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Salario mínimo interprofesional

Salario mínimo interprofesional

El salario mínimo interprofesional es el que señala el Gobierno anualmente conforme al Estatuto de los Trabajadores. Se aplica para todas las actividades sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras. Incrementado en un sexto, con el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual, constituye la base mínima de cotización a la Seguridad Social.

RRHH

¿Qué es el salario mínimo interprofesional (SMI)? ¿Cómo se fija su cuantía?

Es el fijado anualmente por el Gobierno, referido a cualquier actividad, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, y referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad.

Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, el SMI cumple la función de garantía salarial mínima (art. 1 RDL 3/2004).

En virtud del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, su cuantía se fija previa consulta del Gobierno con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta:

  • - El índice de precios al consumo.
  • - La productividad media nacional alcanzada.
  • - El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
  • - La coyuntura económica general.

El establecimiento del SMI 2024 (RD 145/2024, 6 feb.) tiene por objeto hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras un nivel de vida decoroso, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales. Rige tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.

La cuantía se fija anualmente, aunque puede ser revisada semestralmente, según el citado art. 27.1 ET. Se fija una cuantía diaria y otra mensual, según el salario este fijado por días o por meses. Para 2024, esta cuantía fue la siguiente (art. 1 RD 145/2024):

  • - 37,80 euros/día.
  • - 1.134 euros/mes.

Para calcular el SMI se tienen en cuenta los pluses absorbibles. Se trata de retribuciones que se abonan a todas las personas trabajadoras, independientemente de las condiciones de trabajo y/o circunstancias personales de cada una.

Sin embargo, los complementos personales, los funcionales y los vinculados a los resultados de la empresa no se tienen en cuenta para el calculo del SMI y además no pueden ser absorbidos o compensados con el incremento salarial (STSJ Cantabria 28/12/2018, rec. 755/2017). Tampoco se incluyen los complementos extrasalariales, que son pagos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

Como excepción, la Audiencia Nacional entendió que la prima de productividad se debe sumarse al salario base para el cálculo del SMI (SAN 24/05/2019, rec. 57/2019).

La cuantía del SMI se entiende referida a la jornada legal de trabajo en cada actividad; en el caso del salario diario, su cuantía no incluye la parte proporcional correspondiente a domingos y festivos.

El SMI anual no podrá ser inferior a 15.876 euros. Si se realizase una jornada inferior a la establecida en convenio o a la jornada tipo de 40 horas semanales, el SMI se reduce en proporción a las horas trabajadas.

¿Qué ocurre con el SMI de las personas trabajadoras eventuales y temporeras?

En el caso de las personas trabajadoras eventuales y temporeras cuyos servicios a una misma empresa no exceden de 120 días, junto con el SMI perciben la parte proporcional de domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias a que tienen derecho, correspondientes al salario de 30 días cada una de ellas.

La cuantía del salario no puede ser inferior a 53,71 euros por jornada legal en la actividad (art. 4.1 RD 145/2024).

En cuanto a la retribución de las vacaciones, se realizará según lo establecido en el art. 38 ET.

¿Qué sucede con el SMI de los empleados de hogar?

En el caso de empleados de hogar que trabajen por horas, la cuantía del SMI será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada (art. 4.2 RD 145/2024).

¿Qué otros efectos laborales tiene el SMI?

Además de su función de garantía salarial mínima, sirve para determinar:

  • - El salario de la persona trabajadora en los términos y condiciones establecidas.
  • - La retribución de la persona trabajadora en formación.
  • - Las garantías, privilegios y preferencias del salario del art. 32 ET.
  • - Los límites de la responsabilidad del FOGASA (Véase: Fondo de Garantía Salarial).
  • - El salario correspondiente a una colocación para que esta sea considerada adecuada a los efectos de protección por desempleo.
  • - La cuantía máxima de los anticipos reintegrables.
  • - El importe de la garantía financiera que deben constituir las ETT.
  • - La retribución de las personas trabajadoras en situación de incapacidad permanente parcial que se reincorporen a la empresa, en base a las medidas de empleo selectivo y fomento del empleo de las personas trabajadoras con discapacidad.
  • - La cuantía de subvención de los costes salariales de personas trabajadoras con discapacidad empleadas en centros especiales de empleo.
  • - La cuantía de la subvención de los costes salariales derivada de contratos suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller y casas de oficios y programas de talleres de empleo.

Se vincula, además a la determinación de las bases mínimas de cotización en los regímenes de la Seguridad Social, y para la determinación de los requisitos de acceso y mantenimiento de determinadas prestaciones.

Por otra parte, el SMI, tanto anual como mensual, es inembargable. Para su determinación, se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo (se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias), garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del SMI y, en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite será el importe del SMI en cómputo anual prorrateado entre doce meses (art. 27.2 ET).

¿Qué es el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)?

Se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, sustituyendo al salario mínimo interprofesional en esta función, de forma obligatoria para el caso de las normas del Estado y de forma potestativa para el caso de las comunidades autónomas, de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local.

Para 2024, se considera prorrogado el IPREM publicado en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio anterior. Por tanto, su cuantía viene establecida en la disp. adic. 90ª Ley 31/2022, 23 dic., de PGE para el año 2023:

  • - IPREM diario: 20 euros.
  • - IPREM mensual: 600 euros.
  • - IPREM anual: 7.200 euros.
  • - En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RDL 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.

Recuerde que…

  • El salario mínimo interprofesional es el que señala el Gobierno anualmente conforme al Estatuto de los Trabajadores.
  • Tiene por objeto hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras un nivel de vida decoroso.
  • La cuantía se fija anualmente, aunque puede ser revisada semestralmente.
  • El SMI cumple la función de garantía salarial mínima.
  • El IPREM se utiliza como indicador del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.

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