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Registro civil

Registro civil

El Registro Civil es la institución pública a cuyo cargo se halla la constatación y publicidad de los hechos y actos jurídicos que afectan al estado civil de las personas. A través de los actos en él inscritos se contribuye a la constitución de los mismos y se proporcionan títulos de legitimación en orden de prueba.

Familia y matrimonio
Derecho civil. Parte general

¿Qué es el Registro Civil?

El Registro Civil (al que se refiere el artículo 325 del Código Civil, al establecer que "los actos concernientes al estado civil se harán constar en el registro destinado al efecto"), ha sido definido, poniendo de manifiesto sus funciones, como la institución pública a cuyo cargo se halla la constatación y la publicidad de los hechos y actos jurídicos que afectan al estado civil de las personas, y a través de los cuales se contribuye y coopera —en ciertos casos— a la constitución de dichos actos y, por otro lado, se proporcionan títulos de legitimación en orden a su prueba.

Tras más de 50 años de vigencia del modelo del Registro Civil creado por la Ley de 8 de junio de 1957 y desarrollado por el Reglamento de 14 de noviembre de 1958, el legislador promulgó la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (en adelante, LRC 2011), cuya plena entrada en vigor tuvo lugar, de acuerdo con su disposición final décima, el 30 de abril de 2021.

El Registro Civil queda integrado por el conjunto de registros individuales (art. 2.3 LRC 2011), suprimiendo el tradicional sistema de división en secciones (nacimientos y general, matrimonios, defunciones y tutelas y representaciones legales). Ahora, cada persona tendrá un registro individual relativo a la identidad y estado civil que se abrirá con el nacimiento o con el primer asiento que se practique (art. 5 LRC 2011) al que se le asignará un código personal, sustentado de manera sucesiva y cronológicamente ordenada todos los hechos y actos que atañen al estado civil (art. 5.3 LRC 2011). Con este propósito, el Ministerio de Justicia adoptará disposiciones para la progresiva incorporación de los datos digitalizados que consten en la base de datos del Registro Civil a registros individuales.

Hasta la entrada en servicio de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica, los encargados de las oficinas del Registro Civil practicarán en los libros y secciones correspondientes regulados por la LRC 1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales (DT LRC 2011).

El Registro Civil se estructura en una Oficina Central y las oficinas generales (una en cada capital de partido judicial) y consulares.

El Ministerio de Justicia designará a los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil, que tendrá, entre otras funciones, las de practicar las inscripciones derivadas de resoluciones dictadas por la DGRN, de documentos auténticos extranjeros o aquéllas que las leyes le atribuyan. Es la autoridad encargada en materia de cooperación internacional sobre Registro Civil (art. 21 LRC 2011).

Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.

Al frente de cada oficina general del Registro Civil estará un encargado del Registro Civil, aunque por necesidades del servicio se podrá haber más de un encargado en una oficina. Las plazas de encargados del Registro Civil se proveerán entre letrados de la Administración de Justicia. Ejercerán sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El personal lo será de la Administración de Justicia (art. 22 LRC 2011).

Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática (art. 23 LRC 2011). Sus funciones se enumeran en el art. 24 LRC 2011.

La entrada en servicio de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica, supondrá la supresión de los juzgados que, de forma exclusiva, hayan venido ejerciendo funciones de Registro Civil exclusivo y de Registro Civil Central y, en su lugar, se crearán las oficinas generales de Registro Civil y la Oficina Central de Registro Civil. En las demás poblaciones sedes de la capital de un partido judicial, a la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas, los juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucción que han venido realizando las funciones de Registro Civil continuarán realizándolas, igualmente en calidad de oficinas generales de Registro Civil (DT LRC 2011).

¿Qué debe inscribirse en el Registro Civil?

El art. 4 LRC 2011, intitulado “Hechos y actos inscribibles”, dispone: "Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles: 1º El nacimiento, 2º La filiación, 3º El nombre y los apellidos y sus cambios, 4º El sexo y el cambio de sexo, 5º La nacionalidad y la vecindad civil, 6º La emancipación y el beneficio de la mayor edad, 7º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio, 8º El régimen económico matrimonial legal o pactado, 9º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones, 10º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes, 11º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, 12º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, 13º La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado, 14º Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades, 15º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento; y 16º La defunción.

