guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Recaudación de cuotas de la Seguridad...

Recaudación de cuotas de la Seguridad Social

Seguridad Social

¿Qué es la gestión recaudatoria de las cuotas?

La gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social se refiere al proceso de recaudación de las cotizaciones y demás recursos de la Seguridad Social, así como su gestión y control por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (Véase: Cotización a la Seguridad Social). Este proceso incluye la emisión de los recibos de cotización, el control del pago de las cuotas, la gestión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago, y la realización de inspecciones y actuaciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de cotización por parte de las empresas y demás sujetos responsables.

¿Cuáles son las reglas generales de esta gestión?

Competencia

La competencia corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, que puede concertar los servicios que considere convenientes con las Administraciones estatal, institucional, autonómica, local o entidades particulares habilitadas al efecto (Véase: Tesorería General de la Seguridad Social).

Plazo, lugar y forma

Los sujetos obligados deben ingresar las cuotas y demás recursos en el lugar y plazo que se establece en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), disposiciones de desarrollo, y en su caso, normas que regulan los regímenes especiales.

¿Se puede aplazar la recaudación? ¿Prescribe el derecho a recaudar?

Aplazamiento del pago

Los aplazamientos de pago se regulan en los términos siguientes (artículo 23 LGSS):

  • a) El aplazamiento se concede por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del deudor y suspende el procedimiento recaudatorio.
  • b) No puede comprender las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores, ni las correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • c) Comprende el principal de la deuda y, en su caso, los recargos, intereses y costas del procedimiento que fueran exigibles en la fecha de la solicitud.
  • d) El cumplimiento del aplazamiento debe garantizarse, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.
  • e) El principal de la deuda, los recargos sobre la misma y las costas del procedimiento objeto de aplazamiento devengan el interés de demora vigente, desde su concesión hasta la fecha de pago, incrementado en 2 puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas extraordinarias.
  • f) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento supondrá la continuación del procedimiento de apremio que se hubiere iniciado antes de la concesión, dictándose providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido apremiada, a la que se aplicará un recargo del 20 o del 35 por 100, según se hubieran presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso.

Prescripción

Se determina la prescripción en el plazo de cuatro años (artículo 24 LGSS):

  • a) Del derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas.
  • b) De la acción para exigir el pago de deudas por cuotas de Seguridad Social.
  • c) De la acción para imponer sanciones.

La prescripción se interrumpe por las causas ordinarias, y en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda, y en particular, por la reclamación administrativa de deuda o actas de liquidación. También se interrumpe por el inicio de actuaciones inspectoras que se inicien en el supuesto de asuntos coincidentes con cuestiones que con carácter previo o incidental esté conociendo un órgano jurisdiccional y que pudieran dar lugar a la exigencia de pago de cuotas de la Seguridad Social (artículo 20.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

¿Cómo se produce la recaudación en periodo voluntario?

Falta de pago: efectos

El ingreso de las cotizaciones debe efectuarse dentro del plazo reglamentario. La falta de ingreso en dicho plazo produce la aplicación del recargo y el devengo de intereses de demora.

Presentación de los documentos de cotización

El pago debe efectuarse con sujeción a las formalidades o por los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se establezcan; se debe realizar la transmisión de las liquidaciones o la presentación de los documentos de cotización dentro de los plazos reglamentarios, salvo los supuestos en que no sea exigible dicha presentación, regulados en el segundo párrafo del artículo 29.4 LGSS. La presentación o la transmisión en los términos expuestos permitirá la compensación de créditos por las prestaciones abonadas como consecuencia de la colaboración obligatoria de los empresarios en la gestión de la Seguridad Social.

Recargos de mora o apremio

Transcurrido el plazo reglamentario sin realizar el pago de las cuotas de Seguridad Social se generan los siguientes recargos:

  • a) Cuando se hubieran presentado los documentos de cotización, el 20 por 100, si se abonan las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario.
  • b) Cuando no se han presentado los documentos de cotización:
    • - 20 por 100 de la deuda, si se abonan las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de la deuda o acta de liquidación.
    • - 35 por 100, si se ingresan las cuotas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Reclamaciones de deudas

La reclamación de deudas, una vez transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas, procede por la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:

  • a) Falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario o cuando, habiéndose presentado, contengan errores aritméticos o de cálculo que resulten de tales documentos.
  • b) Falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario.
  • c) Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente correspondan, debidas a errores aritméticos o de cálculo.
  • d) Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponde a la Inspección de Trabajo.

