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Protección de la dependencia

Protección de la dependencia

La Ley de Dependencia configura la protección de la dependencia como el derecho de las personas que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por el Estado. Se trata de un derecho universal, subjetivo y perfecto, que garantiza una serie de prestaciones y que puede ser exigido administrativa y jurisdiccionalmente.

La protección de la dependencia también puede instrumentarse por medio de un contrato de seguro, o bien a través de un plan de pensiones.

Seguridad Social

¿Cuáles son los objetivos y sujetos protegidos?

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia -comúnmente llamada Ley de Dependencia- configura novedosamente el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), como cuarto pilar del Estado del Bienestar, tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema educativo y el sistema de pensiones, que fueron desarrollados en la década de los ochenta del siglo pasado (Véase: Servicios Públicos de Salud).

Los objetivos expresamente declarados por el legislador son:

  • a) La promoción de la autonomía personal, entendida como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar actividades básicas de la vida diaria.
  • b) La atención a las personas en situación de dependencia, definida ésta como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Entre los principios en los que se inspira la Ley de Dependencia, destacamos:

  • a) El carácter universal y público de las prestaciones.
  • b) El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad.
  • c) La participación de todas las administraciones en el ejercicio de sus competencias.

En relación con los sujetos protegidos, la Ley se refiere a las personas en situación de dependencia. La norma identifica, no obstante, a los españoles que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de dependencia, en alguno de los grados establecidos. La situación de dependencia se clasifica en los siguientes grados:
    • Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
    • Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo externo para su autonomía personal.
    • Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental, física, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

    En cada uno de los grados de dependencia, se establecen dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

  • b) Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años, el periodo de residencia se exige a quien ejerza su guarda y custodia.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se rigen por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

¿Cómo se configura el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia?

Organización

Se articula, como se ha expresado, el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) con el fin de promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio del Estado, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

El SAAD se configura como una red pública, diversificada, que ha de integrar de forma coordinada centros y servicios, públicos y privados, debidamente acreditados.

Está prevista la participación de las Administraciones Públicas. Así, la Administración General del Estado garantiza un nivel mínimo, en el sentido de básico, de protección. Las Administraciones autonómicas, por su parte, se convierten en el elemento clave, pues son las que gestionan, en su respectivo ámbito territorial, los servicios y los recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia, participando, como se dirá de inmediato, en la configuración y extensión del Sistema de protección. Y las Entidades Locales participan en la gestión de los servicios, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas.

Como instrumento de cooperación para la articulación del sistema, se crea el Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, con mayoría de representantes de las comunidades autónomas.

Por otro lado, se constituye el Comité Consultivo del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia para hacer efectiva la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, además de las administraciones públicas (AGE, comunidades autónomas y entidades locales) en el Sistema.

La Ley de Dependencia recoge también la participación de la iniciativa privada y de las organizaciones surgidas de la iniciativa ciudadana o social en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia, así como de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de las familias y entidades que les representen.

Niveles de protección

La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará de acuerdo con los siguientes niveles:

  • a) El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado.
  • b) El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través del correspondiente convenio.
  • c) El nivel adicional de protección que pueda establecer cada comunidad autónoma.

Convenios entre el Estado y las comunidades autónomas

La disp. adic. 99.ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2023, estableció que en los convenios de colaboración que formalicen la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado, podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas.

Con carácter previo a la celebración de la convocatoria de la Conferencia Sectorial, deberá recabarse, en todo caso, autorización del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros. La autorización no conllevará la aprobación del gasto

¿Cuáles son las prestaciones del sistema?

Prestaciones y catálogo de servicios

Las personas deben ser evaluadas para determinar su grado y nivel de dependencia y, en su caso, se les reconocerán las prestaciones a las que tendrán derecho.

El SAAD incluye las siguientes prestaciones:

  • a) Prestación de servicios a través de centros y programas públicos o concertados.

    Los beneficiarios tendrán derecho a una serie de servicios según su grado y nivel de dependencia. Se denominan servicios asistenciales los que ha de recibir la persona dependiente para su atención y cuidado personal, en la realización de las actividades de la vida diaria, y los que tienen como finalidad la promoción de su autonomía personal.

