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Responsabilidad de los jueces

Responsabilidad de los jueces

Los jueces y magistrados, como integrantes del Poder Judicial, deben actuar de forma independiente, ser inamovibles y están sometidos al imperio de la Ley. Por ello, podrá reputárseles responsabilidad civil, penal y disciplinaria en el ejercicio de sus funciones.

Responsabilidad civil

¿Qué responsabilidad tiene un juez?

El artículo 9.3 de la Constitución Española establece el principio de responsabilidad de los poderes públicos y el artículo 117 CE que determina que la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables, y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Este precepto se reproduce en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se añade el sometimiento a la Constitución.

El uso de la libertad y de las garantías que la ley proporciona al juez, en el desarrollo de la función jurisdiccional, exige un ejercicio responsable de las mismas frente al justiciable como contrapunto de la independencia judicial.

¿En qué medida responde el juez de sus actos?

Tres son los tipos de responsabilidad en los que pueden incurrir los jueces y magistrados en el ejercicio de su función: penal, disciplinaria y civil. La primera, por delitos y faltas cometidos en el desempeño de la jurisdicción y que pueden tener un alcance compartido con otros servidores públicos (cohecho y prevaricación) o ser específicos de la función jurisdiccional, tales como la negativa a juzgar o el retardo malicioso en administrar justicia. Reconocido mayoritariamente el carácter funcionarial del Juez, la responsabilidad disciplinaria es una manifestación de la potestad sancionadora de la Administración frente a determinadas conductas de jueces que, sin ser delito, infrinjan deberes profesionales.

¿Se puede exigir responsabilidad civil al propio juez?

En torno a la responsabilidad civil de Jueces y Magistrados, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por LO 7/2015 de 21 de julio eliminó la responsabilidad civil directa que regulaban los arts. 297 y 411 a413 LOPJ, residenciando la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones en un supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado.

Así, los daños causados en el ejercicio de sus funciones por Jueces y Magistrados, podrán generar, en su caso, responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, pero en ningún caso, podrán los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos.

La argumentación contenida en el preámbulo de la LO 7/2015 explica que el motivo de la desaparición es ser la responsabilidad directa escasísimamente utilizada en la práctica, y con ello se alinea la responsabilidad de los Jueces con la del resto de los empleados públicos y se da cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia.

Pues bien, esta equiparación de los Jueces y Magistrados al resto de empleados públicos se lleva a cabo mediante derogación expresa y completa de los preceptos jurídicos que conformaban la acción directa del perjudicado contra el Juez o Magistrado actuante en la normativa anterior (los citados arts. 297 y 411 a413 LOPJ), y la modificación del art. 296 LOPJ que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Los daños y perjuicios causados por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos.

2. Si los daños y perjuicios provinieren de dolo o culpa grave del Juez o Magistrado, la Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentariamente establecido, al Juez o Magistrado responsable el reembolso de lo pagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que éste pudiera incurrir, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

El dolo o culpa grave del Juez o Magistrado se podrá reconocer en sentencia o en resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial conforme al procedimiento que éste determine. Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido y la existencia o no de intencionalidad."

Con la actual normativa, el perjudicado ya no podrá reclamar la responsabilidad civil directamente al Juez o Magistrado, pudiendo tan solo reclamar la responsabilidad patrimonial por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que se peticionará directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose con arreglo al régimen general de responsabilidad patrimonial de la Administración(arts. 32 y ss. LRJSP; y arts. 65, 67, 81, 91 y 92 LPACAP).

Ahora bien, si los daños y perjuicios provienen de dolo o culpa grave del Juez o Magistrado, la Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentariamente establecido, al responsable el reembolso de lo pagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que éste pudiera incurrir.

El dolo o culpa grave del Juez o Magistrado actuante se puede reconocer en sentencia, penal o civil, o en resolución dictada por el CGPJ conforme al procedimiento que éste determine (DF 9.ª LO 7/2015). Para la exigencia de dicha responsabilidad habrán de ponderarse, entre otros criterios, (i) el resultado dañoso producido y (ii) la existencia o ausencia de intencionalidad.

Una vez obtenida la declaración previa de responsabilidad podría exigirse, en vía de regreso o de repetición, la responsabilidad correspondiente.

Los procedimientos de responsabilidad civil directa de jueces y magistrados en tramitación en el momento de entrada en vigor de la LO 7/2015 se seguirán tramitando de acuerdo con las normas procesales y sustantivas vigentes en el momento de incoación (DT 1.ª.3 LO 7/2015).

Recuerde que…

  • Los jueces y magistrados deben actuar con independencia, inamovilidad y sometidos al imperio de la Ley en el ejercicio de sus funciones, reputándoles, de lo contrario, responsabilidad civil, pena y disciplinaria.
  • Penalmente, responden de los delitos y faltas cometidos en el desempeño de su jurisdicción, incurriendo en delitos como el cohecho o la prevaricación.
  • Respecto a la responsabilidad civil en casos de error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, los perjudicados habrán de dirigirse contra la Administración General del Estado.
  • Una vez satisfecha por la Administración General del Estado, ésta podrá dirigirse contra el juez o magistrado particular si hubiera incurrido en dolo o culpa grave a través del procedimiento reglamentariamente establecido.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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