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Prestaciones de la Seguridad Social

Prestaciones de la Seguridad Social

Son prestaciones de la Seguridad Social el conjunto de medidas técnicas o económicas que reconoce el sistema de la Seguridad Social para prevenir, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad derivados de la contingencia prevista.

CISS Laboral

¿Qué se entiende por prestaciones de la Seguridad Social?

Las prestaciones se configuran como el conjunto de medidas técnicas o económicas que reconoce el sistema de la Seguridad Social para prevenir, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad derivados de la contingencia prevista. Tal como se han definido por el Tribunal Constitucional, las prestaciones de la Seguridad Social son las compensaciones, en dinero o en especie, frente a un daño, que genera exceso de gastos o defecto de ingresos, producido por la actualización de una contingencia en los términos legalmente previstos (Sentencia del Tribunal Constitucional 103/1983).

Se trata de verdaderos derechos subjetivos, lo que significa que, de reunir los requisitos establecidos, se genera un derecho frente al Estado en relación con el otorgamiento de la prestación.

De entre los distintos tipos de prestaciones, debemos hacer referencia a:

  • - La distinción entre prestaciones contributivas y no contributivas, según se exija o no cotización previa. Las primeras se condicionan al ejercicio de una actividad profesional. Las segundas basta que cumplan los requisitos legales, sin requerir cotizaciones.
  • - La distinción entre indemnizaciones -prestaciones que consisten en una cantidad a tanto alzado o de pago único-, pensiones -prestaciones económicas de carácter periódico y vitalicio- y subsidios -prestaciones económicas de carácter periódico y temporal-.
  • - La distinción entre prestaciones básicas, tanto contributivas como no contributivas, y prestaciones complementarias. Prestaciones complementarias son los servicios y auxilios económicos que otorga la Seguridad Social a las personas incluidas en su campo de aplicación cuando demuestren estados o situaciones de necesidad, previa demostración de la carencia de recursos indispensables para hacer frente a tales estados o situaciones.

Estas y otras clasificaciones que se puedan proponer, no son excluyentes, al contrario, como se podrá comprobar hay puntos de conexión entre ellas.

En cualquier caso, el legislador deja claro que toda prestación de carácter público que tenga como finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, forma parte del sistema de la Seguridad Social, y ello sin perjuicio de las ayudas de otra naturaleza que, en el ejercicio de sus competencias, puedan establecer las comunidades autónomas en beneficio de los pensionistas residentes en ellas.

¿Cuáles son sus elementos característicos?

El legislador establece una serie de caracteres intrínsecos para las prestaciones, a modo de auténticas garantías que se imponen bien al beneficiario o bien a terceras personas. Son los siguientes:

  • a) Indisponibilidad. Se prohibe a los beneficiarios disponer de las prestaciones mediante la realización de cualquier negocio jurídico que implique una transmisión a terceros de su derecho de crédito sobre las mismas; expresamente, se prohibe la cesión total o parcial del citado derecho, salvo cuando se trate de obligaciones de alimentos a favor de familiares en los términos legales y de obligaciones contraídas por el propio beneficiario dentro del sistema, como el reintegro de prestaciones indebidas (artículo 44.1 LGSS).
  • b) Irrenunciabilidad. Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la legislación de Seguridad Social (artículo 3 LGSS).
  • c) Inembargabilidad. Como los salarios, son inembargables en la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional; respecto de la cuantía adicional, que supere ese umbral de subsistencia, se aplica un porcentaje que oscila del 30 al 90 por 100, según la escala establecida en el art. 607 LEC.
  • d) Fiscalidad. Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto (artículo 44.2 LGSS).
  • e) Privilegios crediticios. Las cantidades que adeude el empresario en concepto de prestación tienen naturaleza de créditos privilegiados cuando concurran con otros créditos (artículo 162.2 LGSS). Ahora bien, este carácter solamente se establece para determinadas prestaciones:
    • - Las que deban satisfacer los empresarios a su cargo por su responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones (artículo 167.2 LGSS).
    • - El recargo de prestaciones por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo (artículo 164 LGSS).
    • - El subsidio por incapacidad temporal a cargo del empresario derivada de riesgos comunes (artículo 173.1 LGSS).
    • - Las que deban satisfacer los empresarios por su colaboración en la gestión.

Gozan, asimismo, de la condición de créditos privilegiados las prestaciones que deban satisfacer las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en régimen de liquidación (artículo 162.2 LGSS); en concreto, las prestaciones derivadas de riesgos profesionales así como la prestación económica por incapacidad temporal derivada de riesgos comunes (artículo 80 LGSS).

En cuanto a sus limitaciones, el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (artículo 57 LGSS).

Los beneficiarios de pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rentas de capital o trabajo personal o que, percibiéndolas, no excedan de la cuantía que anualmente establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, en los términos que legal o reglamentariamente se determinan (Véase: Complementos por mínimos).

¿Cuál es su régimen de prescripción y caducidad?

El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, si bien:

  • - Tienen carácter imprescriptible el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación y el derecho al reconocimiento de las prestaciones de muerte y supervivencia, excepto el auxilio por defunción.
  • - Los efectos del reconocimiento en los supuestos señalados en el apartado anterior se producirán a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la oportuna solicitud.

La prescripción se interrumpe por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil, y además:

  • - Por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • - En virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sobre la caducidad, el legislador señala que el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caduca al año de su respectivo vencimiento, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada su concesión en forma al interesado. Si, en cambio, se trata de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.

¿Cómo se revalorizan las pensiones?

Conforme a la previsión legal, las pensiones de la Seguridad Social deben mantener su poder adquisitivo. Así, en su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género (Véase: Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género), se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior; en ese mismo porcentaje se actualizarán anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cuantía máxima de las pensiones contributivas y la cuantía mínima de los complementos parra pensiones inferiores a la mínima; si el valor medio de estas cifras fuera negativo, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año (artículo 58, números 1 a 3, LGSS).

En los últimos ejercicios, el Gobierno ha dictado sucesivos reales decretos para revalorizar las pensiones, desterrando en 2022 el llamado "factor de sostenibilidad" (que no llegó a entrar en vigor). Por su parte, el llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional supone una cotización adicional finalista con el fin de nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (Véase: Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Asimismo, estos reales decretos han ido limitando anualmente el importe de cada pensión, en una cifra referida a una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Las pensiones que excedan de dicha suma mensual no se revalorizarán.

¿Cómo se reintegran las prestaciones indebidas?

La regla general es que los trabajadores y demás personas que hayan recibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social quedan obligados a reintegrar su importe (artículo 55.2 LGSS). Y quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación deben responder subsidiariamente con los perceptores de la obligación de reintegrar, salvo buena fe probada.

El plazo de prescripción de la obligación de reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

Recuerde que…

  • Las prestaciones son el conjunto de medidas técnicas o económicas que reconoce el sistema de la Seguridad Social para prevenir, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad derivados de la contingencia prevista.
  • Son indisponibles, irrenunciables, inembargables, sometidos a fiscalidad y generadoras de privilegios crediticios.
  • El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, con carácter general.
  • Las prestaciones están sujetas a revalorización, según la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • El beneficiario que perciba indebidamente una prestación está obligado a su reintegro.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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