    El catálogo de servicios incluye:

  • b) Prestaciones económicas.

    Se establecen las siguientes:

    • - Prestación económica vinculada al servicio (artículo 17 Ley 39/2006). En caso de que no se disponga de la oferta pública de servicios que requiera el beneficiario en función de su grado de dependencia, se procederá al reconocimiento de una prestación económica vinculada para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. Esta prestación económica de carácter personal podrá recibirse cuando el beneficiario cumpla determinados requisitos, y estará, en todo caso, vinculada a la prestación de un servicio. La cuantía de la prestación económica estará en relación con el grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
    • - Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18 Ley 39/2006). Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. Por lo tanto, el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. El apoyo a cuidadores conlleva programas de información y formación, así como periodos de descanso para los cuidadores no profesionales, encargados de la atención de las personas en situación de dependencia.
    • - Prestación económica de asistencia personal (artículo 19 Ley 39/2006). Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada durante un número de horas, que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo, y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

    Estas prestaciones son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (ejecución por condena a prestación alimenticia).

  • c) Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones

    El procedimiento para reconocer la situación de dependencia se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, ajustándose su tramitación a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especificidades establecidas en la Ley de Dependencia.

    El reconocimiento del derecho se produce mediante resolución expedida por la comunidad autónoma donde resida el solicitante y tiene validez en todo el territorio del Estado. Será revisable el grado de dependencia, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio.

    Los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y los profesionales que procedan al reconocimiento, se han de acordar por el Consejo Territorial del SAAD.

    Los servicios de valoración de las situaciones de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas, sin que sea posible su delegación, contratación o concierto con entidades privadas.

    Se debe, en todo caso, establecer un programa individual de atención (artículo 29 Ley 39/2006).

  • d) Incompatibilidades

    La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en la Ley de Dependencia deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán:

Convenios entre el Estado y las comunidades autónomas

La disp. adic. 99.ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2023, estableció que en los convenios de colaboración que formalicen la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado, podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas.

Con carácter previo a la celebración de la convocatoria de la Conferencia Sectorial, deberá recabarse, en todo caso, autorización del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros. La autorización no conllevará la aprobación del gasto

¿Cómo se financia el sistema?

La financiación del sistema correrá a cargo de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

La Administración General del Estado financia íntegramente la cobertura del nivel de protección mínimo, básico y común para todo el Estado.

Los beneficiarios del Sistema participarán en la financiación del mismo en función de su renta y patrimonio de forma equilibrada y justa, teniendo en cuenta que ningún beneficiario dejará de recibir atención por falta de recursos.

¿Qué es el seguro de dependencia?

La cobertura de la dependencia puede instrumentarse bien por medio de un contrato de seguro suscrito con entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, o bien a través de un plan de pensiones (disposición adicional segunda Ley 41/2007, de 7 de diciembre).

En el caso de suscribir un contrato de seguro, el asegurador está obligado, cuando se produzca la situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y dentro de los términos establecidos en la ley y en el contrato, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.

El contrato de seguro de dependencia puede articularse tanto a través de pólizas individuales como colectivas.

Por supuesto, las entidades aseguradoras deben contar con la preceptiva autorización administrativa y cumplir los requisitos necesarios para desarrollar la actividad aseguradora en España en los ramos de vida o enfermedad. Igualmente, las Mutualidades de Previsión Social han de ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica (artículos 43, 44 y 45 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras).

Por su parte, los planes de pensiones que prevean la cobertura de la contingencia de dependencia deben recogerlo de manera expresa en sus especificaciones, resultando de aplicación, en todo aquello no expresamente previsto, el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Recuerde que...

  • La Ley de Dependencia configura la protección de la dependencia como el derecho de las personas que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por el Estado.
  • Son sujetos protegidos los españoles en situación de dependencia que hayan residido en territorio español durante 5 años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • El Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) promueve la autonomía personal y garantiza la atención y protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio del Estado.
  • La financiación del sistema correrá a cargo de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
  • La protección de la dependencia también puede instrumentarse por medio de un contrato de seguro, o bien a través de un plan de pensiones.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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