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Red natura 2000

Red natura 2000

La Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (ZEC), dichas ZEC y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias ecológicas, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

Medio Ambiente

¿Qué es la Red Natura 2000?

Uno de los procedimientos más antiguos y de más probada eficacia para la protección de la naturaleza es precisamente la calificación de una concreta área, que goce de unos valores ambientales singulares, como protegida y como consecuencia de tal calificación el establecimiento de límites a los usos o a la presencia humana en ellos.

El origen y la naturaleza de estos instrumentos de ordenación puede sin embargo llegar a ser fuertemente dispar. Existen así, por ejemplo, algunos de naturaleza convencional y alcance mundial (verdaderos Tratados Internacionales). Podemos referirnos en este sentido al Convenio de Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional o al Convenio de Berna para la protección de especies. Otros instrumentos jurídicos de protección existen con alcance puramente interno español, y, aún dentro de éstos, los hay de extensión autonómica o de extensión estatal como, entre éstos últimos, los Parques Nacionales. Otros instrumentos, en fin, arraigan en el Derecho Comunitario y en la gradual ambientalización que han ido experimentando las políticas de la Unión europea.

Pues bien, uno de los frutos de esa legislación ambiental comunitaria es la Red Natura 2000, que afecta a nuestro país de manera destacada, debido a la importancia que tiene el patrimonio ambiental del que aún hoy gozamos. Según datos del Ministerio de Agricultura, por ejemplo, en el año 2004 había en España un total de 13.666.372 hectáreas de superficie real de nuestro territorio protegidas en la Red Natura 2000. De ellas 12.991.924 corresponden a superficies terrestres y el resto a superficie marina. Según este mismo Departamento, en total (en ese mismo año 2004, al que el informe se refiere), la superficie protegida real en España, eliminando los solapamientos entre Red Natura 2000 y otros Espacios Naturales Protegidos, alcanzaba un total de 13.858.906 hectáreas, de las que 13.141.079 son terrestres. En algunas Comunidades Autónomas, que gozan de un patrimonio ambiental de excepción, esos porcentajes se multiplican. Por ejemplo, en Castilla y León la cuarta parte de su territorio resulta afectada por la Red Natura 2000.

La creación de esta Red se produjo por la Directiva 92/43 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Ésta, en su artículo 3 estableció lo que sigue:

"Se crea una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada "Natura 2000". Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales (...) y de hábitats de especies (...), deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural".

La red Natura 2000 incluye asimismo las Zonas de Especial Protección para las Aves designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE, derogada posteriormente por Directiva 2009/147/CE.

La Red Natura 2000 se regula en la actualidad en el Derecho interno español en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En la legislación del Suelo se contienen cláusulas de salvaguardia de la Red Natura 2000 frente a las erosiones que pueda causarle la acción urbanística. Así el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dispone en su artículo 13.3 Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que sólo podrá alterarse la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. La alteración deberá someterse a información pública, que en el caso de la Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.

La Red Natura 2000 es, por tanto, un agregado -una red- de instrumentos de protección dispares, y está formada por:

  • a) Los Lugares de Importancia Comunitaria (LICS).
  • b) Las Zonas Especiales de Conservación (ZECS).
  • c) Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS).

Cada uno de estos instrumentos tiene a su vez su origen en normas comunitarias previas.

Esta Red Natura 2000 y los distintos elementos que la componen tienen la consideración de espacios protegidos según establece al efecto la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Tienen que ser propuestos como tales estos Espacios que conforman la Red por las Comunidades Autónomas (competentes en desarrollo de la legislación básica del Estado en materia ambiental y de las competencias de ejecución) y aprobados luego a nivel Comunitario.

El Ministerio de Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades autónomas, tiene que elaborar, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, unas directrices de conservación de la Red Natura 2000. Estas directrices constituirán el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Desde el momento que se envía al Ministerio de Medio Ambiente la lista de los espacios propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria, para su traslado a la Comisión Europea, éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal. El envío de la propuesta de un espacio como Lugar de Importancia Comunitaria conllevará, en el plazo máximo de seis meses, hacer público en el boletín oficial de la administración competente sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno, los hábitats y especies prioritarios presentes y el régimen preventivo que se les aplicará.

Nótese que el concepto de Lugares de Importancia Comunitaria se vincula a una primera fase procedimental y a unos provisionales -preventivos- regímenes de protección.

Una vez aprobadas o ampliadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Comunidades autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

Para fijar la prioridad en la declaración de estas Zonas se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el fin de mantener la coherencia de la Red Natura 2000.

La denominación de un área como Zona de Especial Conservación está vinculada a su declaración formal por una Comunidad Autónoma y al establecimiento de un régimen jurídico de protección definitivo.

Recuerde que…

  • La Red Natura 2000 está formada por los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS).
  • La Red Natura 2000 y los distintos elementos que la componen tienen la consideración de espacios protegidos.
  • Una vez aprobadas o ampliadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Comunidades autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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