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Personal laboral de la Administración

Personal laboral de la Administración

Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal (art. 11 TREBEP).

Funcionarios públicos y personal

¿A qué nos referimos con personal laboral de la administración pública?

Como es sabido, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP), son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

Los empleados públicos se clasifican en:

  • a) Funcionarios de carrera.
  • b) Funcionarios interinos.
  • c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • d) Personal eventual.

Pues bien, Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público pueden establecer los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, debiendo tenerse en cuenta que, en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.

¿Qué derechos tiene el personal laboral de la administración pública?

El personal laboral tiene derecho a la promoción profesional. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hace efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos (art. 19 TREBEP).

La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realiza de conformidad con lo que establecen los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

Por lo demás, el personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación (art. 83 TREBEP).

¿Qué regimen legal se aplica al personal laboral de la Administración Pública?

Por lo que hace a su régimen disciplinario, el personal laboral que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurre en la misma responsabilidad que éstos (art. 93.2 TREBEP). Igualmente, incurre en responsabilidad el personal laboral que encubriere las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

El régimen disciplinario del personal laboral se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo no previsto por éste, por la legislación laboral.

Según el art. 61.7 del TREBEP, los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

En la esfera de la Administración General del Estado, la selección del personal laboral cuenta con una regulación ciertamente detallada en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Los Departamentos ministeriales convocan, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes adscritas a los mismos que deban cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso, de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público. La promoción interna o de cobertura de vacantes del personal laboral que no sea de nuevo ingreso se rige por sus convenios colectivos o normativa específica. Las correspondientes convocatorias precisarán del informe favorable de la Dirección General de la Función Pública (art. 28 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

Las convocatorias deben someterse a lo previsto en el Título I de la citada norma y a los criterios generales de selección que se fijen por el Ministerio para las Administraciones Públicas. En el Boletín Oficial del Estado se anuncian, al menos, el número de plazas por categorías y el lugar en que figuren expuestas las bases de las convocatorias. Los sistemas selectivos son la oposición, el concurso-oposición y el concurso.

Los órganos de selección se constituyen en cada convocatoria y deben estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, es designado a propuesta de la representación de los trabajadores.

Los aspirantes deben presentar su solicitud en el modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias, se publicará en el Boletín Oficial del Estado la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas, indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentren expuestas las listas de admitidos.

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procede a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tienen derecho a percepción económica alguna. Transcurrido el período de prueba que se determine en cada convocatoria, el personal que lo supere satisfactoriamente adquiere la condición de personal laboral fijo.

Por otra parte, los Departamentos ministeriales pueden proceder a la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo, previo informe favorable de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. Dichos contratos se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas.

En cada Departamento existe un Registro de Personal laboral no permanente. Sus inscripciones y anotaciones deben comunicarse, en todo caso, al Registro Central de Personal.

Recuerde que…

  • Personal laboral de las Administraciones Públicas es aquel que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos por aquéllas.
  • El régimen disciplinario del personal laboral se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo no previsto por éste, por la legislación laboral.
  • Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

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