En todo caso, destacamos aquí, dos aspectos del precitado art. 4 LRC 2011, que reflejan diferencias respecto a su precedente art. 1 LRC 1957:

  • 1. El art. 4 LRC 2011 concreta la fórmula general del art. 1 LRC 1957 "En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley" y precisa que los hechos y actos inscribibles se refieren "a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona".
  • 2. En punto al elenco de hechos y actos con acceso al Registro, el art. 4 LRC 2011, introduce algunas novedades respecto al art. 1 LRC 1957.

    En concreto, dispone la inscripción de instituciones como la tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado, apoderamientos preventivos, actos relativos a la constitución y régimen de patrimonio protegido de personas con discapacidad, o las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

    El art. 4 LRC 2011 dispone igualmente la constancia registral (mediante asiento de inscripción no de indicación) del régimen económico matrimonial, no solo el pactado sino también el legal.

    Asimismo, se prevé la inscripción de la declaración de concurso de persona física con terminología y contenidos adaptados a la vigente Ley Concursal.

En definitiva, a tenor del precitado art. 4 LRC 2011, además de los hechos y actos relativos al estado civil (v.gr., edad, filiación, matrimonio, nacionalidad...), existen situaciones -relativas a la identidad y demás circunstancias de las personas- que aun no constituyendo estados civiles " stricto sensu ", tienen acceso al Registro Civil (v.gr., el nombre y los apellidos, las declaraciones de ausencia y fallecimiento, las situaciones concursales, los apoderamientos preventivos o el patrimonio protegido de personas con discapacidad..).

La regulación pormenorizada de los "Hechos y actos inscribibles" se contiene en el Título VI LRC 2011: Capítulo Primero: "Inscripción de nacimiento" (arts. 44 a 57): Capítulo Segundo: "Inscripciones relativas al matrimonio" (arts. 58 a 61); Capítulo Tercero: "Inscripción de la defunción" (arts. 62 a 67); Capítulo Cuarto: "Otras inscripciones" (arts. 68 a 78); Capítulo Quinto: "Inscripciones en circunstancias excepcionales" (art. 79).

¿Cuáles son los principios registrales?

Se pueden señalar como principios registrales en esta materia,-entendiendo por tales aquellas ideas fundamentales o directrices básicas en las que se inspira la ordenación registral- los recogidos en los arts. 13 a 19 LRC 2011 bajo el epígrafe "Principios de funcionamiento del Registro Civil", con el siguiente contenido:

Principio de legalidad. Los Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos.

Principio de oficialidad. Los Encargados del Registro Civil deberán practicar la inscripción oportuna cuando tengan en su poder los títulos necesarios.

Principio de publicidad. El Registro Civil es público, si bien hay datos con publicidad restringida que vienen recogidos en el art. 83 LRC 2011. La publicidad de los datos que constan en el Registro Civil, según el art. 80 LRC 2011 se realizará de las siguientes formas:

  • - Mediante el acceso de las administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de su responsabilidad, a los datos que consten en el Registro Civil.
  • - Mediante certificación, que podrá ser literal o en extracto y que podrán expedir los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. Las certificaciones se expedirán por medios electrónicos, y sólo excepcionalmente, se podrán expedir por medios no electrónicos. A petición del interesado estas certificaciones podrán ser bilingües.

Presunción de exactitud. Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley. Cuando se impugnen judicialmente los actos y hechos inscritos en el Registro Civil, deberá instarse la rectificación del asiento correspondiente.

Eficacia probatoria de la inscripción. La inscripción en el Registro Civil constituye prueba plena de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de prueba.

Eficacia constitutiva de la inscripción. Sólo la tendrá en los casos previstos por la Ley.

Presunción de integridad. El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos.

Principio de inoponibilidad. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil.

¿Cuáles son los tipos de asientos registrales?

