultativos se realiza, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición. Cada convocatoria determina la especialidad o especialidades correspondientes y el tipo de titulación superior necesaria para el desempeño de las respectivas funciones. Entre otros, podrá exigirse estar en posesión del título de licenciado o equivalente en las especialidades de Ciencias Políticas, Ciencias Económicas y Empresariales, Sociología, Ciencias de la Información, Ingeniería Industrial, Arquitectura, Ingeniería en Informática o Ingeniería Técnica Superior de Telecomunicaciones.

El ingreso en el Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas se realiza, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición entre quienes se hallen en posesión del título de Diplomado Universitario u otro equivalente.

El ingreso en el Cuerpo Técnico-Administrativo se realiza, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición. Para el ingreso en este Cuerpo es preciso estar en posesión del título de Diplomado Universitario u otro equivalente.

El ingreso en el Cuerpo Administrativo se realiza, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición entre quienes posean el título de Bachiller o equivalente.

El ingreso en el Cuerpo de Ujieres se realiza, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición entre quienes posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Corresponde a las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, aprobar la oferta anual de empleo público y acordar la convocatoria para celebrar oposiciones para el acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales.

Antes de cada convocatoria de oposición libre, podrá realizarse una convocatoria de plazas reservadas para el ingreso por promoción interna. A dichas plazas pueden concurrir los funcionarios de Cuerpos inmediatamente inferiores al de las plazas cuya oposición se convoca, siempre que reúnan al menos cuatro años de servicio activo en dicho Cuerpo y la titulación correspondiente.

Asimismo, las Cortes Generales organizan y patrocinan la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento de sus funcionarios para facilitar su promoción y la mejora en la prestación de los servicios. A este efecto existe en las Secretarías Generales una unidad de formación encargada de ejecutar la política de las Cámaras en esta materia.

La condición de funcionario de las Cortes Generales se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos (art. 14 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, Estatuto del Personal de las Cortes Generales):

  • a) Superación de las pruebas selectivas correspondientes.
  • b) Nombramiento que será conferido conjuntamente por los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
  • c) Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones.
  • d) Toma de posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.

Dicha condición se pierde por alguna de las siguientes causas:

  • a) Renuncia, que no inhabilitará para nuevo ingreso en la función pública.
  • b) Pérdida de la nacionalidad española. En caso de recuperarse ésta podrá solicitarse la rehabilitación de la cualidad de funcionario.
  • c) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
  • d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos.

La relación funcionarial cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria.

Recuerde que…

  • Los funcionarios de las Cortes Generales son nombrados legalmente, con carácter permanente, mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con cargo a su presupuesto.
  • El Congreso de los Diputados y el Senado pueden contratar el personal laboral necesario para el desempeño de funciones no atribuidas estatutariamente a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales.
  • El ingreso en el Cuerpo de Letrados se realiza, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición.
  • Corresponde a las Mesas de ambas Cámaras aprobar la oferta anual de empleo público y acordar la convocatoria para celebrar oposiciones para el acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales.

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