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Personal interino

Personal interino

Los funcionarios interinos son una de las cuatro clases de empleados públicos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, ejerciendo funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

Funcionarios públicos y personal

¿Por qué se caracterizan los funcionarios interinos?

Son funcionarios interinos (art. 10 TREBEP) los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (art. 10 TREBEP):

  • a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, a, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el artículo 10.4 TREBEP.
  • b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
  • c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto.
  • d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

La selección de funcionarios interinos ha de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

¿Cómo se produce el cese de la condición de funcionario interino?

El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento, por alguno de los motivos previstos en el artículo 63 TREBEP:

  • a) La renuncia a la condición de funcionario interino.
  • b) La pérdida de la nacionalidad.
  • c) La jubilación total.
  • d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
  • e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 TREBEP, sin derecho a compensación alguna:

  • a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
  • b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
  • c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
  • d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

¿Qué régimen legal se aplica a los funcionarios interinos?

A los funcionarios interinos les es aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

De acuerdo con el art. 25 del TREBEP, en lo que atañe a sus retribuciones, los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias relacionadas con los siguientes factores:

  • a) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
  • b) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que se desempeña el trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
  • c) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

De igual modo, los funcionarios interinos han de percibir las retribuciones complementarias correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

Se reconocerán, finalmente, los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto Básico del Empleado Público, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Recuerde que…

  • La selección de funcionarios interinos ha de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
  • A los funcionarios interinos les es aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

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