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Prodigalidad

Prodigalidad

La prodigalidad es una institución jurídica que limita la capacidad de obrar de la persona en cuanto a la realización de actos de administración y disposición de su patrimonio, debido a que su conducta habitual desordenada lo pone en peligro.

Ausencia, incapacitación y tutela

¿En qué consiste la declaración de prodigalidad?

Es una situación o estado de la persona que limita la capacidad de obrar de quien es declarado pródigo. A la persona en situación de prodigalidad se la conoce como pródigo; quien según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que recoge las Partidas, es el "desgastador de sus bienes", es decir, quien se desempeña con desorden o irregularidad en la administración de los bienes.

Hoy se define como pródigo a la persona que por su conducta habitual desordenada pone injustificadamente en peligro su patrimonio (O´Callaghan), lo que justifica la limitación de la capacidad de obrar en cuanto a la posibilidad de realizar actos de administración y disposición de su patrimonio.

Algunos autores consideran que es la conducta socialmente reprochable de quien, con base en el desordenado o irreflexivo tratamiento del propio patrimonio, pone a su cónyuge, descendientes o ascendientes en evidente peligro de perder o no obtener los alimentos a que tienen derecho según el artículo 142 del Código Civil (Martín Granizo).

Asimismo es un estado civil y una institución de protección a la familia, pues sólo cuando el pródigo tiene familiares y en cuanto los tenga puede ser incapacitado. Es un estado civil de incapacitado parcial que le sitúa en el grado de capacidad restringida.

Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la configuración de la curatela como un régimen específico, que está en función de las necesidades de apoyo, ha hecho desaparecer la prodigalidad como institución autónoma, dado que los supuestos contemplados por ella encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo aprobadas con la reforma.

¿Qué requisitos han de darse para declarar la prodigalidad?

En la modificación del Código Civil por la Ley 13/1983, como en la legislación anterior, no se enumeran los requisitos necesarios para declarar la misma; por tanto se deja a los Tribunales la facultad, atendidas las circunstancias de cada caso concreto. Sin embargo se han tratado de unificar doctrinalmente los requisitos exigibles.

  • a) De carácter subjetivo
    • a. Es necesaria la existencia de una conducta creadora de un riesgo, para lo cual no son suficientes actos aislados, sino que es preciso acreditar una actuación que ponga en riesgo o peligro el patrimonio del presunto pródigo.
    • b. Es necesaria la presencia de personas que estén percibiendo alimentos del presunto pródigo, o que tengan derecho a su percepción.
  • b) De carácter objetivo
    • a. La patrimonialidad del riesgo, es decir, que la conducta del presunto pródigo ponga en peligro su patrimonio. Consiste en impedir o evitar que, con distintas finalidades, pueda privarse del débito alimenticio al cónyuge, descendientes o ascendientes.
    • b. La obligatoriedad de que se declare por sentencia judicial.
    • c. La determinación en la sentencia de los actos que el pródigo no puede realizar sin consentimiento del curador.

¿Cuál es el procedimiento de prodigalidad?

Para obtener esta situación o estado se establece un procedimiento que se denomina declaración de prodigalidad. La legitimación activa corresponde al cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos. Cuando son menores o incapacitados están legitimados sus representantes legales, y cuando no ejercitan la acción puede hacerlo el Ministerio Fiscal (párrafo 5º del artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuando el pródigo, legitimado pasivo, no formula oposición , por medio de Abogado y Procurador, el Ministerio Fiscal puede comparecer para defensa de la legalidad vigente, siempre que no haya sido la parte actora que hubiese ejercitado el proceso de prodigalidad contra el pródigo.

El procedimiento es el verbal, previsto en el artículo 753 LEC en relación con el artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las particularidades establecidas en los artículos 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La sentencia es la resolución motivada dictada por el Juez, que pone fin al proceso en primera instancia. En la sentencia se declara el estado civil de incapacitación parcial y se determinan los actos que el pródigo no puede realizar sin el asentimiento de la persona que deba asistirle, según establece el artículo 760 párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué efectos tiene la declaración de prodigalidad?

1) Efectos generales de la declaración:

  • a. Efectos de carácter subjetivo. El conocido en la doctrina como inmediato y directo, es el relativo a la limitación de la capacidad negocio-patrimonial; por tanto es una limitación a la capacidad de obrar, declarada por sentencia. El subsiguiente a dicha declaración es la iniciación de una guarda y protección, pues la sentencia que declara la incapacidad del pródigo ha de nombrar al curador correspondiente, que deberá de ejercer la custodia y guarda de la persona.
  • b. Efectos de carácter objetivo. El pródigo puede realizar cuantos actos de carácter patrimonial no requieran el consentimiento del curador. Por tanto, los actos anteriores a la sentencia dictada serían válidos.

Cuando se contrata o se realizan actos jurídicos, la actuación del curador consiste en garantizar los derechos de quienes se consideran perjudicados por la conducta patrimonial desordenada del pródigo. En el contrato por tanto deben de intervenir, como elementos personales, el declarado pródigo, su curador, y las personas con quienes se contrate. Por tanto la participación del curador, quien acepta y jura su cargo ante el Juez, no constituye un elemento intrínseco del acto o contrato, pero sí un elemento externo del mismo.

