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Residencia temporal de un extranjero

Residencia temporal de un extranjero

La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.

Extranjería

¿Qué es la autorización de residencia temporal de un extranjero?

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la que se regulan los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (en adelante, LOEX) define a los efectos de la misma en su artículo 1 como extranjero "al que carezca la nacionalidad española".

Esta definición se establece sin perjuicio de lo que establezcan las leyes especiales y los Tratados internacionales en los que España sea parte y, también sin perjuicio, del régimen especial de los nacionales de los Estados miembros de la Unión, no aplicándose la "ley de extranjería" a las personas de los cuerpos diplomáticos y funcionarios legalmente reconocidos.

¿Qué figuras incluye esa residencia temporal?

Con el término residencia temporal de un extranjero cabe entender en la LOEX dos figuras distintas:

  • - La residencia temporal como categoría contrapuesta a la estancia por un lado y a la anterior residencia permanente, hoy día residencia de larga duración (artículo 30 bis.2 LOEX) y que sería la residencia temporal definida en el artículo 31.1 como la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.
  • - Una segunda acepción de residencia temporal se identificaría con ciertas autorizaciones provisionales de residencia para casos excepcionales como son:
    • - La prevista en el artículo 31 bis para cuando por circunstancias excepcionales se concede autorización provisional de residencia y trabajo a favor de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales. Esta autorización provisional concluye cuando se concede o deniega definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.
    • - Las previstas en los artículos 59 ("Colaboración contra redes organizadas") y 59 bis ("Víctimas de la trata de seres humanos") para el extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo respecto de los delitos allí relacionados si denuncia a los autores o cooperadores de los mismos y coopera y colabora con las autoridades proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores. En estos casos se les puede conceder una autorización provisional de residencia y trabajo.

El Reglamento de desarrollo regula en el Título IV los diferentes supuestos de residencia temporal se relaciona en el artículo 45.2 LOEX.

¿En qué supuestos se obtiene la autorización de residencia temporal?

El Reglamento de desarrollo de la LOEX regula para cada uno de los siguientes supuestos los requisitos para su obtención, el procedimiento, la exigencia o no de visado, así como la prórroga de cada una de ellas.

A) Autorización de residencia temporal no lucrativa.

Es la que se concede sin realizar actividades laborales o profesionales, razón por la que el interesado debe contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicite o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos para sí y, en su caso, su familia en las cuantías mínimas que establece el Reglamento al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización.

B) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

Es la que se concede al extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.

C) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Es la que se concede al extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.

D) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

La regulación de esta modalidad en el RD 557/2011 ha sido derogada por la disposición derogatoria única del RD-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

E) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

Es la que se concede al extranjero autorizado a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.

F) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

Es la que se concede al extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada, obras o servicios, o formación y prácticas profesionales.

No obstante, debe advertirse que el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, suprime el Capítulo IV del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Dicho Capítulo IV regula, precisamente, la "Residencia Temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada" en los artículos 97 a 102, quedando diferida su entrada en vigor hasta el 27 de julio de 2023 (Disposición Final Única).

G) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Es la que se concede al extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.

H) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

Es la que se concede al trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo.

I) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

Es la que se concede a los extranjeros que estén incluidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, es decir, los casos en los que no es necesaria la autorización de trabajo para técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados; profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española; personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados o privadas; funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española; corresponsales de medios de comunicación social extranjeros; miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España; artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada; ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones; los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente y los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

J) Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país.

Se otorga al extranjero que se acoja a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado o que retorne voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno.

K) Residencia temporal por circunstancias excepcionales:

Se regulan los siguientes supuestos:

  • 1. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
  • 2. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
  • 3. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas.
  • 4. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.

Recuerde que…

  • La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.
  • Existen también autorizaciones provisionales de residencia para situaciones excepcionales.
  • Entre otros supuestos, la norma contempla la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • La regulación autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada ha quedado suprimida a partir del 27 de julio de 2023.

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