Los asientos que se practican en el Registro Civil son de tres tipos (art. 38 LRC 2011):

  • a) Inscripciones. A través de ellas, acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y aquellos otros determinados por esta Ley. Los efectos de la inscripción son los previstos en los arts. 17 y 18 LRC 2011 (eficacia probatoria y, en su caso, constitutiva).
  • b) Anotaciones. Son la modalidad de asiento que en ningún caso tendrá el valor probatorio de la inscripción, sino meramente informativo, salvo los casos en que la Ley les atribuya valor de presunción. Se hace una enumeración en el art. 40 LRC 2011.
  • d) Cancelaciones. Privan de eficacia, total o parcial, al asiento registral de cualquier clase por nulidad del propio asiento, por ineficacia o inexistencia del hecho o del acto o por cualquier otra causa establecida por la ley.

¿Cuál es el procedimiento registral?

En lo referente al procedimiento registral, ha de tenerse presente que las inscripciones se practican en virtud de documento auténtico o, en los casos señalados en la Ley, por declaración en la forma que ella prescribe. También podrán practicarse, sin necesidad de previo expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España (arts. 27 a 29 LRC 2011). El documento auténtico, sea original o testimonio, sea judicial, administrativo, notarial o registral, es título suficiente para inscribir el hecho o acto que accede al Registro Civil. También es título suficiente para practicar la inscripción el documento extranjero que cumpla los requisitos establecidos en los arts. 96 y 97 LRC 2011.

La regla general para la práctica de los asientos es que el encargado de la oficina del Registro Civil ante el que se presente el título o se formule la declaración practique los asientos correspondientes de oficio o dicte resolución denegándolos en un breve plazo (art. 33.1 LRC 2011). Debe efectuar un control de legalidad y si deduce una contradicción esencial entre el registro y la realidad, ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, advirtiéndolo a los interesados (art. 30 LRC 2011).

Siguiendo la sistemática tradicional, la eficacia constitutiva tiene un carácter excepcional y sólo opera en los casos previstos por la Ley (art. 18 LRC 2011). Los hechos y actos inscribibles serán oponibles a terceros, en los casos legalmente previstos, desde que accedan al registro (art. 19 LRC 2011).

En cuanto a reglas de competencia, por la unicidad y carácter electrónico del nuevo modelo no precisa incorporar reglas de carácter territorial (art. 10 LRC 2011) en contraste con la diversidad de pautas de la ley antecesora. La solicitud y práctica de la inscripción se podrán efectuar en cualquiera de las oficinas generales del Registro Civil con independencia del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles. Si se producen en el extranjero, en la oficina consular de la circunscripción correspondiente. La solicitud de acceso a la información contenida en el mismo por parte de los ciudadanos puede realizarse en cualquiera de las oficinas del Registro Civil o por medios electrónicos. Además existen oficinas colaboradoras en las secretarías de juzgados de paz u oficinas de justicia del municipio con funciones de registro de solicitudes, declaraciones o documentación, expedición de certificados, etc. En los municipios donde no se ubique una oficina general, además de estas oficinas colaboradoras, los ayuntamientos podrán solicitar al Ministerio de Justicia que les habilite las conexiones necesarias, para que los ciudadanos puedan presentar en ellos solicitudes y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil (DA LRC 2011).

En todo caso, en tanto no se produzca la referida entrada en servicio de las aplicaciones informáticas, la tramitación de procedimientos, expedición de publicidad y práctica de asientos siguen siendo competentes las oficinas del Registro Civil que lo vinieran siendo conforme a las reglas de la LRC 1957 (DT LRC 2011).

¿Qué novedades comprende la Ley 20/2011 respecto a la legislación registral de 1957?

El sistema registral español ha sido objeto de una reforma integral que se ha desarrollado por medio de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que sustituye a la Ley de 8 de junio de 1957 e incorpora un modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado, y accesible electrónicamente.

Pero habrá que esperar a la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil, el 30 de abril de 2021, para que la reforma culmine y sea efectiva.

La Ley 20/2011 suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- por un registro individual para cada persona al que desde el momento de su nacimiento o desde la adquisición de nacionalidad se le asigna un "código personal de ciudadanía".

Pero sin duda la gran novedad incorporada por la Ley consiste en atribuir la llevanza del Registro Civil a funcionarios públicos distintos de aquéllos que integran el Poder Judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado.

