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Prestación económica por parto o adop...

Prestación económica por parto o adopción múltiples

Prestación -no contributiva- de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.

CISS Laboral

¿En qué consiste esta prestación y qué requisitos se exigen?

Se trata de una prestación económica -no contributiva- de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.

Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos (art. 359 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS) (Véase: Prestaciones de la Seguridad Social).

Tienen derecho a la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España, las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúnan los requisitos señalados en el artículo 352.1.a) y c) LGSS (art. 359.1º LGSS), es decir:

  • - Residir legalmente en territorio español.
  • - No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

A estos efectos hay que tener en cuenta lo que establece el art. 24 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social:

  • a) Se entenderán como nacidos los que reúnan las condiciones que expresa el artículo 30 del Código Civil.
  • b) En los casos de parto o adopción múltiple, los hijos nacidos o adoptados que estén afectados por una minusvalía igual o superior al 33%, computarán el doble.
  • c) Aunque el nacimiento ha de producirse en España, podrá dar derecho a prestación el nacimiento producido en el extranjero, cuando el nacido vaya a integrarse de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.

¿Cómo se determinan los beneficiarios?

  • Convivencia familiar de ambos progenitores o adoptantes: será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo -presumiéndose que este existe cuando la prestación se solicite por uno de aquellos- o, en defecto de acuerdo, la madre, en su caso (art. 25.1 RD 1335/2005).
  • Supuestos de separación judicial, nulidad o divorcio: será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo (art. 25.2 RD 1335/2005).
  • Huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o abandonados por ellos: será beneficiaria de la prestación económica la persona física que legalmente se haga cargo de aquel (art. 25.2 RD 1335/2005).

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación económica de pago único es (art. 360 LGSS):

  • - Por 2 hijos nacidos o adoptados: 4 veces el salario mínimo interprofesional.
  • - Por 3 hijos nacidos o adoptados: 8 veces el salario mínimo interprofesional.
  • - Por 4 y más hijos nacidos o adoptados: 12 veces el salario mínimo interprofesional.

¿Con qué otras prestaciones es compatible?

Esta prestación es compatible con:

¿Y con qué prestaciones es incompatible?

Sin embargo, es incompatible:

  • - Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación solo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
  • - La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
  • - En los supuestos en que uno de los progenitores o adoptantes esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen, siempre que reuna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación.
  • - Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

Recuerde que...

  • Se trata de una prestación económica -no contributiva- de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.
  • Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos
  • Entre otros requisitos, se exige residencia legal en España y no tener derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza.
  • La cuantía de la prestación económica es de 4 veces el SMI si son dos hijos, 8 veces el SMI si son 3 hijos, y 12 veces el SMI si son más de 3 hijos.
  • Es incompatible con la percepción de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

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