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Plebiscito

Plebiscito

El plebiscito es la consulta al cuerpo electoral sobre un acto o decisión de naturaleza política. Analizaremos a continuación las analogías y diferencias con el referéndum.

Derecho parlamentario y electoral

Etimología y concepto

El origen del término plebiscito se encuentra en la voz latina "plebis citum" o llamamiento a la convocatoria de la plebe para su pronunciamiento. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua el plebiscito es la consulta que los poderes públicos someten el voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta. Así pues, para la guardiana de la lengua española, plebiscito y referéndum tienen idéntico significado, de manera que la distinción entre uno y otro sería puramente académica.

Pues bien según la doctrina más clásica, que recoge entre otros Manuel García Pelayo, el plebiscito es la consulta al cuerpo electoral sobre un acto o decisión de naturaleza política, en el genuino sentido del término, mientras que el referéndum se reserva para el pronunciamiento sobre un acto normativo. Como escribe Karl Loewenstein el término plebiscito debe quedar reservado para las votaciones sobre cuestiones no constitucionales y no legislativas; en la mayor parte de los casos se vincula a la votación popular sobre una cuestión territorial (como la modificación de las fronteras o el cambio de soberanía de un territorio) o, como añaden otros autores, sobre una persona o sobre una determinada política. Se dice, en fin, que en el plebiscito domina el elemento "decisionista" mientras que en el referéndum lo hace el elemento "racionalista".

El plebiscito está, en tales términos, desvalorizado como forma de democracia directa en cuanto la manipulación o conducción es dominante. No extraña, pues, que autores como A. Hauriou o M. Duverger, recordando los plebiscitos napoleónicos, se refieran a esta institución como una forma inferior de referéndum en que no se ofrece alternativa. Karl J. Friedrich apuntó en la misma línea que los dictadores del siglo XX, siguiendo el ejemplo napoleónico, han utilizado los plebiscitos para legitimar sus anticonstitucionales regímenes. Y antes que él Max Weber escribió que el plebiscito, con independencia de su contenido formal, sólo sirve para reforzar el carisma de un caudillo. Entre nosotros Nicolás Pérez-Serrano manifestó que los plebiscitos únicamente valen para consagrar hechos consumados; en los plebiscitos la respuesta resulta siempre forzada porque la alternativa entre lo conocido y el vacío de la opinión pública se inclina por la realidad establecida de antemano en cuanto sería mayor el peligro de un salto en las tinieblas.

Clases de plebiscito

El plebiscito más característico es el territorial cuyo origen se encuentra en la Revolución

francesa y que renace en los años 60 y 70 del siglo XIX con motivo de los plebiscitos constitutivos de la unidad italiana. Tras un largo paréntesis vuelven a surgir tras la primera guerra mundial. Después de la segunda apenas se han dado ejemplos pues se impusieron las decisiones unilaterales de las potencias vencedoras. Tras la desmembración de la antigua Yugoslavia tomaron nuevo impulso siendo el último el habido en Kosovo.

Junto al territorial habría de situarse el que, apropiándonos del término weberiano, llamaríamos carismático.

Aun cuando puede vincularse a algún texto normativo, como hizo el general Franco con la Ley Orgánica del Estado o el general De Gaulle con la Constitución del 58 y sus reformas ulteriores, normalmente se relacionan con cualesquiera decisión política con el objetivo único del reforzamiento de la posición de supremacía del líder o caudillo y de su continuidad por aclamación.

De hecho la palabra plebiscito ha sido borrada del constitucionalismo europeo. Subsiste en algunas Constituciones iberoamericanas que en sus últimas reformas reconocen, por vez primera, un cierto protagonismo a la participación directa de los ciudadanos. Por ejemplo la Constitución colombiana en el artículo 103 dispone que son "mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referéndum y la consulta popular"; y el artículo 105 atribuye a los Gobernadores y Alcaldes la posibilidad de someter a plebiscito "asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio". La Constitución de Chile reconoce el derecho del pueblo a manifestar su opinión a través del plebiscito como modalidad de democracia directa y se contempla el mismo como parte del proceso de reforma constitucional, aun cuando de su lectura parece decirse que su función es más bien el reforzamiento de la figura del Presidente de la República. En Costa Rica, en fin, la Asamblea Legislativa puede aprobar la creación de nuevas provincias a través de una reforma parcial de la Constitución "siempre que el proyecto sea aprobado de previo en un plebiscito que la propia Asamblea ordenará celebrar en la provincia o provincias que soporten la desmembración" (artículo 168).

Recuerde:

• Podemos distinguir las siguientes clases de plebiscitos:

  • - territorial: aquel en que se somete a votación popular cuestiones territoriales (independencia, anexión de un territorio, etc.).
  • - carismático: se convoca con la finalidad de reforzamiento de la posición de supremacía del líder o caudillo y de su continuidad.

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