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Restitución

Restitución

En un contrato de depósito, la restitución es una obligación impuesta al depositario consistente en devolver la cosa depositada a instancia, generalmente, del depositante o de quien figure en el contrato. También se hace referencia a la restitución como uno de los efectos de los incumplimientos, en la devolución de las fianzas arrendaticias, en ciertas obligaciones con consumidores y en relaciones societarias.

Derechos reales, obligaciones y contratos

¿Cómo recuperar un depósito?

Puede hablarse de restitución cuando se hace referencia a la devolución de la cosa a la que aluden el artículo 310 del Código de Comercio y artículos 1770 a1775 del Código Civil.

Según éstos últimos artículos, y en materia de contrato de depósito de cosa mueble, la cosa depositada será devuelta con todos sus productos y accesiones.

Asimismo, el artículo 1771 CC dispone que El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada. Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito. Si el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquel de quien la recibió.

Según el artículo 1772 CC, cuando sean dos o más los depositantes, si no fueren solidarios y la cosa admitiere división, no podrá pedir cada uno de ellos más que su parte.

Una regla específica en orden a la restitución de la cosa en caso de pérdida de esta se fija en el artículo 1773 CC (modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio) que establece lo siguiente: "Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas"

Y el artículo 1774 CC, en orden al lugar en que ha de efectuarse la devolución establece que "cuando al hacerse el depósito se designó lugar para la devolución, el depositario debe llevar a él la cosa depositada; pero los gastos que ocasione la traslación serán de cargo del depositante. No habiéndose designado lugar para la devolución, deberá ésta hacerse en el que se halle la cosa depositada, aunque no sea el mismo en que se hizo el depósito, con tal que no haya intervenido malicia de parte del depositario".

Finalmente, el artículo 1775 CC establece que "el depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución. Esta disposición no tendrá lugar cuando judicialmente haya sido embargado el depósito en poder del depositario, o se haya notificado a éste la oposición de un tercero a la restitución o traslación de la cosa depositada".

De otro lado, el artículo 310 del Código de Comercio para el contrato de depósito mercantil dispone que "No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los depósitos verificados en los bancos, en los almacenes generales, en las sociedades de crédito o en otras cualesquiera compañías, se regirán en primer lugar por los estatutos de las mismas; en segundo, por las prescripciones de este Código, y últimamente, por las reglas del Derecho común, que son aplicables a todos los depósitos".

¿Qué es la restitutio in integrum?

La reparación del daño causado por la infracción de una obligación requiere, siempre que sea posible la plena restitución del estado de cosas a la situación inmediatamente anterior a producirse dicha infracción o incumplimiento. Esta restitución se conoce con el nombre de restitutio in integrum.

A este respecto, es pertinente recordar que la jurisprudencia y la doctrina internacional entienden, de tiempo atrás, que la restitutio in integrumes la forma perfecta de reparación, y que sólo en la medida en que dicha restitución no resulte accesible procede acordar otras medidas reparatorias.

Dispone el artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que cuando los hechos delictivos hayan producido la privación de una cosa a su legítimo poseedor, en la fase de instrucción debe haberse decretado la ocupación de la misma, tramitándose en pieza separada y ordenándose su depósito o administración como medida de aseguramiento de la responsabilidad civil.

Además, y siguiendo lo dispuesto en el artículo 111 del Código Penal, que: Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restitución tendrá lugar, aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta. Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable.

¿Cómo se devuelve la fianza de un arrendamiento urbano?

Según el artículo 36. 4º de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, después de transcurrido un mes desde que el arrendatario haya entregado las llaves al arrendador, éste viene obligado a devolver la fianza.

[En caso de demora en la restitución de la fianza se devenga el interés legal en favor del arrendatario.]

El objeto de restitución no necesariamente es la fianza prestada en su día, es decir, la totalidad del importe prestado (el correspondiente a una mensualidad de la renta) sino que en algunos casos sólo existirá obligación de entregar la parte restante una vez realizadas las correspondientes deducciones (gastos, deterioros imputables al arrendatario,...) y que sean a cargo de este, por lo que realmente la restitución de la fianza se realiza una vez ejercitado el derecho del arrendador respecto de dicha facultad.

¿En qué otros supuestos se puede hablar de restitución?

Existen otros supuestos en los que la institución de la restitución entra en juego, principalmente, en el ámbito de protección a los consumidores y en el de las sociedades de responsabilidad limitada.

1. Nuevos supuestos de restitución se comprenden en la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio. El objeto de esta norma es la comercialización de bienes con oferta del vendedor de restitución posterior del precio, total o parcialmente, con o sin revalorización de este importe. Contempla la norma a aquellos que comercializan bienes mediante contratos de mandato de compra y venta de los mismos, percibiendo el precio de adquisición por tal compra, y con el compromiso de venderlos posteriormente por cuenta del consumidor entregando a éste lo que se obtenga por esta nueva venta, o bien la cantidad en que se haya revalorizado el bien, u otra cantidad para los casos en los que no es posible encontrar comprador en la fecha pactada.

2. En las sociedades de responsabilidad limitada, la Ley de Sociedades de Capital dispone en sus artículos 331 a 333, que los socios a los que se haya restituido la totalidad o parte de sus aportaciones, responden solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción sea oponible a terceros. Esa responsabilidad de cada socio tiene como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social, y además tiene fijado un plazo de prescripción de cinco años a contar desde la fecha en que la reducción es oponible a terceros. Finalmente, no se genera si al acordarse la reducción se dota una reserva con cargo a beneficios o a reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social.

Puede establecerse en los estatutos, de forma que ningún acuerdo de reducción de capital que implique restitución de aportaciones a los socios pueda llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de 3 meses a contar desde la fecha en que se haya notificado a los acreedores. Es nula toda restitución que se realice antes de que transcurran los 3 meses o a pesar de la oposición entablada en tiempo y forma por cualquier acreedor.

Recuerde que...

  • La restitución es la obligación de devolver la cosa depositada a instancia, generalmente, del depositante, que se impone al depositario de la cosa.
  • La restitutio in integrum es la obligación de reparar el daño causado por la infracción de una obligación.
  • También se hace referencia a restitución en los contratos de arrendamiento, en los que el arrendador deberá devolver la fianza al arrendatario después de un mes tras la entrega del inmueble.
  • La normativa de consumidores y la societaria también contemplan supuestos de restitución.

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