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Personal docente contratado de las Un...

Personal docente contratado de las Universidades Públicas

Las universidades pueden contratar personal docente e investigador en régimen laboral, con caráter general, mediante concurso público cuya convocatoria deberá ser comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión.

Funcionarios públicos y personal

¿Quiénes conforman el personal docente contratado?

Las universidades pueden contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También pueden contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica. Asimismo, las universidades pueden nombrar profesoras y profesores eméritos.

Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante.

La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hace mediante concurso público, al que se da la necesaria publicidad y cuya convocatoria debe ser comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectúa con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considera mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

La contratación de Ayudantes se ha de ajustar a las siguientes reglas:

  • a) Las universidades pueden contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.
  • b) La finalidad principal del contrato es la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Los Ayudantes colaboran en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.
  • c) El contrato es de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
  • d) La duración del contrato no puede ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpen su cómputo.

La contratación de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores se ajusta a las siguientes reglas:

  • a) El contrato se celebra con doctores. La contratación exige la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, y será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación.
  • b) La finalidad del contrato es la de desarrollar tareas docentes y de investigación.
  • c) El contrato es de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
  • d) La duración del contrato no puede ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpen su cómputo.

Por otra parte, la contratación de Profesoras y Profesores Contratados Doctores se ciñe a las siguientes reglas:

  • a) El contrato se celebra con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.
  • b) La finalidad del contrato es la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.
  • c) El contrato es de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

Asimismo, la contratación de Profesoras y Profesores Asociados ha de observar las siguientes reglas:

  • a) El contrato se puede celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
  • b) La finalidad del contrato es la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.
  • c) El contrato es de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.
  • d) La duración del contrato es trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Finalmente, la contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes reglas:

  • a) El contrato se puede celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.
  • b) La finalidad del contrato es la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad.
  • c) El contrato es de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo.

De otra parte, las universidades, de acuerdo con sus estatutos, pueden nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

¿Cómo es su régimen retributivo?

Corresponde a las Comunidades Autónomas regular el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las Universidades públicas.

Las Comunidades Autónomas pueden, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, puede acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos.

Asimismo, el Gobierno es libre para establecer programas de incentivosen la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento, que comprendan al personal docente e investigador contratado.

Recuerde que…

  • Las universidades pueden contratar personal docente e investigador en régimen laboral, para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • Pueden contratar también personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
  • Las universidades pueden nombrar profesoras y profesores eméritos.
  • El régimen retributivo corresponde del personal docente e investigador contratado corresponde a las Comunidades Autónomas.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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