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Responsabilidad subsidiaria

Responsabilidad subsidiaria

La responsabilidad civil subsidiaria es aquella que no se predica del autor del acto, sino que corresponde una persona diferente a éste, que habrá de responder en su lugar en los términos establecidos legalmente.

Responsabilidad civil

¿Qué es la responsabilidad subsidiaria?

La responsabilidad es subsidiaria cuando no es directa e inmediata, es decir cuando no se predica el autor del acto sino de un sujeto diferente que responde por aquél en los términos que la ley establece. Su alcance es diferente en los distintos sectores del ordenamiento.

¿Cómo actúa la responsabilidad subsidiaria en el ámbito penal?

Mientras que en el ámbito civil la solidaridad no se presume, en el Derecho Penal a efectos de la responsabilidad civil ex delicto, es decir derivada de la responsabilidad criminal por delito, el artículo 116.2 del Código Penal dispone que:

"Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices.

Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

Así pues, dentro de cada grupo de responsables penales -autores y cómplices- hay solidaridad (artículo 1137 y siguientes del Código Civil)-, pero entre el autor o coautor y el cómplice o cómplices existe subsidiariedad. Esta responsabilidad subsidiaria se hace efectiva en primer lugar sobre los bienes de los autores y sólo después sobre los de los cómplices, y ello sin perjuicio de la acción de repetición.

Si como consecuencia del sistema de reparto de la responsabilidad civil entre los varios responsables penales alguno hubiera pagado más cuota de la que le corresponde, quedan a salvo las acciones de repetición en orden a recuperar lo indebidamente abonado, sea como resultado de la subsidiariedad de la responsabilidad civil del cómplice respecto de los autores sea, entre los autores, por el pago de más de la cuota que les corresponde.

Las obligaciones subsidiarias ex delicto, como recuerda Rodríguez Ramos, hay que medirlas por su propia naturaleza con los mismo parámetros que las directas, de manera que si el acreedor directo debe responder de manera solidaria, en el mismo grado de responsabilidad se halla el subsidiario, quien únicamente se distingue de aquél en lo que se podría denominar orden de prelación de créditos, pues los afectados con derecho a indemnización sólo podrán reclamar al segundo responsable cuando hayan agotado sus posibilidades de resarcimiento respecto del acreedor principal.

En fin, el artículo 120 del Código Penal establece un conjunto de supuestos de responsabilidad civil, en defecto de los que lo sean criminalmente, que no es equiparable a la relación que contiene el artículo 1903 del Código Civil de responsabilidad civil extracontractual por hecho o acto ajeno que se refiere a las personas y entidades que deben responder de los daños originados por quienes dependen de ellos en razón de algunos de los vínculos expresamente previstos y que cesa "cuando las personas mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia del buen padre de familia para prevenir el daño". Pues bien, el artículo 120 del Código Penal determina:

"Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

  • 1.º Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
  • 2.º Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212.
  • 3.º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.
  • 4.º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
  • 5.º Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas".

¿Cómo actúa la responsabilidad subsidiaria tributaria?

Según el artículo 41.1 de la Ley General Tributaria la ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.

Así pues, los responsables nunca son deudores principales que no son sino los obligados tributarios: el contribuyente y su sustituto. La declaración de responsable puede ser solidaria o subsidiaria en los términos que la Ley consagra. Lo hace inmediatamente, en el artículo 41.2 de la Ley General Tributaria que establece como general la responsabilidad subsidiaria y como especial la solidaria.

¿Cómo actúa la responsabilidad subsidiaria en el ámbito civil?

El artículo 1903 CC establece los supuestos responsabilidad civil por hecho ajeno de quienes han de responder por los daños causados por quiénes dependen de ellos:

"La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño".

Recuerde que…

  • La responsabilidad subsidiaria es aquella que no se predica del autor del hecho, sino que corresponde a una persona diferente, que responde en su lugar en los términos establecidos en la ley.
  • En el ámbito penal, los autores y cómplices serán responsables subsidiariamente por las cuotas correspondientes a los demás responsables; primero, en los bienes de los autores y, después, en los de los cómplices.
  • Los padres o tutores serán responsables civilmente de los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de 18 años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía.
  • Los titulares de medios de comunicación responderán de los delitos cometidos utilizando los mismos.

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