Cuando en la sentencia de incapacitación no estén especificados los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador, se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial. Por ello es necesaria la intervención del curador para internar al pródigo en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial; para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción, exceptuándose la venta del derecho de suscripción preferente de acciones; para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado; para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades; para hacer gastos extraordinarios en los bienes; para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía; para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años; para dar y tomar dinero a préstamo; para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado; para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado, según establece el artículo 271 del Código Civil.

2) Efectos especiales. Son aquellos efectos de limitación de la capacidad del declarado en situación de prodigalidad.

  • a. Se produce un cambio en el estado civil natural de la persona, ya que se le limita en ciertos aspectos la normal capacidad y, como consecuencia de ello, se le sujeta a curatela (artículo 29 del Código Civil, en relación con el párrafo 3º del artículo 286 del Código Civil).
  • b. En el Derecho de familia, se considera que se pueden producir restricciones en la patria potestad, ya que la administración y disposición de bienes puede afectar a la aptitud familiar (Martín Granizo).

Otros autores consideran que la restricción de la capacidad del pródigo se produce en la esfera patrimonial inter vivos, pero no en la esfera personal, en la familiar y en la patrimonial mortis causa. En la esfera patrimonial, la sentencia le puede restringir ciertos actos, bien directamente (disponer de bienes gananciales) o indirectamente (disponer de forma genérica de bienes, sin distinguir bienes privativos o gananciales). En la sentencia se establecerán los actos en que el pródigo deberá tener el complemento en su consentimiento por parte del curador. Este autor considera que los actos del pródigo son:

  • Los anteriores a la demanda son válidos, y no pueden ser atacados por haber sido declarado pródigo, según establece el artículo 297 del Código Civil.
  • Cuando se producen los actos entre la demanda y la sentencia, tienen el mismo régimen que los producidos después de la sentencia, que se deduce a contrario sensu del artículo 297 del Código Civil, los mismos son anulables.
  • Tras haberse dictado la sentencia de prodigalidad, cuando se realizan actos que necesitan el complemento de capacidad por el pródigo, son anulables, como se deduce del artículo 293 del Código Civil (O´Callaghan).

¿Puede cesar la situación de prodigalidad?

La cesación de prodigalidad se produce como consecuencia de una sentencia que deje sin efecto la limitación de la capacidad de obrar del pródigo. Existen dos motivos para que se produzca la cesación:

  • a) La desaparición de todos los alimentistas
  • b) Cuando cambia la conducta desordenada.

En ambos casos se puede solicitar una modificación de la prodigalidad, para lo cual se debe de adoptar un procedimiento de prodigalidad que tendrá por objeto la declaración de la modificación de la prodigalidad y dejar sin efecto ésta, por cualquiera de las dos circunstancias antes expresadas. Para ello se necesitan las mismas pruebas que se han tomado en consideración para conceder la prodigalidad. Legitimados activamente están el pródigo, el Ministerio Fiscal, así como todos los que legítimamente tenían la posibilidad de obtener alimentos.

Cuando se inicie el proceso a instancia del Ministerio Fiscal o de alguno de los familiares del pródigo, éste tiene garantizada la designación judicial de un Abogado y de un Procurador que le defienda y represente (Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita), sin perjuicio de que cuando solicite la asistencia jurídica, por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita solo se le reconozca un porcentaje o se le deniegue, en cuyo caso abonaran los derechos y honorarios que les corresponda al Abogado y Procurador. En este proceso será escuchado el Médico Forense, como prueba obligatoria, especializado en la discapacidad que motiva la revisión, quien emitirá su informe. Las pruebas obligadas son el examen judicial del interesado, la prueba pericial médica y audiencia de los parientes, según establece el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, suficientes para hacer un juicio certero sobre la capacidad de una persona. El dictamen del Médico Forense tiene por finalidad hacer saber al Juez si el pródigo mantiene o no las deficiencias que se tuvieron en consideración cuando se declaró la prodigalidad.

El proceso de modificación de la prodigalidad termina con un informe de la parte actora, a la vista de las pruebas practicadas, según establece el párrafo 4º del artículo 185 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; con un informe de la parte demandada, a tenor de las pruebas practicadas, y por último del Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido la parte actora. La Sentencia se dictará en el plazo de 10 días, según establece el artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Recuerde que…

  • La prodigalidad es un estado que limita la capacidad de obrar en cuanto a la administración y disposición del patrimonio de quien pone en riesgo el mismo por su conducta desordenada.
  • Es necesario que exista un riesgo, no siendo suficiente actos aislados, que ponga en peligro su patrimonio y, por ende, a las personas que tengan derecho a percibir alimentos por su parte.
  • Están legitimados para instar el procedimiento aquellos que tengan derecho a percibir alimentos del presunto pródigo y el Ministerio Fiscal, debiendo la sentencia determinar los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de quien le asiste.
  • Los actos realizados con anterioridad a la sentencia serán válidos, pero aquellos que realice una vez iniciado el procedimiento serán anulables.
  • La situación de prodigalidad puede cesar por la desaparición de los alimentistas o por un cambio en la conducta que llevó a la declaración de la misma.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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