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Reproducción asistida

Reproducción asistida

La reproducción asistida comprende tanto la inseminación artificial, entendida como un procedimiento que consiste en introducir en el útero de la mujer el semen del hombre, con el objeto de la fecundación; como la fecundación artificial, consistente en la recogida de un óvulo del cuerpo de la mujer, así como del semen del hombre, para realizar posteriormente la fecundación en un laboratorio para introducirlo en el útero de la mujer.

Familia y matrimonio

¿Qué es la reproducción asistida?

La reproducción asistida viene regulada por Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida.

Por reproducción asistida ha de entenderse tanto la inseminación artificial, entendida como un procedimiento que consiste en introducir en el útero de la mujer el semen del hombre, con el objeto de la fecundación, como la técnica de la fecundación artificial, entendiendo por ésta el procedimiento por el cual y tras la recogida de un óvulo del cuerpo de la mujer así como de semen del hombre, se realiza la fecundación en el laboratorio (in vitro), naciendo el embrión, el cual será introducido en el útero de la mujer.

A su vez, y dentro de la inseminación y de la fecundación, habrá de distinguirse entre, la homóloga o con gametos de la pareja, que se realizará con semen del marido o compañero estable, y la heteróloga o con donante, y que se efectúa con gameto anónimo.

¿Dónde se regula?

Partiendo de dichos conceptos, y por lo que respecta al Derecho Civil, a la filiación resultado de las técnicas de reproducción asistida, se le aplicará el artículo 7.1 del Código Civil, con las consideraciones previstas en la Ley de 26 de mayo de 2006, reseñándose que en el Registro Civil no se inscribirá, ni publicará dato relativo a la utilización o empleo de dichos medios de reproducción.

¿Qué supuestos de reproducción asistida pueden darse?

Filiación matrimonial de mujer casada

  • a) Inseminación homóloga, esto es, con gameto del propio marido o compañero estable de la mujer inseminada, siempre dará lugar a la filiación matrimonial, a la cual se le aplicarán los artículos 116 y ss del Código Civil.

    En los supuestos de que, tras la inseminación de la mujer, el marido o compañero estable falleciese, se trataría de una filiación matrimonial póstuma. Del mismo modo en los casos en que el marido, antes de fallecer, consiente en escritura pública, la utilización de su material reproductor en el plazo de los doce meses siguientes a su muerte.

  • b) Inseminación heteróloga, esto es, con gameto de donante, será igualmente filiación matrimonial y el Registro Civil no publicará dato alguno del cual pueda deducirse que el marido no es el padre biológico, no pudiendo éste ejercer la acción de impugnación de la misma (artículos 7.2 y 8.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo).

Filiación extramatrimonial de mujer unida en matrimonio de hecho

  • a) Inseminación homóloga; en estos supuestos los progenitores fijarán la filiación extramatrimonial del hijo nacido por esta técnica por alguno de los modos previstos en el artículo 120 del Código Civil: que a tenor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil señala que "La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
    • a. En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
    • b. Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
    • c. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
    • d. Por sentencia firme.
    • e. Respecto de la madre o progenitor gestante, cuando se haga constar su filiación en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.
  • b) Inseminación heteróloga; en este caso la filiación de la madre se fija por cualquiera de los modos previstos en el artículo 120 del Código Civil, ya referenciado. En el supuesto del compañero estable, y al exigírsele para la inseminación el consentimiento preceptivo, dicho escrito tendrá el valor indubitado a los efectos de determinar su filiación o bien podrá determinarse por expediente tramitado en el Registro Civil (artículo 49 de la Ley de Registro Civil de 1957, en relación con el artículo 120.2 del Código Civil).

Filiación extramatrimonial de mujer soltera

Una mujer soltera podrá recurrir y utilizar las distintas técnicas de reproducción asistida, y su filiación se determinará por los modos previstos en el artículo 120 del Código Civil.

En el supuesto del padre, si es un hombre conocido, se determinará su paternidad del mismo modo que si se tratase de su compañero sentimental estable. En caso contrario, si el donante ha sido anónimo, será hijo de padre desconocido (artículo 5.5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo).

Filiación compartida. Maternidad subrogada

Se entiende por maternidad subrogada la técnica por la cual una pareja infértil pacta que sea una mujer distinta la que lleve a cabo la gestación, bien con los propios gametos de la pareja, o bien que sea la mujer gestante quien aporte su propio óvulo fecundado con el gameto masculino de la pareja. Una vez producido el parto, la mujer gestante, entregará el niño a aquella pareja.

La ley de reproducción asistida regula del mismo modo ambos supuestos y mantiene en su artículo 10.1 Ley 14/2006, de 26 de mayo que: "será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero".

Recuerde que…

  • La reproducción asistida comprende tanto la inseminación artificial como la fecundación artificial o in vitro, pudiendo éstas realizarse con gametos de la pareja (homóloga) o con gametos anónimos (heteróloga).
  • La inseminación homóloga o heteróloga de la mujer casada siempre dará lugar a la filiación matrimonial.
  • En la inseminación homóloga de mujer unida en pareja de hecho, la madre y el padre fijarán la filiación extramatrimonial del hijo.
  • En la inseminación heteróloga de parejas de hecho, la filiación se determinará por el consentimiento del hombre previo a la inseminación o por expediente tramitado en el Registro Civil.
  • Las mujeres solteras también podrán recurrir a las técnicas de reproducción asistida.
  • Respecto a la maternidad subrogada, la ley declara nulo de pleno derecho el contrato por el que se pacta la gestación y la renuncia de la filiación a favor del contratante.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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