Igualmente se procede respecto de los responsables solidarios, del responsable subsidiario, y de quien haya asumido la deuda por muerte del deudor originario (artículo 33.2 LGSS).

Las cantidades exigidas en las reclamaciones por deudas deben ingresarse en los plazos fijados en el artículo 33.3 LGSS. El recurso de alzada sólo suspenderá el procedimiento recaudatorio cuando se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda.

Actas de liquidación de cuotas

La regulación sobre las actas de liquidación de cuotas es la siguiente (artículo 34 LGSS):

  • a) Proceden en los siguientes supuestos:
    • - Falta de afiliación o alta de los trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema Seguridad Social.
    • - Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, cuando dichas diferencias no resulten directamente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera del plazo reglamentario.
    • - En los supuestos de derivación de responsabilidad.
    • - Aplicación indebida de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo.
  • b) Dichas actas tienen el carácter de liquidaciones provisionales que se elevarán a definitivas mediante el acto administrativo del Jefe de la unidad especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; acto contra el que cabe recurso de alzada.
  • c) Deben ser notificadas, debiendo hacerse efectivos los importes que figuren en las mismas, siendo la fecha límite el último día del mes siguiente a su notificación.
  • d) Si se trata de actas de liquidación e infracción que se refieran a los mismos hechos, se practicarán simultáneamente, reduciéndose las sanciones en un 50 por 100 de su cuantía si el infractor diese su conformidad a la liquidación e ingresara su importe en el plazo señalado en el apartado anterior.

Desarrollo reglamentario del procedimiento de recaudación en periodo voluntario

La regulación reglamentaria del procedimiento de recaudación en periodo voluntario se encuentra en los artículos 55 a 83, ambos inclusive, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

¿Y en vía ejecutiva?

Medidas cautelares

Cuando se considere que el cobro de las deudas de Seguridad Social puede verse frustrado o gravemente dificultado, se establece la posibilidad de que por la Tesorería General de la Seguridad Social se adopten medidas cautelares (artículo 37 LGSS). Dichas medidas, que han de ser proporcionadas, podrán consistir en:

  • - Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos.
  • - Embargo preventivo.
  • - Cualquiera otra legalmente prevista.

Procedimiento de apremio

Adquirida firmeza por la reclamación de deuda o el acta de liquidación, y transcurrido el plazo reglamentario, se inicia el procedimiento de apremio mediante la emisión de providencia de apremio, en la que se hará constar la identificación de la deuda con el recargo correspondiente.

La providencia de apremio se configura en sus reglas generales:

  • - Como título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • - Tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes del deudor.
  • - Los motivos que fundamentan el recurso de alzada contra la providencia de apremio están tasados y son: el pago, la prescripción, el error material o aritmético en la determinación de la deuda, la condonación, el aplazamiento de la deuda o la suspensión del procedimiento. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio.
  • - La ejecución contra el patrimonio del deudor se efectuará mediante el embargo y la realización del valor, o en su caso, la adjudicación de bienes del deudor a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el supuesto de que el deudor fuera una Administración Pública, el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social iniciará el procedimiento de deducción, acordando, previa audiencia de la entidad afectada, la retención oportuna sobre el importe total que corresponda a la entidad deudora con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Indicar, por último, que el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva se desarrolla reglamentariamente en los artículos 84 a 131 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Recuerde que...

  • La gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social se refiere al proceso de recaudación de las cotizaciones y demás recursos de la Seguridad Social, así como su gestión y control.
  • La competencia corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, que puede concertar los servicios que considere convenientes con las distintas Administraciones.
  • El aplazamiento se concede por la Tesorería General, a instancia del deudor, y suspende el procedimiento recaudatorio.
  • El ingreso de las cotizaciones debe efectuarse dentro del plazo reglamentario; de lo contrario, se aplicará un recargo e intereses de demora.
  • Existe un procedimiento de apremio contra los bienes del deudor, con objeto de lograr el cobro de la deuda.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir