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Presidentes de los Tribunales de Just...

Presidentes de los Tribunales de Justicia (proceso civil)

La figura del Presidente del Tribunal se está refiriendo no a la figura del Presidente de cada uno de estos órganos, sino a la de quienes presiden los juicios en los tribunales colegiados. En este sentido, procedemos a un examen de los órganos judiciales que tienen el carácter de colegiados para reflejar los distintos presidentes de los tribunales desde el punto de vista jurisdiccional, es decir de quienes presiden los juicios en los distintos tribunales colegiados que existen en la organización judicial española.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Qué composición tiene el Tribunal Supremo?

En el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se recuerda que:

"El Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse."

Es decir, que el Tribunal Supremo se compone por Salas que son cinco y que están reflejadas en el artículo 55 LOPJ:

"El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas:

  • - Primera, de lo Civil.
  • - Segunda, de lo Penal.
  • - Tercera, de lo Contencioso-administrativo.
  • - Cuarta, de lo Social.
  • - Quinta: De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo."

Quiere esto decir que el Presidente lo será el de la cada una de las Salas del Tribunal Supremo expuestas, aunque luego en el reparto de ponencias y distribución de los tribunales de cada Sala conllevan que sea un Magistrado de la Sala en cuestión el que presida cada juicio, por lo que este sería en estos casos el Presidente del Tribunal, siéndolo el de cada Sala cuando actúan en Pleno.

¿ ¿Qué composición tienen los Tribunales Superior de Justicia?

Mientras que el Tribunal Supremo estaba conformado por cinco Salas y la Audiencia Nacional por cuatro, los Tribunales Superiores de Justicia tienen tres como se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

"1. El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social.

2. Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse."

Vemos que en este caso se agrupan en una Sala la de lo Civil y Penal, mientras que se permite la creación de Secciones ante el volumen de asuntos que se puedan registrar, en cuyo caso se aplica el mismo criterio que antes hemos expuesto en relación a que el Presidente de un tribunal lo será el del que celebre el juicio de que se trate.

¿Qué composición tienen las Audiencias Provinciales?Las Audiencias Provinciales no están divididas en Salas, sino en Secciones. Estas pueden tener jurisdicción civil, penal o ser mixtas, es decir, que conocen de ambas materias. Carecen de competencia en materia social (laboral) y contencioso-administrativa.

Están reguladas en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concreto, en el artículo 80 se recoge que:

"1. Las Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 82.

2. Podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales."

La creación de Secciones desplazadas fuera de la capital de provincia se permite en el apartado 2º de este artículo, aunque las secciones que estén ubicadas en población distinta de la capital de provincia siguen estando incluidas en la organización de la propia Audiencia Provincial, de tal manera que seguirán la numeración de la sección que le corresponda tras la última que exista en la Audiencia Provincial.

El Presidente de las secciones desplazadas tendrá la misma categoría que el de cada una de las secciones ubicadas en la capital de provincia y no actúa en la localidad donde esté ubicada la misma como delegado del Presidente de la Audiencia Provincial, sino como Presidente de la Sección al objeto de la celebración de juicios y dictado de las sentencias.

La distribución de la Audiencia Provincial por secciones está contemplado en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a cuyo tenor:

"1. Las Audiencias Provinciales se compondrán de un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato."

En este último caso, el Presidente de la Audiencia Provincial será Presidente de Tribunal tan solo en tanto en cuanto esté presidiendo un juicio de la sección de la que, a su vez, es el Presidente.

Importante resulta destacar la importante reforma introducida en la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se reforman, entre otros, los artículos 199 y 200 Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir la obligatoriedad de que los Presidentes de Tribunal Superior de Justicia y de Audiencia Provincial, así como los Jueces decanos, elaboren cuadros de sustituciones entre jueces de carrera para cubrir las vacantes o ausencias puntuales que se puedan producir. Así, señala el artículo 200.1 Ley Orgánica del Poder Judicial que:

1. En los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se elaborará anualmente una relación de miembros de la carrera judicial que voluntariamente quieran participar para ser llamados a completar Sala. La relación comprenderá, para cada orden jurisdiccional, la prelación con la que deban hacerse los llamamientos.

En todo caso, los solicitantes de integrar dicha relación deberán justificar, en el momento de la solicitud, el estado de la agenda de señalamientos y pendencia de asuntos del órgano de que son titulares, así como el número y razón de las resoluciones pendientes de dictar.

Recuerde que...

  • El Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.
  • El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social.
  • Las Audiencias Provinciales no están divididas en Salas, sino en Secciones. Estas pueden tener jurisdicción civil, penal o ser mixtas, es decir, que conocen de ambas materias. Carecen de competencia en materia social (laboral) y contencioso-administrativa.

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