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Poder legislativo

Poder legislativo

Es presupuesto básico del Estado de Derecho que toda actividad estatal se sujete al impero de la ley aprobada por el Parlamento en el que se asienta la representación del pueblo soberano. A continuación analizaremos brevemente su evolución histórica.

Derecho parlamentario y electoral

El Parlamento como poder legislativo

El presupuesto básico del Estado de Derecho que surge con las primeras Constituciones alumbradas tras las revoluciones norteamericana y francesa de finales del siglo XVIII es que toda actividad estatal se sujeta al impero de la ley aprobada por el Parlamento en el que se asienta la representación del pueblo soberano. El Parlamento, pues, se identifica con el Poder Legislativo pues le pertenece en su integridad la función legislativa. De los otros tres poderes del Estado -Legislativo, Ejecutivo y Judicial- separados en distintas manos, pues como decía Montesquieu no es adecuado que quienes tienen a su cargo la tarea de crear normas generales las ejecuten y las interpreten, el Parlamento como Poder Legislativo se coloca en una posición de primacía en razón de la calidad de su respaldo por parte de los ciudadanos mediante las elecciones.

Correlativo de la primacía del Poder Legislativo es la de la ley, que en la feliz expresión de Rousseau es la expresión de la volonté generale, de la voluntad popular representada en el Parlamento.

La primacía de la ley aprobada por el Parlamento se formula técnicamente como el principio de legalidad, pues, como dice la Constitución francesa de 1791 "no hay autoridad superior a la de la ley", dotada de vinculatoriedad general, de imperatividad en cuanto, además, está dotada de razonabilidad, generalidad, permanencia, rectitud y justicia, y ello en cuanto es obra del Parlamento y del voluntarismo del príncipe absoluto.

La crisis del Parlamento como poder legislativo

Aun cuando las Constituciones contemporáneas sitúan la función legislativa a la cabeza de las atribuidas al Parlamento -y así la Española en el artículo 66- lo cierto es que con el maestro García Pelayo, puede afirmarse que se encuentra en crisis como Poder Legislativo, y no sólo por la pérdida en la ley de sus atributos básicos sino porque el lugar de decisión en el Estado contemporáneo se traslada del Parlamento al otro poder que se encuentra en mejores condiciones para actuar: el Ejecutivo con su largo brazo que es la Administración. Algunos autores, transidos de pesimismo, aseguran que el Parlamento se convierte en la caja de resonancia del Gobierno que se hace presente en aquél a través de su disciplinada mayoría. Otros, más constructivos, aseguran que la crisis de la función legislativa del Parlamento no supone el declinar de éste pues sigue cumpliendo funciones imprescindibles en el Estado contemporáneo, entre las que las de control de la acción del Gobierno, la orientación y dirección política, la representación genuina de la sociedad o la garantía de publicidad y transparencia, no son las menos relevantes.

Recuerde:

• Aun cuando las Constituciones contemporáneas sitúan la función legislativa a la cabeza de las atribuidas al Parlamento, lo cierto es que se encuentra en crisis como poder legislativo, y no sólo por la pérdida en la ley de sus atributos básicos sino porque el lugar de decisión en el Estado contemporáneo se traslada del Parlamento al ejecutivo.

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