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Régimen especial de trabajadores autó...
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Régimen especial de trabajadores autónomos

El Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluye a las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

2000 Soluciones Laborales
RETA; trabajador por cuenta propia; falso autónomo

¿Qué es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

El RETA es el régimen especial de la Seguridad Social que incluye a las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena (arts. 305 LGSS, 3 D 2530/1970; 2 O 24/09/70). Se declaran expresamente incluidos:

¿Cómo cotizan los autónomos?

Desde 1 de enero de 2023, de acuerdo con el RDL 13/2022, de 26 de julio, las personas autónomas deben cotizar según sus ingresos reales.

La LPGE establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización (aunque las tablas para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 ya están reguladas en la disp. trans. 1ª RDL 13/2022). Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial se determinará durante cada año natural conforme a las siguientes reglas:

  • 1.ª Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva LPGE.
  • 2.ª Cuando prevean que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este régimen especial, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente en la LPGE.
  • 3.ª Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán cambiar su base de cotización, en los términos que se determinen reglamentariamente, a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar a tal efecto por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las tablas a que se refieren las reglas 1.ª y 2.ª, excepto en los supuestos a que se refieren las reglas 4.ª y 5.ª siguientes.
  • 4.ª Se contempla una especialidad respecto de los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k LGSS (familiares del trabajador autónomo) así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 LGSS (socios de sociedades de capital y socios de sociedades laborales): no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente LPGE como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General del grupo de cotización 7. A tal efecto, en el procedimiento de regularización a que se refiere el apartado c) del art. 308.1 LGSS, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dicha base mínima.
  • 5.ª Hay situaciones para las que se señalan bases mínimas específicas, en los casos de altas presentadas fuera de plazo y altas de oficio a propuesta de la ITSS o efectuadas por la Tesorería (art. 308.1.a, 4ª y 5ª LGSS y art. 44.3 Real Decreto 2064/1995).

    Las reglas 4º y 5ª del art. 308.1.c) entrarán en vigor en 2026. Actualmente, estos colectivos no pueden elegir una base inferior a la cuantía que establezca la correspondiente LPGE. A tal efecto, en el procedimiento de regularización la base definitiva no podrá ser inferior a dichas bases de cotización mensual (disp. trans. 7ª RDL 13/2022).

  • 6.ª Las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año conforme a lo indicado en las reglas 1.ª a 5.ª tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en los términos del párrafo c) del art. 308.1 LGSS.

En el momento de solicitar el alta en el RETA los trabajadores autónomos deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional, definidos conforme señala el art. 308 LGSS. La base se considerará provisional para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del RETA, deberá ser elegida entre la mínima y la máxima del tramo en el que se encuentre en función de la citada previsión de rendimientos y deberán solicitar el cambio de base, en los plazos y condiciones que señala el art. 45 del Real Decreto 2064/1995 para ajustar la cotización del año natural de que se trate a las previsiones que vaya teniendo de sus rendimientos pudiendo elegir a tal efecto cualquier base comprendida entre la mínima del tramo 1 de la tabla reducida de bases y la máxima del tramo superior de la tabla general.

Regularización de las bases de cotización

Todas las personas autónomas están obligadas a realizar la declaración del IRPF porque, mediante los datos que presenten a la Agencia tributaria, la Seguridad Social comprobará los rendimientos realmente obtenidos. A aquellas personas autónomas que no haya presentado declaración de la renta se les aplicará la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7 (art. 308.1c.5ª LGSS).

Las bases y cuotas definitivas del correspondiente año se determinarán en función de los rendimientos anuales una vez comunicados telemáticamente por la Administración tributaria a la Seguridad Social.

Tras la revisión de la Seguridad Social, pueden darse dos situaciones (art. 308.1c.4ª LGSS):

  • Sobrecotización: A los autónomos que hayan pagado más cuota de la que deberían, la Seguridad Social les devolverá el exceso de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones sin aplicación de interés alguno.
  • Infracotización: Los autónomos que hayan pagado menos cuota deberán ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones.

Cambios de base posteriores

Pueden solicitarse cambios de base para así ajustar sus bases a las previsiones que vayan teniendo de rendimientos netos anuales, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Son posibles seis cambios de base y deben solicitarse a la TGSS en los siguientes períodos y con los siguientes efectos:

  • - con efectos de 1 de marzo, si la solicitud se formula entre 1 de enero y el último día natural del mes de febrero;
  • - con efectos de 1 de mayo, si se formula entre 1 de marzo y 30 de abril;
  • - con efectos de 1 de julio, si se formula entre 1 de mayo y 30 de junio;
  • - con efectos de 1 de septiembre, si se formula entre 1 de julio y 31 de agosto;
  • - con efectos de 1 de noviembre, si se formula entre 1 de septiembre y 31 de octubre;
  • - con efectos de 1 de enero del año siguiente, si se formula entre 1 de noviembre y 31 de diciembre;

Junto con la solicitud de cambio de base se efectuará una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos actuales, definidos conforme al art. 308 LGSS, que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base.

Los tipos de cotización aplicables a los trabajadores incluidos en el RETA serán los fijados en la LPGE para cada ejercicio económico.

¿Qué contingencias protegidas contempla la acción protectora de este régimen?

La acción protectora del RETA, comprenderá, en todo caso, las siguientes prestaciones (arts. 26.1 LETA y 314 LGSS):

En el RETA existe la protección por contingencias comunes y profesionales.

La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal tiene carácter obligatorio, y deberá formalizarse con una MCSS, que estará obligada a aceptar toda propuesta de adhesión que se le formule a tal efecto (arts. 315 LGSS y 47 RD 84/1996). Si bien, los trabajadores que tengan cubierta la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta podrán, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad, acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha prestación en el RETA así como, en su caso, renunciar a ella (art. 47.3 RD 84/1996); excepto en el supuesto de trabajadores autónomos que, aun encontrándose en situación de pluriactividad con alta en otro régimen, tengan la condición de económicamente dependientes, para los cuales la cobertura de la incapacidad temporal es siempre obligatoria (art. 317 LGSS).

La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones, en los términos previstos en el art. 308 LGSS; y por las contingencias indicadas, se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, se conceden a los trabajadores incluidos en el RGSS, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan (art. 316.1 LGSS).

En el ámbito de la acción protectora del RETA quedan incluidas las siguientes prestaciones consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional (art. 4.1 RD 1273/2003, 10 oct.):

Recuerde que…

  • Es un régimen que incluye a quienes realicen habitualmente una actividad económica o profesional a título lucrativo por cuenta propia.
  • Los autónomos tienen la obligación de afiliarse al sistema de Seguridad Social y comunicar sus altas y variaciones de datos en el RETA.
  • Actualmente, este colectivo cotiza a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales.
  • Estos trabajadores están obligados a comunicar su baja y deben cursarla por si mismos en el RETA.
  • Para el reconocimiento y abono de prestaciones, es imprescindible que estén afiliados y en situación de alta o asimilada y hallarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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