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Principios generales del Derecho inte...

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Los principios generales del derecho internacional forman parte de las fuentes del Derecho Internacional según el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, que reproduce la previsión del artículo 38 del Estatuto de su antecesor, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, creado por la Sociedad de Naciones en 1921. Con anterioridad a este Estatuto, los principios generales habían sido enunciados esporádicamente en tratados y en compromisos y resoluciones arbitrales, como “principios generales del Derecho de Gentes” o “principios generales reconocidos por el Derecho Internacional”, en el sentido de principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas que son aplicables, por extensión y con matices, al Derecho Internacional. Por ejemplo, en el artículo 7 del Convenio XII de La Haya de 18 octubre de 1907, sobre la creación de un Tribunal Internacional de Presas Marítimas, se dispone que “si no existieran normas generalmente reconocidas, el Tribunal fallará según los principios generales del derecho y la equidad.”

No se trata de una fuente subsidiaria en relación con la costumbre o los tratados, sino de una fuente autónoma, con independencia de que su contenido se vea también normalmente reflejado en normas consuetudinarias o convencionales (Díez de Velasco). Cuando se trata de principios ya presentes, esto es, positivados en el orden jurídico internacional, la necesidad de su observancia suele ir acompañada de una repetición de actos de los Estados; de ahí que la costumbre jurídica sea la forma más frecuente de positivación de los principios de que se trate (Miaja de la Muela).

En cuanto al reconocimiento del principio general por las naciones civilizadas requisito exigido por el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, en la práctica este Tribunal ha procedido de manera pragmática, quedando satisfecho con una coincidencia de opinión entre sus propios jueces, lo que parece suficiente a estos efectos, pues los jueces deben ser elegidos de modo que se asegure que en el conjunto están representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo (artículo 9 del Estatuto) (Virally).

Parte de los principios generales del Derecho Internacional son extraídos del derecho interno de los Estados, fundamentalmente aquellos que guardan relación con el derecho económico internacional (acuerdos comerciales interestatales o préstamos internacionales, por ejemplo). Entre estos principios pueden citarse los siguientes:

  • a) Prohibición de abuso de derecho y de la mala fe.
  • b) Cumplimiento recíproco de obligaciones.
  • c) Responsabilidad internacional nacida de actos ilícitos y restitución de lo adquirido por medio de enriquecimiento injusto.
  • d) Excepción de prescripción liberatoria.
  • e) Obligación de reparar los daños, que debe abarcar no sólo el daño efectivamente sufrido damnum emergens, sino también la ganancia dejada por obtener lucrum cessans.
  • f) Principios del procedimiento, como los de igualdad de partes, derecho de defensa y cosa juzgada, entre otros.

Otros principios generales son genuina creación del Derecho Internacional, como la primacía del tratado internacional sobre la ley interna, el principio de la continuidad del Estado, el principio según el cual en materia de responsabilidad internacional la indemnización debe ser apreciada en función de la realización efectiva del daño, la regla del agotamiento previo de los recursos internos antes de acudir a la vía internacional y algunos otros relativos a la conducta en la guerra marítima (Díez de Velasco).

Entre los principios generales del Derecho Internacional reconocidos por la jurisprudencia internacional pueden señalarse los siguientes:

  • a) Indemnización por actos ilícitos y responsabilidad por enriquecimiento injusto (Sentencia de 11 de noviembre de 1912, del Tribunal Permanente de Arbitraje, en el Caso de las Indemnizaciones de la Guerra de Turquía).
  • b) Toda violación de un compromiso implica obligación de reparar el daño causado (Sentencia del Tribunal Permanente de Justicia Internacional de 26 de julio de 1927, Caso de la Fábrica de Chorzów).
  • c) Libertad de comunicaciones (Sentencia del Tribunal Internacional de Justicia de 9 de abril de 1949, Caso del Estrecho de Corfú).
  • d) Obligatoriedad para todos los Estados de los principios reconocidos por las naciones civilizadas, incluso fuera del vínculo convencional (Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 28 de mayo de 1951, sobre las Reservas a la Convención del Genocidio).
  • e) Facultad de poner fin a un mandato o a cualquier convención, como consecuencia de una violación del mismo, aun cuando no haya sido expresada como causa de extinción (Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 21 de junio de 1971, sobre Namibia).
  • f) Imposición de las normas del derecho internacional humanitario a todos los Estados, hayan o no ratificado los instrumentos convencionales que las contienen (Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996, sobre la licitud del recurso a la amenaza o al uso de las armas nucleares).

En el ámbito comunitario, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas aplica los principios generales del derecho extraídos de los Tratados creadores de la Comunidad Europea del carbón y el acero, Comunidad Económica Europea y Energía Atómica, de los principios comunes a los ordenamientos de los Estados Miembros y de los principios generales del Derecho Internacional Público.

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