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Relaciones de puestos de trabajo

Relaciones de puestos de trabajo

Las Administraciones públicas estructuran su organización a través de relaciones de puestos de trabajo, que suponen un avance sustancial, ya que tienen por finalidad reflejar la estructura organizativa adecuada a las funciones propias de los distintos Departamentos y Centros gestores, que permita un funcionamiento más eficaz frente a las demandas de los ciudadanos.

Funcionarios públicos y personal

¿A qué nos referimos con relaciones de puestos de trabajo?

De acuerdo con el artículo 74 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP), las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

A su vez, el art. 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la Función Pública las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas.

Estas relaciones comprenden, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo de personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como los de aquellos otros que pueden desempeñarse por personal laboral. Se ha de indicar en ellas la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

En el ámbito estatal, la Orden de 2 de diciembre de 1988 que regula las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado, en su artículo Cuarto únicamente exige la elaboración de la RPT por el respectivo departamento ministerial y su aprobación por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

¿Qué es el centro gestor?

En la esfera de la Administración General del Estado, se considera Centro gestor, a estos efectos, cada unidad con nivel orgánico o asimilado de Dirección General o superior, o bien cada Organismo autónomo. En el caso de las unidades territoriales, las dependientes de los Departamentos ministeriales podrán considerarse, a criterio de cada Ministerio, como Centro gestor independiente o incorporarlas al correspondiente Centro gestor del Departamento.

Asimismo, se consideran como Centros gestores los órganos colegiados que dispongan de estructura interna, las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas consulares e Instituciones y servicios de la Administración del Estado en el extranjero (art. Tercero de la Orden de 2 de diciembre de 1988 que regula las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado).

¿Cómo es la tramitación de la tramitación de la gestión de puestos de trabajo?

Los Departamentos ministeriales han de elaborar las propuestas de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, tanto del Ministerio como de los Organismos autónomos dependientes del mismo, remitiéndolas a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Una vez aprobada por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, la asignación inicial de los complementos de destino y específico a los puestos de trabajo, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones aprobará las correspondientes relaciones.

Las posteriores modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo se deben tramitar asimismo a propuesta de los Departamentos ministeriales y se aprobarán por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones o por este último órgano colegiado, según los casos; todo ello sin perjuicio de las modificaciones que directamente puedan realizar los Departamentos Ministeriales por autorización expresa y conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.

Los acuerdos de la Comisión Interministerial de Retribuciones y de su Comisión Ejecutiva ponen fin a la vía administrativa.

Las relaciones iniciales de puestos de trabajo aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones han de ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se deben publicar periódicamente en dicho Boletín las relaciones de puestos de trabajo actualizadas.

Las publicaciones se disponen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.

La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requieren que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.

El requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral no es preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.

Recuerde que…

  • Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando sus características retributivas.
  • Estas relaciones comprenden los puestos de trabajo de personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, o laboral.
  • La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requieren figuren detalladas sus respectivas relaciones.

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