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Preámbulo de las normas jurídicas

Preámbulo de las normas jurídicas

El preámbulo de una ley es aquella parte que explica su contenido. Únicamente cuentan con preámbulo los textos de especial significación política y es propio de los textos constitucionales.

Administrativo

¿En qué se diferencia el preámbulo de la exposición de motivos?

El preámbulo debe ser diferenciado de la exposición de motivos tanto por su contenido como por su finalidad. Así también como indica Lucas Murillo de la Cueva su contenido se aproxima sin llegar a ser idéntico al de las denominadas normas programáticas o disposiciones de principio. No es posible establecer una identidad porque las disposiciones programáticas o los principios sí poseen fuerza normativa desde el punto de vista de que se articulan como mandatos al legislador y de obligado desarrollo aunque carezcan de eficacia directa para su invocación en los tribunales.

En correcta técnica legislativa el uso del preámbulo debería reservarse para aquellos textos que así lo requieran para contribuir en esta manera a la simplificación del ordenamiento jurídico.

¿Cuál es su valor jurídico?

Respecto al valor jurídico del preámbulo la doctrina constitucionalista se encuentra dividida, así la doctrina alemana le atribuye valor jurídico pleno y por lo tanto eficacia al contenido del mismo, mientras que la posición mayoritaria considera que el valor del preámbulo es meramente interpretativo recogiendo en gran medida la intención del legislador, la Mens legislatoris. El preámbulo es anterior y exterior a la Constitución, de la que no forma parte aunque sea inseparable de ella. Su contenido no es una norma jurídica susceptible de fundamentar pretensiones directamente alegables ante los órganos jurisdiccionales. Esta condición descansa en su carácter explicativo y justificador de la operación constituyente, anuncia el cambio de régimen político y el sujeto que opera el cambio que no es otro que en nuestro caso, la nación española.

El documento aún sin el valor de eficacia jurídica plena posee una importancia muy destacada desde el momento en que resulta explicativo de la norma suprema del ordenamiento jurídico y es por lo tanto un documento de extraordinaria importancia política. En el texto constitucional se materializa a posteriori las intenciones manifestadas en el preámbulo.

Lucas Verdú ha destacado el valor que tiene para crear el sentimiento constitucional, vínculo moral que une a los ciudadanos con las instituciones. Alzaga por su parte lo ha considerado un elemento de socialización política y es además un factor de integración social.

¿Qué papel tiene el preámbulo en la Constitución Española?

El preámbulo de nuestro texto constitucional en su formulación actual se debe a una enmienda del Grupo Mixto en las Cortes Constituyentes, que fue redactada por Enrique Tierno Galván y que sufrió muy poca evolución en el resto del iter constituyente.

En el preámbulo de la Constitución del 78 se afirma una voluntad de ruptura con el pasado o mejor dicho con las prácticas políticas del pasado que suponían la negación de los derechos. Esta ruptura se remarca que se hace en uso de la soberanía que posee el pueblo español y se manifiesta en una voluntad de garantizar la convivencia democrática, en consolidar un Estado de Derecho y en proteger a todos los ciudadanos y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos y bajo una idea de pleno respeto a las diferentes culturas.

Así también se busca el establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar en el establecimiento de unas relaciones pacíficas con todos los pueblos. Del consenso de los integrantes de la ponencia constitucional resultó la eliminación a la referencia histórica explícita y que se explica claramente por el deseo integrador que posee la Constitución y que evitaba a toda costa la pérdida de apoyos. Esta estrategia se incardina en la ambigüedad calculada que recorrió todo el proceso constituyente y que en ese momento resultaba estrictamente necesaria para evitar que se desmarcasen los sectores más inmóviles al cambio.

Así la Nación española es quien, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran formula esa declaración de voluntad, en uso de su soberanía. Pero como no se trata de una mera intencionalidad programática en el último párrafo se introduce el resultado de esa voluntad y así se dice que en consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la Constitución.

El modelo histórico del que se sirvieron los constituyentes es el preámbulo de la Constitución de 1869 y también el proyecto de 1873, en ambos se utiliza la expresión Nación española para identificar al autor del texto. En el ámbito del derecho comparado predomina el uso de la expresión pueblo para identificar al autor, así ocurre en constituciones de nuestro entorno como la Ley Fundamental de Bonn o en la Constitución Francesa y también sucede así en el ámbito de las constituciones de los países socialistas.

Una idea es constatada por la doctrina y ésta es la presencia del preámbulo de manera preferente en aquellos textos constitucionales que son resultado de un período de transición que provoca una ruptura con un pasado autoritario. En estos supuestos, bien sea por procesos revolucionarios o de descolonización, el preámbulo se hace necesario para explicar los nuevos posicionamientos ideológicos del Estado y además suele cristalizar el deseo de evidenciar la ruptura.

Así preámbulos desde un punto de vista histórico destacados son el de la Constitución de 1787 de los Estados Unidos que recoge la esencia de la Declaración de Independencia. En él se dice que el pueblo de los Estados Unidos pretende formar una unión más perfecta, establecer la Justicia, afianzar la tranquilidad interior, promover la defensa común, promover el bienestar general y asegurarse los beneficios de la libertad.

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano servirá de preámbulo para la constitución de 1791. En este los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, dicen entre otras cosas que considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio a los derechos humanos son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los Derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre.

Recuerde que...

  • El preámbulo se diferencia de la exposición de motivos tanto por su contenido como por su finalidad.
  • Su valor es meramente interpretativo y no es susceptible de fundamentar pretensiones directamente alegables ante los órganos jurisdiccionales.

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