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Policía autonómica

Policía autonómica

La Constitución Española establece como competencia exclusiva del estado la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica. Con base en esta previsión, se han creado en el País Vasco y Cataluña, cuerpos de policía sustitutivos de los estatales y, entras comunidades, otros cuerpos complementarios de estos.

Administración estatal y autonómica

¿Cuál es la regulación?

El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del estado la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica.

Se distingue entre comunidades autónomas con cuerpos de policía propios, ya creados, comunidades cuyos estatutos prevén la posibilidad de creación de policías y comunidades cuyos estatutos no contienen tal previsión; ofreciéndose a las segundas la posibilidad de ejercer sus competencias policiales, acudiendo a la adscripción del Cuerpo Nacional de Policía.

La delimitación del reparto de competencias, entre el Estado y las Comunidades autónomas, en materia de seguridad, tiene dos soportes fundamentales: la Constitución y los Estatutos de Autonomía.

Las policías autonómicas tienen encomendadas diversas funciones en virtud de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

¿Qué policías autonómicas se han creado?

Con base en las anteriores previsiones, se han creado diversas policías autonómicas con diferente alcance. Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada. Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas deben estar dotados de los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo portar armas de fuego.

En primer lugar, existen una serie de cuerpos de policías, la Ertzaintza en el País Vasco y los Mossos de Esquadra en Cataluña, que son sustitutivas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En segundo lugar, existen otras Policías autonómicas que no son sustitutivas, sino que son complementarias de dichas Fuerzas. Así, con esta singularidad, se han creado policías en Navarra y en Canarias. En Madrid, por su parte, se creó la Brigadas Especiales de Seguridad (BESCAM) que tenía por objetivo coordinar y dotar a las Policías Locales, pero no constituía un cuerpo propio.

Finalmente, en ciertas Comunidades se han creado unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a dichas Comunidades, pero no constituyen una policía autonómica propia.

Los cuerpos de policía de las comunidades autónomas sólo pueden actuar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales.

No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo, previa autorización del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.

¿Cuáles son las funciones de las policías autonómicas?

En relación con las funciones de estos cuerpos de policía, debe distinguirse entre las propias y aquellas que tienen como objetivo colaborar con los cuerpos del estado.

Las funciones de las policías autonómicas con carácter de propias han quedado definidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986. Estas funciones son:

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
  • La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
  • La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
  • El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.

En cuanto a las competencias con carácter de colaboración, son las siguientes:

  • Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
  • Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

El ejercicio de estas funciones corresponderá con carácter prioritario a los cuerpos de policía de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las autoridades de la comunidad autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.

Por otro lado, existen una serie de funciones de prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

  • La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
  • La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

¿Qué órganos de coordinación existen?

Con el fin de garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas existe el Consejo de Política de Seguridad, que está presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno central.

El Consejo de Política de Seguridad ejerce las siguientes competencias:

  • Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial.
  • Informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y sus modificaciones.
  • Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general.
  • Informar las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, en relación con sus propios Cuerpos de Policía, así como la de creación de éstos.
  • Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Dentro del Consejo de Política de Seguridad funciona un Comité de Expertos integrado por ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas. Este Comité tiene la misión de asesorar técnicamente a aquél y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo.

En las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios puede constituirse una Junta de Seguridad, integrada por igual número de representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas, con la misión de coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma.

Recuerde que…

  • Solamente País Vasco y Cataluña cuentan con cuerpos de policía autonómica que son sustitutivos de los cuerpos estatales.
  • Otras Comunidades Autónomas, como Navarra o Canarias, han creado cuerpos de policía autonómica que son complementarios del estatal.
  • Las policías autonómicas cuentan con funciones propias, funciones en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y funciones de prestación simultánea e indiferenciada.
  • Con el fin de coordinar la actuación de los cuerpos estatales y autonómicos se ha creado el Consejo de Política de Seguridad.

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