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Ropa de trabajo

Ropa de trabajo

La ropa de trabajo es el conjunto de prendas que se utilizan para la realización del trabajo, ya sean equipos de protección individual, necesarios para la prevención de riesgos laborales, o uniformes impuestos por la negociación colectiva o por el empresario.

RRHH

¿Qué se entiende por ropa de trabajo?

La ropa de trabajo es toda aquella ropa utilizada para realizar funciones en el trabajo, ya sea cualquier equipo de protección personal, cualquier equipo necesario para la prevención de riesgos laborales, o cualquier tipo de uniforme impuesto por el empresario o por la negociación colectiva.

En un principio la ropa de trabajo buscaba la homogeneización en su aspecto exterior de los trabajadores de una empresa, todos con el mismo uniforme, simplemente como identificativa de la empresa donde se trabajaba.

Existen trabajos donde la ropa de trabajo (uniformidad) no tiene nada relacionado con factores de seguridad o protección. Sería el caso de oficinistas, vendedores, dependientes, camareros/as, etc., pero hay otras actividades donde la ropa de trabajo tiene que cumplir con una serie de requisitos, y es de uso obligatorio, pues la seguridad del trabajador va a depender directamente de ella.

¿Cuál es su importancia?

La ropa de trabajo, en algunos sectores, es de máxima importancia ya que garantiza la seguridad necesaria de los trabajadores en el desempeño de su trabajo.

El uso adecuado de esta vestimenta disminuye el número de accidentes laborales.

En cada sector, se deben de evaluar los riesgos a los que los trabajadores están expuestos y adaptar el uniforme en consecuencia, ya que las empresas están obligadas a asegurar la protección de sus empleados.

Además de ser un medio para prevenir accidentes, utilizar la ropa adecuada es favorable para la productividad, los uniformes garantizan la higiene y limpieza en el trabajo y además puede llegar a suponer una fuente de motivación e identificación con la empresa.

¿Qué son los equipos de protección individual?

En la actualidad las empresas están obligadas a adoptar, en todas las fases de su actividad, las medidas de seguridad necesarias para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo (Véase: Prevención de riesgos laborales). Así, el empresario está obligado:

  • - A facilitar a los trabajadores los equipos de protección individual que, con carácter preceptivo, sean adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y en particular con lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997 de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (Véase: Equipos de protección individual).
  • - Asegurar el mantenimiento y la reposición de estos equipos de protección individual (art. 3.e RD 773/1997).
  • - Mantener disponible en la empresa o centro de trabajo, la información relativa a los equipos.
  • - Solo los suministraran cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse a través de medidas preventivas de carácter colectivo (art. 17.2 LPRL).
  • - Su utilización es personal e individual respecto de cada trabajador.
  • - De forma excepcional, podrán utilizarlos varias personas, debiendo en tal caso adoptar las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o higiene a los diferentes usuarios (art. 7.3 RD 773/1997).
  • - Y por último, debe adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores y sus representantes reciban formación y sean informados sobre las decisiones relacionadas con los equipos de protección individual.

Por su parte los trabajadores deberán cumplir las normas de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados equipos de protección individual (art. 10 RD 773/1997).

Cuando las empresas, exijan para el trabajo determinada indumentaria, según lo pactado en el convenio colectivo de aplicación, ya sea ropa o calzado, tendrán la obligación de facilitarla al trabajador y hacerlo con cargo a la empresa.

En los casos en que, aun existiendo esta obligación por convenio colectivo, el empresario no es partidario de la uniformidad para sus trabajadores, puede sustituir la obligación de facilitar el uniforme por la entrega anual en metálico del valor que se señale. El valor se determinará por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario.

¿Cuándo es obligatorio llevar uniforme en el trabajo?

Será obligatorio para los trabajadores a los que su empresa les entrega un uniforme y considera falta grave acudir al trabajo sin ella.

Además de ser obligatorio en estos casos su uso, el trabajador tendrá que mantenerla en buen estado y limpia.

Los motivos para tener que usar uniforme en el trabajo pueden ser variados, pueden responder a temas de seguridad, de higiene o simplemente como seña identificativa.

En los casos en lo que sea obligatorio el uso de uniforme o ropa de trabajo, se hará constar en el contrato de trabajo y por tanto, será la empresa la responsable de facilitarte dicho uniforme y asegurarse que según pase el tiempo tengas un uniforme de tu talla.

En los casos en los que no se estipula una ropa de trabajo, ¿se puede vestir como uno quiera?

Aunque no sea obligatorio el uso de uniforme en la mayoría de empresas existen unas normas de vestuario.

Durante la jornada laboral, el trabajador es parte de la imagen de la empresa.

Recuerde que…

  • La ropa de trabajo es toda aquella ropa utilizada para realizar funciones en el trabajo.
  • La ropa de trabajo, en algunos sectores, es de máxima importancia ya que garantiza la seguridad necesaria de los trabajadores en el desempeño de su trabajo.
  • El empresario está obligado a facilitar a los trabajadores los equipos de protección individual que sean adecuados a los trabajos que realicen.
  • Los trabajadores deberán cumplir las normas de seguridad y utilizar adecuadamente los equipos de protección individual.
  • El uniforme es obligatorio para los trabajadores a los que su empresa les entrega esta vestimenta y considera falta grave acudir al trabajo sin ella.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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