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Policía Local

Policía Local

La Policía Local es una fuerza pública de seguridad de naturaleza civil y jerarquizada de ámbito municipal, que opera en ciertos Municipios con sus propios medios personales y materiales y bajo la jefatura directa del Alcalde. Entre otras funciones, les corresponde proteger a las autoridades y ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano.

Organización, funcionamiento y régimen jurídico

¿Qué es la Policía Local?

En primer lugar, debe aclararse que, con las distintas denominaciones de Policía Local, Guardia Urbana, Policía Municipal o las respectivas denominaciones de conformidad con las lenguas cooficiales, se hace referencia a un mismo tipo de cuerpo policial de ámbito municipal.

Este cuerpo opera bajo la autoridad y dependencia del Alcalde y se integra en un cuerpo único, aunque puedan existir especialidades de acuerdo con las necesidades. Bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde, el mando inmediato de la Policía Local corresponderá en cada entidad al Jefe del Cuerpo.

El ingreso se hace por oposición exigiéndose las condiciones físicas que se determinen. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, tienen a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad.

Las Comunidades Autónomas tienen, según la Constitución, competencia en materia de seguridad. Una de ellas es la de coordinación y demás facultades en relación con las Policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica (art. 148.1.22 CE). Como consecuencia de esta previsión constitucional, las Comunidades Autónomas han promulgado distintas Leyes de coordinación de las Policías locales.

A falta de normativa autonómica, la normativa estatal prevé que la Policía Local sólo existirá en los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de las Administraciones Públicas autorice su creación en los de censo inferior, en los cuales, de no crearse el cuerpo, sus funciones serán desempeñadas por los auxiliares de la Policía Local.

Las funciones son desarrolladas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (LOFCSE) y más concretamente de conformidad con su título V titulado "De las Policías Locales". El art. 2 de la LOFCSE señala previamente que también son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales".

¿Cuáles son sus funciones?

La LOFCSE es respetuosa con la autonomía municipal y establece que los Municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la misma, en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la legislación autonómica (art. 51.1 de la LOFCSE).

Por otro lado, la LOFCSE también establece que estos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del Municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes. No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la Comunidad Autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Conforme al art. 53 de la LOFCSE corresponden a la Policía Local las siguientes funciones:

  • a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones;
  • b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación;
  • c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano;
  • d) Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia;
  • e) Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el art. 29.2 de la LOFCSE.
  • f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil;
  • g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad;
  • h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas, la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridos para ello;
  • i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos por ello.

Y, a excepción de estas normas fundamentales, puede decirse que hoy la mayor parte de la regulación legal que reconoce como destinatarias las Policías locales emana de las Comunidades autónomas a las que deben añadirse las normas dictadas por las propias Corporaciones locales.

Por otro lado, la coexistencia de la Policía Local con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad requiere mecanismos y sistemas de coordinación operativa, entre los que cobran relevancia las Juntas Locales de Seguridad, que, previstas en el art. 54 de la LOFCSE, desarrollado por el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, constituyen instrumentos de coordinación fundados en la territorialidad del Municipio, que persiguen lograr cierta homogeneidad y hacer factible actuaciones conjuntas, de colaboración mutua y de cooperación recíproca.

¿Cómo deben desarrollar su actividad?

Los miembros de la Policía Local deben desarrollar su actuación de conformidad con los siguientes principios básicos:

  • a) Deben desarrollar su labor con respeto al ordenamiento jurídico.
  • b) Deben actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
  • c) Deben actuar con integridad y dignidad y, en particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
  • d) Su actuación profesional debe sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
  • e) Deben colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
  • f) Deben observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello.
  • g) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
  • h) En el tratamiento a los detenidos deberán identificarse debidamente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • i) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
  • j) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
  • k) Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
  • l) Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.

En cuanto a su responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

Recuerde que…

  • Las Policías Locales operan bajo la autoridad y dependencia del Alcalde y sus competencias se extienden, salvo excepciones, al término municipal.
  • A falta de normativa autonómica, solo deben existir en los Municipios con población superior a 5.000 habitantes.
  • Sus funciones vienen detalladas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pudiéndose destacar la de dirigir el tráfico en el casco urbano, entre otras muchas.
  • Es un cuerpo jerarquizado que debe desarrollar su actividad con imparcialidad, integridad y pleno respeto al ordenamiento jurídico.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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