Asimismo se diseña un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, es decir, como una base de datos única que permite compaginar la unidad e la información con la gestión territorizada y la universalidad en el acceso, lo que comporta la superación del Registro físicamente articulado en libros custodiados en oficinas distribuidas por toda España y obliga a un replanteamiento de toda su estructura organizativa. Además, la Ley incorpora el uso de la firma electrónica. El régimen de publicidad del Registro Civil se articulará a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral.

El Título III de la Ley, contempla la estructura y dependencia del Registro Civil, diferenciándose entre Oficinas Generales, Oficina Central y Oficinas Consulares, dotadas de funciones y competencias propias aunque dependiendo de la Dirección General de los Registros y del Notariado en tanto que centro superior directivo, consultivo y responsable último del Registro Civil. Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial, al frente de la cual se encontrará un Encargado al que se le asignarán las funciones de recepción de declaraciones y solicitudes, la tramitación y resolución de expedientes, la práctica de inscripciones y, en su caso, la expedición de certificaciones. A la Oficina Central le corresponde, entre otras funciones, practicar las inscripciones derivadas de resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado en los expedientes que son de su competencia. En cuanto a las Oficinas Consulares, su régimen jurídico no difiere sustancialmente del precedente.

El Título VI es el relativo a "Hechos y actos inscribibles". Respecto de la inscripción de nacimiento, se mantienen los criterios generales y se prevé la remisión de los datos del nacido a través de un documento oficial por los responsables de los centros sanitarios. A cada nacido se le abrirá un registro individual y le será asignado un código personal de ciudadanía.

El nombre y los apellidos se configuran como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Se permite a los progenitores decidir el orden de los apellidos. Se sistematiza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos y se somete a la competencia del Encargado del Registro Civil. En cuanto a la filiación, se elimina toda referencia a la no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial.

La instrucción del expediente matrimonial y la celebración del matrimonio competen a los Ayuntamientos, los cuales deberán remitir de oficio la documentación prescriptiva al Registro. Los Cónsules autorizarán, celebrarán e inscribirán los matrimonios de españoles en el extranjero. No se modifica la comunicación al Registro Civil de los matrimonios celebrados en forma religiosa.

De modo similar a la del nacimiento se regula la inscripción de la defunción mediante la remisión del documento oficial, acompañado por parte médico, por los centros sanitarios. Se mantiene el requisito de la práctica previa de la inscripción de fallecimiento para proceder a la inhumación o incineración.

La normativa de Derecho internacional privado se contiene en el Título X con una actualización de las soluciones jurídicas influidas por el avance de la legislación europea y la creciente importancia del elemento extranjero con acceso al Registro Civil. La coherencia del modelo exige a este respecto mantener la unidad, dentro de las particularidades inherentes a cada sector.

Una de las mayores novedades se centra en la inscripción de documentos judiciales extranjeros. De este modo, se permite no sólo la inscripción previo exequátur sino también la posibilidad de que el Encargado del Registro Civil realice la inscripción tras proceder a un reconocimiento incidental.

¿Qué es la fe de vida y estado?

El certificado de la fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva y cuál es su estado civil. El certificado ha de ser emitido por el Encargado del Registro Civil tras la comparecencia del interesado, o si bien la vida puede asimismo acreditarse además de por la presencia del interesado ante el órgano que le insta a hacerlo, por acta notarial de presencia y el estado civil por declaración jurada del propio sujeto o por acta de notoriedad.

Recuerde que...

  • Son inscribibles los nacimientos de las personas en que concurran las condiciones del Art. 30 CC.
  • En cuanto a las inscripciones, junto a la de matrimonio, que hace fe del mismo y de la fecha y lugar en que se contrae, se inscribe el régimen económico matrimonial y los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo. Se convierte así en asiento lo que antes era una simple indicación marginal.
  • El Registro Civil se rige por los principios de legalidad; oficialidad, publicidad, exactitud; eficacia probatoria de la inscripción, que sólo es constitutiva en los casos señalados por la ley; integridad e inoponibilidad.
  • Dependiendo del acto de que se trate, los asientos podrán ser inscripciones, anotaciones y cancelaciones.
  • Con la Ley 20/2011 se crea un Registro Civil Único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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