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Pluriempleo

Pluriempleo

Al igual que la pluriactividad, se trata de una situación en la que las personas trabajadoras desarrollan diferentes prestaciones de trabajo al mismo tiempo. A los efectos de Seguridad Social, las distintas actividades que desarrolla la persona trabajadora no suponen su inclusión en dos regímenes, y se enmarcan dentro de un mismo régimen de Seguridad Social.

Seguridad Social

¿Qué es el pluriempleo?

El pluriempleo es una situación en la que una persona trabajadora por cuenta ajena presta sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo régimen de la Seguridad Social. Se refiere a la realización simultánea de varias prestaciones de trabajo, incluidas dentro de un mismo régimen de Seguridad Social; debe diferenciarse de la pluriactividad, que lleva al alta en dos o más regímenes distintos (Véase: Pluriactividad).

¿Dónde se regula la situación de pluriempleo?

El artículo 7.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, establece en qué casos se considera situación de pluriactividad y en qué casos se entiende que existe pluriempleo. A tenor de este precepto, "cuando una persona ejerciere simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o en formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes del sistema de la Seguridad Social o en el mismo Régimen por cuanta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo respectivamente (...); a los mismos efectos, se entenderá por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo régimen de la Seguridad Social".

Por tanto, la situación de pluriempleo se reserva tan solo a los supuestos de personas trabajadoras por cuenta ajena, de modo que la situación de pluriempleo no será posible en el caso de trabajo autónomo; en aquellos casos en que el autónomo desarrolle prestaciones de servicios para diferentes regímenes de autónomos, no estaremos en pluriempleo, sino pluriactividad. De otro lado, también es difícil aceptar la situación de pluriempleo en el régimen de personas trabajadoras al servicio del hogar familiar, pues en la práctica la persona trabajadora que desarrolla prestación de servicios para más de un hogar familiar se sitúa en una situación asimilada a la de los autónomos.

El pluriempleo puede producirse con independencia de que las diferentes prestaciones de trabajo lo sean a jornada completa o a tiempo parcial. Por otra parte, para que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan estar en situación de pluriempleo deben desarrollar distintas prestaciones de trabajo que den lugar a un múltiple encuadramiento, pero en el mismo régimen de la Seguridad Social. El pluriempleo solo es posible en caso de prestación de servicios simultáneos para diferentes empresarios; es decir, no hay pluriempleo cuando la prestación de trabajo para diferentes empresarios se produce de manera sucesiva. Por otra parte, aun cuando el artículo 7.4 del Real Decreto 84/1996 se refiere a que la persona trabajadora desarrolle diferentes prestaciones de servicio para distintas empresas, lo cierto es que el pluriempleo puede también producirse en aquellos casos en que la persona trabajadora desarrolle diferentes prestaciones para un mismo empresario.

La situación de pluriempleo plantea problemas en dos ámbitos fundamentales: de un lado en materia de cotización, por el establecimiento de un tope máximo, y en materia de prestaciones, el cálculo de la cuantía de las prestaciones a las que tendrá derecho este sujeto; también en este caso el problema es la limitación de las bases máximas de cotización.

¿Cómo se cotiza en situaciones de pluriempleo?

En cuanto a la cotización en situación de pluriempleo, se regula en la propia Orden de cotización. Habrá que fijarse, por tanto, en la norma que desarrolla anualmente las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. La Orden diferencia entre contingencias comunes y profesionales (Véase: Cotización a la Seguridad Social).

Respecto de las contingencias comunes, se establece que cada una de las empresas cotizará por la retribución de la persona trabajadora, si bien se tiene en cuenta un único tope máximo de bases de cotización. Dicho tope se distribuye entre las dos empresas proporcionalmente a la retribución de la persona trabajadora abonada por cada una de las empresas (es decir, sumado toda la retribución cotizable de la persona trabajadora procedente de las distintas empresas, ha de calcularse del total de retribución, qué parte proporcional del total asume cada una de ellas; a continuación, se traslada dicho porcentaje al tope máximo de cotización), aplicando cada una de ellas a su cotización la parte del tope que le corresponda como consecuencia de la distribución proporcional del mismo. Esto significa que cada una de las empresas va a aplicar un tope más reducido que el tope máximo de las bases de cotización. En cuanto a la base mínima, se distribuirá entre las empresas de idéntica manera. Si a la persona trabajadora le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral, se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.

En cuanto a la cotización por contingencias profesionales, los topes máximo y mínimo de la base de cotización se van a distribuir de manera análoga a la anteriormente analizada, aplicando a partir de aquí cada una de las empresas el procedimiento normal de cotización.

