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Plicas

Plicas

Por plica se entiende cada una de las ofertas, secretas y presentadas en sobre cerrado, propuestas por los diferentes licitadores. Si bien se trata de un término comúnmente aceptado y de amplia raigambre en nuestro ordenamiento jurídico, lo cierto es que las diferentes leyes de contratación administrativa han optado por utilizar mayoritariamente el término "proposición" a la hora de referirse a dichas ofertas.

Contratos públicos

¿Cuál es la evolución histórica de este concepto?

La voz "plicas" es clásica en la contratación administrativa española; su raigambre se remonta al origen de ésta última. En lenguaje común, y según la define la Real Academia Española, una plica es un "sobre cerrado y sellado en que se reserva algún documento o noticia que no debe publicarse hasta fecha u ocasión determinada".

Esencialmente es ese también el significado que tiene la voz que nos ocupa en el ámbito de la contratación pública. La expresión que puede resultar equivalente y es utilizada más habitual y coloquialmente es la de "oferta"; también la de "proposición". Ésta última es la empleada por las últimas leyes reguladoras de los contratos administrativos en España. No obstante, sigue siendo frecuente el uso de la palabra "plica", pues hay que insistir en la solera de la expresión y su arraigo entre los operadores jurídicos.

¿Qué régimen jurídico se le aplica?

El régimen jurídico esencial de las plicas está ubicado actualmente en el artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la Ley). Es preciso saber que prácticamente no hay novedad alguna en esta regulación de las plicas, habida cuenta de que la figura ha adquirido ya unos perfiles muy claros desde que la contratación administrativa española comenzó a adquirir sustantividad propia (a principios del siglo diecinueve) y gracias a su evolución posterior.

Los principios fundamentales acerca de las proposiciones o plicas son los siguientes:

a) Sometimiento al pliego. El primer párrafo del citado artículo 139 Ley Contratos Sector Público expresa, en términos ya clásicos, que: "las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna". Una novedad de la nueva Ley es que añade a este párrafo que la aceptación supone también "la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea".

El sometimiento previsto en el citado precepto supone una presunción que opera a favor de la Administración, pues no sería operativo que cualquier licitador pudiera reservarse el cumplimiento de alguna de las condiciones aprobadas en los pliegos. El sometimiento al pliego no lo es sólo en cuanto al fondo, o al contenido de sus cláusulas, sino también formal. En este último caso el sometimiento se refiere a que la proposición debe ajustarse al modelo que se haya establecido.

No obstante, este elemento formal no debe ser llevado a sus últimas consecuencias, como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, y por eso el aún vigente Reglamento General sobre contratación administrativa (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) sólo contempla el rechazo de las proposiciones si los defectos formales de la misma consisten en la variación sustancial del modelo establecido, sin que el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, sea causa bastante para dicho rechazo (artículo 84 Ley Contratos Sector Público).

b) Carácter secreto. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la apertura de las proposiciones. Se trata, también, de uno de los principios medulares de la contratación administrativa y clásico en la materia. El secreto de las proposiciones debe ser guardado rigurosamente porque es un elemento esencial de la igualdad de oportunidades para todos los licitadores. Prueba de ello es que el Reglamento General citado (artículo 83.3 Ley Contratos Sector Público), establece que en el caso de que haya duda sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas las proposiciones, se suspenderá el acto de apertura de plicas y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido. No obstante, este principio resulta suavizado por el propio artículo 139.2 Ley Contratos Sector Público en tres supuestos: subasta electrónica, diálogo competitivo y procedimiento de asociación para la innovación.

c) Una proposición por cada licitador. Como regla general, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo lo dispuesto para las mejoras o variantes y para la subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas da lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

¿Qué documentación se debe adjuntar?

La proposición o plica ha de ir acompañada de otro sobre que contiene una serie de documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario.

Las proposiciones en los procedimientos abiertos deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. En dicha declaración debe ponerse de manifiesto una serie de datos que, de forma sucinta, pueden resumirse en los siguientes: que la sociedad está válidamente constituida y que puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación; que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos; que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión; la designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

En el caso de solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en el de asociación para la innovación, la declaración responsable deberá acreditar, además de los datos indicados, que se cumple con los requisitos objetivos que se hayan establecido, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.

En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.

Además de la declaración responsable a la que hemos hecho referencia anteriormente, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Finalmente, cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.

¿Existen requisitos en cuanto a la forma de presentación?

El aún vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, describe también la forma de presentación de la documentación de los licitadores.

Su artículo 80 regula este extremo de forma muy detallada, bastando ahora con decir aquí que la documentación ha de presentarse en sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente y nombre y apellidos o razón social de la empresa. Uno de los sobres contendrá la documentación de acompañamiento ("administrativa" se le llama habitualmente) y el otro sobre contendrá la proposición, ajustada al modelo que figure en el pliego de cláusulas administrativas particulares, incluyendo los documentos que se refieran a todos los criterios que son objeto de valoración en el procedimiento de adjudicación, ya se trate únicamente del precio o también otros aspectos de carácter técnico.

Recuerde que...

  • Nuestras leyes de contratación administrativa utilizan mayoritariamente el término "proposición" como sinónimo de plica para referirse a las ofertas que presentan los licitadores.
  • Las proposiciones habrán de sujetarse a lo previsto en los pliegos y demás documentación que rija la licitación.
  • La presentación de las plicas es secreta y se hace en sobres cerrados.
  • Cada licitador podrá presentar únicamente una proposición.
  • Con carácter general, las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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