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Presunción iuris tantum

Presunción iuris tantum

La presunción iuris tantum es una figura probatoria indirecta por la cual la Ley establece la certeza del hecho que se entiende derivado de lo probado aunque admite que pueda ser desvirtuada por prueba en contra.

Derecho civil. Parte general

¿Qué es la presunción iuris tantum?

La presunción uris tantum puede definirse como aquella operación lógica por la que se tiene por acreditado un hecho desconocido a partir de otro sobre cuya existencia no existe duda, por su reconocimiento o prueba, que admite prueba en contrario.

La presunción no constituye en sí medio de prueba, sino medio de valoración de la prueba practicada que se funda en el enlace lógico entre el hecho demostrado e incontestable y aquel que se trata de probar, y que permite considerar probado un hecho relevante para la resolución del litigio (hecho presumido) carente de prueba directa a través de otro plenamente acreditado (hecho base) y respecto del cual aquél se presenta como lógica consecuencia. Esto supone que, a efectos procesales, el objeto de la prueba se desplaza del hecho presumido al hecho cierto que constituye la base de la presunción, caracterizándose la presunción uris tantum por permitir al interesado en desvirtuar el hecho presunto efectuar prueba en su contra, pudiendo dirigirse tanto a probar la propia inexistencia del hecho presunto como a demostrar que no existe, en el caso de que se trate, el enlace lógico que ha de haber entre el hecho de que se presume y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción. Frente a ésta, la presunción iuris et de iure no admitiría prueba en contrario que, por no admitir desvirtuación alguna, constituye auténtica ficción o creación jurídica, habida cuenta que consagra una situación jurídica incontestable.

Ahora bien, tal enlace o nexo lógico puede venir establecido por la propia Ley, dando lugar a las conocidas como presunciones legales, o bien ser fruto de una actividad intelectual ordenada a la resolución de la cuestión litigiosa por parte del Juzgador quien, a la luz del conjunto de la prueba practicada y de la sana crítica, alcanza plena convicción en cuanto a la existencia del hecho carente de prueba pero que se presenta como lógica consecuencia de otro u otros plenamente acreditados, en las denominadas presunciones judiciales.

La regla general, tanto para las legales como las judiciales, es que la presunción admite prueba en contrario, a salvo para las presunciones legales en los casos expresamente prohibidos por la Ley, es decir, que las presunciones judiciales siempre serán iuris tantum.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 428/2007 de 16 Abr. 2007, Rec. 2454/1999, resuelve sobre un caso de retransmisión de señal televisiva a través de aparatos instalados en habitaciones de hoteles, calificándolo como acto de comunicación pública. En la sentencia, el tribunal concluye que la sentencia de apelación había desconocido el artículo 88.1 LPI 1987, según el cual por el contrato de producción de la obra audiovisual se presumirá cedido por los autores al productor el derecho a autorizar la comunicación pública, lo que supone una presunción legal uris tantum que, conforme al artículo 1250 CC, y que dispensa de toda prueba a los favorecidos por ella, aunque si bien puede destruirse por la prueba en contrario, la demostración de la conclusión contraria corresponde a la demandada y no a la actora.

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