¿Existen diferencias en la cotización en relación con las situaciones de pluriactividad?

A diferencia de la pluriactividad, no se trata de dos o más cotizaciones diferentes y separadas unas de otras, sino que aún cuando se deba cotizar por cada una de las actividades profesionales, las diferentes cuotas que van a obtenerse están conectadas entre sí, de manera que la cuota final no puede superar la tarifa máxima que deriva del establecimiento de topes y bases máximas/mínimas de cotización. Lo cual, a su vez, va a condicionar la cuantía de las prestaciones.

Al respecto debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 41.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, a tenor del cual se regula la obligación empresarial de notificar las altas y bajas de las personas trabajadoras en pluriempleo a la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando conozcan tal situación, a los efectos de que la Tesorería de la Seguridad Social realice de oficio las actuaciones procedentes en materia de cotización y de protección. Además, las propias personas trabajadoras en situación de pluriempleo tienen la obligación de comunicar tal situación a los empresarios y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cómo afecta la situación de pluriempleo a las prestaciones?

En cuanto a la incidencia del pluriempleo en la acción protectora, debemos tener en cuenta diversas cuestiones:

  • a) En primer lugar, el artículo 161.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que, en caso de pluriempleo, las bases reguladoras de las prestaciones se determinarán en función de la suma de las bases de cotización por las que se ha cotizado en las distintas empresas, si bien la base reguladora no podrá superar en modo alguno los topes máximos de la base de cotización. De esta manera, en caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia (en los tres supuestos, siempre que la situación de la persona trabajadora impida el desarrollo de todas las prestaciones de trabajo) o nacimiento y cuidado de menor, para la determinación de la base reguladora del subsidio se computan todas las bases de cotización de las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo a efectos de cotización.
  • b) En segundo lugar, el artículo 163 LGSS establece como criterio general la incompatibilidad de las pensiones del Régimen General entre sí, salvo que expresamente se establezca lo contrario. En caso de incompatibilidad, habrá que optar entre una de las dos pensiones a la que pudiera tener derecho. En esta materia debemos recordar normas como el artículo 195.1 LGSS, por el que no pueden reconocerse pensiones de incapacidad permanente a quienes tengan la edad prevista para la jubilación ordinaria, cuando estos cumplan los requisitos para acceder a dicha pensión de jubilación, siendo obligatorio optar por una de ellas (sin embargo, hay compatibilidad cuando se trata de pensión de jubilación de régimen distinto, pero en este caso estaremos en pluriactividad); además, la pensión de incapacidad permanente es incompatible con otra pensión de incapacidad permanente del mismo régimen, pues no se prevé expresamente la compatibilidad (sí es posible la compatibilidad en caso de pensiones de diferentes regímenes, pero en este caso estamos ante pluriactividad); el artículo 14.2 del Real Decreto 1131/2002 establece la incompatibilidad de la jubilación parcial con la incapacidad permanente total, absoluta y la gran invalidez. También son incompatibles entre sí las pensiones de jubilación (son compatibles las de diferentes regímenes, pero en este caso estaríamos ante un supuesto de pluriactividad), estableciéndose expresamente en el artículo 209.5 LGSS que, a efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en caso de pluriempleo, las bases por las que se ha cotizado a las distintas empresas se computarán en su totalidad, sin que dichas bases puedan exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. La pensión de viudedad es compatible con el trabajo y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente. Para terminar, en materia de desempleo, el artículo 282 LGSS establece la incompatibilidad con el trabajo (salvo cuando en este último caso se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad por la persona trabajadora), por lo que la pérdida de un empleo no genera derecho a la prestación de desempleo simultánea a la continuación de otra prestación de trabajo.

Recuerde que...

  • En situación de pluriempleo, la persona trabajadora realiza simultáneamente varias prestaciones de trabajo, incluidas dentro de un mismo régimen de Seguridad Social.
  • Solo afecta a personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Están obligados a comunicar la situación de pluriempleo tanto la persona trabajadora como la empresa que tenga conocimiento de tal situación.
  • Cada empresa cotizará en función de la retribución que abone a la persona trabajadora, pero los topes máximo y mínimo de cotización se aplicarán al conjunto de cotizaciones.
  • Para el cálculo de las prestaciones, se computarán las bases por las que se haya cotizado en las distintas empresas, sin que puedan superarse los topes máximos de la base de cotización.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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