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Retribuciones en especie

Retribuciones en especie

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo; y es salario en especie el abonado a la persona trabajadora con una mercancía o productos naturales y no con dinero.

RRHH

¿En qué consiste la retribución en especie?

La retribución en especie se vincula más bien con la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios proporcionados por la empresa, como vivienda, electricidad, calefacción, seguros de todo tipo, automóviles, teléfono, agua, formación personal, gastos de docencia de familiares, escolarización, etc.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores (entre las que se incluye la de empleados de hogar), el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional (artículo 26.1 ET) (Véase: Salario).

¿Qué conceptos no se consideran retribuciones en especie?

Existen bienes y servicios que, aunque proporcionados por el empleador, no se consideran retribuciones en especie y, por tanto, no están sujetos a tributación. Entre estos se encuentran el seguro médico privado (hasta ciertos límites), el uso de instalaciones deportivas y culturales, y las participaciones o acciones de la empresa bajo ciertas condiciones, como se señalará más adelante.

En cualquier caso, conviene al empleador su determinación. Se tendrá en cuenta, además, que la Administración ha implementado mecanismos de control para evitar el fraude fiscal en este tipo de retribuciones, como los pagos a cuenta, que proporcionan información clave para verificar su inclusión en los impuestos y el valor otorgado por la empresa.

¿Cómo se determina su valor?

Es frecuente que la jurisprudencia recurra a los parámetros valorativos de la normativa tributaria, a efectos concretar el valor de las retribuciones en especie y determinar el salario regulador a efectos del despido.

Así, constituyen rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aunque no supongan un gasto real para el que las conceda artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

No tienen la consideración de retribuciones en especie (artículo 42.2 de la misma norma):

  • a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil de la persona trabajadora.

¿Qué conceptos están exentos?

Están exentos los siguientes conceptos (artículo 42.3 Ley IRPF):

  • a) Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (Véase: Economatos laborales).

    Se considera entrega de productos a precios rebajados en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio, limitadas en su cuantía (hasta 11 euros diarios), y están sometidas al cumplimiento de varios requisitos legales (artículo 45 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

  • b) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
    • Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
    • Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior, o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie (artículo 46 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).
  • d) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
  • e) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, así como las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente, con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
  • f) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras del grupo de sociedades, en la parte que no exceda de 12.000 euros anuales para el conjunto de todas ellas, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores. Esta exención será de 50.000 euros anuales en caso de entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, de acuerdo con la regulación de las llamadas stock options a finales de 2022 (Véase: Retribución diferida).

¿Cómo se valoran las rentas en especie?

  • a) Regla general

    Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado.

  • b) Reglas especiales de valoración

    No obstante la regla general, en la valoración de determinadas retribuciones de trabajo en especie, existen las siguientes especialidades (art. 43 Ley IRPF):

    • Por utilización de vivienda que sea propiedad del pagador, con carácter general, el 10% del valor catastral.
      • En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5% del valor catastral.
      • En el caso de inmuebles que carezcan de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5% sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
      • La valoración resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
    • En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:
      • En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
      • En el supuesto de uso, el 20% anual del coste de adquisición. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

        La valoración que así resulte se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

      • En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.
    • En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.
    • Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas:
      • Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares.
      • Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar.
      • Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive.
      • La valoración por la utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto más arriba por este concepto.
    • Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y las contribuciones satisfechas por las empresas promotoras reguladas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones.
    • En el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales.
  • c) Regla cautelar de valoración: precio ofertado al público.

    Cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.

    Se considerará precio ofertado al público el previsto en la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.

    Se considerarán ordinarios o comunes:

    • Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa.
    • Los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie.
    • Cualquier otro descuento, siempre que, en su caso, no excedan del 15%, ni de 1.000 euros anuales (artículo 43 de la Ley IRPF).

Recuerde que...

  • Se considera salario en especie el abonado al trabajador con una mercancía o productos naturales y no con dinero.
  • El salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
  • Para determinar el valor de las retribuciones en especie, la jurisprudencia recurre a los parámetros establecidos en la normativa tributaria.
  • Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado.
  • Existen algunas reglas especiales de valoración.

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