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Riesgo durante el embarazo

Riesgo durante el embarazo

Suspensión del contrato o cese en la actividad que da lugar a una prestación económica para proteger la salud de la trabajadora embarazada o del feto durante el período de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad en los supuestos en que, debiendo aquella cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Seguridad Social

¿En qué consiste la situación protegida?

Se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados (arts. 186 LGSS y 31.1 RD 295/2009, 6 mar.) (véase: Suspensión del contrato de trabajo).

La prestación correspondiente a esta situación protegida tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales (art. 186 LGSS) (véase: Contingencias profesionales).

Es importante resaltar, que no se considera situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado (art. 31.2 RD 295/2009, 6 mar.).

¿Quiénes son las beneficiarias?

La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (art. 187.1 LGSS).

Son, por tanto, beneficiarias del subsidio las trabajadoras por cuenta ajena, declaradas en situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en la fecha en la que se inicie dicha suspensión. También tienen derecho las trabajadoras contratadas a tiempo parcial.

En los supuestos en que la trabajadora realice simultáneamente actividades incluidas en varios regímenes del sistema de la Seguridad Social (art. 48 RD 295/2009, 6 mar.):

  • - Cuando la situación de riesgo durante el embarazo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.
  • - Cuando la situación de riesgo durante el embarazo afecte a una o a alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no a todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo; siendo la percepción del subsidio compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y no impliquen riesgo durante el embarazo.

¿Cuál es el contenido y duración de la prestación económica?

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o, en su caso, equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo (arts. 187.3 LGSS y 33 y 34.1 RD 295/2009, 6 mar.) (véase: Incapacidad temporal).

Nacimiento:

La prestación económica nacerá el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo (arts. 187.2 LGSS y 35.1 RD 295/2009, 6 mar.).

Duración:

Se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o el feto, y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado (arts. 187.2 LGSS y 35.2 RD 295/2009, 6 mar.).

Cuando se trate de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, el subsidio se abonará todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo (art. 35.3 RD 295/2009, 6 mar.).

Pérdida y extinción:

El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria (art. 36 RD 295/2009, 6 mar.):

  • Actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
  • Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, salvo en los supuestos de pluriactividad.
  • El derecho al subsidio se suspenderá durante los períodos entre temporadas para las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento.

El derecho al subsidio se extingue (art. 35.4 RD 295/2009, 6 mar.):

  • Cuando se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
  • Por reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
  • Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
  • Por interrupción del embarazo.
  • Por fallecimiento de la beneficiaria.

¿Son compatibles el riesgo durante el embarazo, la incapacidad temporal y el desempleo?

No. Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio, hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas (art. 37.1 RD 295/2009, 6 mar.).

Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante la misma solicite la prestación por incapacidad temporal, no procederá el reconocimiento de esta hasta la finalización de la situación de riesgo durante el embarazo, si reúne en ese momento los requisitos necesarios para acceder a la incapacidad temporal (art. 37.2 RD 295/2009, 6 mar.).

Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante ella se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 LGSS, la prestación por riesgo durante el embarazo se extinguirá, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación (art. 37.3 RD 295/2009, 6 mar.).

¿A quién corresponde la gestión de esta prestación?

La gestión, reconocimiento y pago de la prestación por riesgo durante el embarazo corresponderá al INSS o a la MCSS, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales (arts. 187.4 LGSS, y 36.1 y 38.1 RD 295/2009, 6 mar.).

Para el reconocimiento del derecho al subsidio, el procedimiento lo debe de iniciar la trabajadora, que deberá presentar la solicitud a la dirección provincial competente. Esta solicitud tiene que ir acompañada de una serie de documentos (art. 39.4 RD 295/2009, 6 mar.):

  • - Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, en aquellos casos en los que no obre en poder de la entidad gestora o colaboradora.
  • - Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o, cuando estos existan, sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente, o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
  • - Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales, correspondiente al mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato de trabajo.

Una vez comprobada la documentación y los requisitos, la entidad gestora dictará resolución expresa y la notificará, en el plazo de 30 días.

El pago se realizará por períodos vencidos (art. 38.2 RD 295/2009, 6 mar.).

Recuerde que…

  • Se concederá a la trabajadora en los términos previstos para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
  • Es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
  • La prestación económica nacerá el mismo día que se inicie la suspensión del contrato.
  • Se abonará durante el período de suspensión que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora o el feto.
  • El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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