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Reforma constitucional

Reforma constitucional

Procedimiento regulado en el título X de la Constitución. La existencia de los procedimientos de reforma de los textos constitucionales es una de las notas características del Derecho Constitucional. Analizaremos a continuación, entre otros, los distintos modos de articular la reforma constitucional en el derecho comparado.

Constitucional

¿Cómo regula la Constitución española su propia reforma? ?

La constitución española dedica el título X a la reforma constitucional. Se establecen dos procedimientos diferenciados ratione materiae. Un procedimiento de reforma ordinario que se regula en el artículo 167 CE y un procedimiento de reforma extraordinario o revisión

El procedimiento de reforma ordinario se articula a través de legislativo común pero con cuatro especialidades:

  • - La primera de ellas en lo referente a la iniciativa que se atribuye a una pluralidad de órganos pero con preferencia de unos sobre otros. Por último se excluye la posibilidad de la iniciativa popular.
  • - En segundo lugar se establece un quórum reforzado de aprobación al exigirse una mayoría de tres quintos.
  • - En tercer lugar, se establece un sistema de composición entre Cámaras. Si no existiese acuerdo entre Cámaras se nombrará una comisión paritaria y si persiste el desacuerdo podrá aprobar el texto siempre que hubiese obtenido una mayoría favorable del Senado y lograse una mayoría de dos tercios en el Congreso.

Por último se establece la posibilidad de que en los quince días siguientes una décima parte de los diputados de cualquier cámara soliciten la celebración de un referéndum de ratificación.

El procedimiento de reforma extraordinario o revisión se limita a los supuestos en el que el contenido material de la reforma se concrete en una revisión total del texto o afecte al Título preliminar, al Capítulo Segundo, Sección primera del Título I (que regula los derechos fundamentales) o al Título II (relativo a la Corona).

El procedimiento es agravado en relación con anterior. El artículo 168 de la Constitución exige en primer lugar una aprobación de principio, interpretada por el Reglamento de Congreso y del Senado como una aprobación de conjunto sin debatir artículo por artículo.

Consecuentemente a esta aprobación se procedería a la disolución automática de las cámaras y a la convocatoria de elecciones.

Las nuevas Cámaras deberían de ratificar la revisión. La tramitación en este caso se realizaría a través del procedimiento legislativo ordinario pero con la exigencia del voto favorable de dos tercios.

La celebración del referéndum es en este caso obligatorio.

El artículo 169 de la Constitución imposibilita que se ponga en marcha la reforma constitucional estando vigente el estado de guerra o los excepcionales regulados en el artículo 116 CE (alarma, excepción y sitio)

Recuerde que...

  • El Título X de la Constitución española establece dos procedimientos para la reforma constitucional, diferenciados por razón de la materia: un procedimiento de reforma ordinario y un procedimiento de reforma extraordinario o revisión.
  • El procedimiento de reforma extraordinario o revisión, se limita a los supuestos en que se revise totalmente el texto o la reforma afecte al Título preliminar, al Capítulo Segundo, Sección primera del Título I (que regula los derechos fundamentales) o al Título II (relativo a la Corona).
  • En los casos de procedimiento de reforma extraordinario o revisión, se ha de proceder a la disolución automática de las cámaras y a la convocatoria de elecciones y a la celebración de referéndum.

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