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Sanidad

Sanidad

Derecho sanitario y farmacéutico

¿Cuál es su normativa reguladora?

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de la Sanidad, es la norma central reguladora del sistema sanitario en España. Se apoya fundamentalmente en los artículos 43 y 49 de la Constitución, en los que se reconoce el derecho de todos los ciudadanos, a la protección de la salud, derecho que, para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo; y en la atribución a las Comunidades Autónomas (artículos 148.1.21 y 149.1.16) de amplias competencias en materia de Sanidad.

El Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por su parte, dispone en su artículo 15, en relación con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, que dicho organismo conservará el régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial y la misma personalidad jurídica y naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social que el extinguido Instituto Nacional de la Salud, y que al mismo corresponderá la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

A la anterior normativa hay que añadir la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que define la salud pública como el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones Públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales.

En el ámbito autonómico, la regulación está contenida en las siguientes normas:

¿Qué características tiene le sistema sanitario español?

Pretende la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución. En su virtud, las líneas básicas del sistema son las siguientes:

Universalización de la sanidad: son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en territorio español.

Consecución paulatina de la gratuidad de la sanidad.

La política de salud se orienta a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.

Corresponsabilidad del Estado, Comunidades Autónomas y Administración local, dentro de un modelo integral del sistema sanitario. El eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, concibiéndose el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas debidamente coordinados. El principio de integración inspira la Ley General de Sanidad cuando dispone que: "En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma" (artículo 50).

Reconocimiento de las actividades sanitarias privadas en el marco de la libertad de empresa.

Reconocimiento del régimen de conciertos para la prestación de servicio sanitarios con medios ajenos a las Administraciones públicas sanitarias.

Según la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública son principios generales de acción en salud pública los siguientes:

  • a) Principio de equidad, en cuanto que las políticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las desigualdades sociales en salud
  • b) Principio de salud en todas las políticas Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables y disuadiendo, en su caso, de aquellas que supongan riesgos para la salud.
  • c) Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pública atenderán a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad.
  • d) Principio de precaución ante la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población. Aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.
  • e) Principio de evaluación. Las actuaciones de salud pública deben evaluarse en su funcionamiento y resultados, con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada.
  • f) Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos.
  • g) Principio de integralidad. Las actuaciones de salud pública deberán organizarse y desarrollarse dentro de la concepción integral del sistema sanitario.
  • h) Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pública se llevarán a cabo previa constatación de su seguridad en términos de salud.

¿Cómo se distribuyen las competencias del sistema público de salud?

Al Estado le corresponde, en virtud del título competencial recogido en el artículo 149.1.16ª de la Constitución -en el que se apoya la Ley General de Sanidad-, la fijación de los principios y criterios sustantivos que permitan configurar un sistema sanitario inspirado en la idea de globalidad de todos los servicios sanitarios operantes en el seno del Estado. A su vez, y con efectos desde enero de 2002, fueron transferidos los servicios gestionados por el ya extinto Insalud a las Comunidades autónomas llamadas "de vía lenta", completándose así el panorama de descentralización territorial contemplado por la Ley 14/1986. Por ello, el legislador estatal, a través de la Ley General de Sanidad, ha configurado un modelo organizativo, el Sistema Nacional de Salud, concebido como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado sumados a los de las Comunidades autónomas, y debidamente coordinados.

El Sistema Nacional de Salud se revela como presupuesto y, a la vez, resultante del conjunto de sistemas de salud autonómicos: se trata de una estructura de cobertura sanitaria que tiene dos vertientes, la estatal y la autonómica. En la vertiente estatal se sitúan el Ministerio de Sanidad y Consumo y sus entidades dependientes, mientras que en la vertiente autonómica operan los diferentes Departamentos autonómicos competentes en materia sanitaria y sus entidades dependientes encargadas de las tareas de asistencia sanitaria propiamente dicha: los llamados Servicios autonómicos de salud, sobre los que recae hoy el protagonismo administrativo y prestacional, sin perjuicio de la completa y compleja organización administrativa estatal. El Sistema Nacional de Salud aparece, por lo tanto, como un sistema de integración fundamentado en la operatividad del derecho a la salud de los ciudadanos y en el principio de uniformidad de las condiciones de vida. La Ley General de Sanidad articula tres cauces para garantizar la globalidad de este sistema complejo:

  • a) Ejercicio por el Estado de una serie de competencias amparadas en los títulos de "sanidad exterior y legislación sobre productos farmacéuticos" (con carácter exclusivo), y de "legislación básica y coordinación general en materia de sanidad".
  • b) Establecimiento de criterios unitarios que deben orientar la organización de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, criterios a través de los cuales el Estado impone directamente una homogeneidad de estos servicios.
  • c) Coordinación y establecimiento de mecanismos de cooperación y la participación de las Comunidades autónomas en la articulación el sistema.

¿Qué esquema organizativo básico establece la Ley General de Sanidad?

a) Sistema Nacional de Salud. Es el conjunto integrado de "todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud" (artículo 44 de la Ley General de Sanidad), que engloba los Servicios de Salud de la Administración del Estado y los de las Comunidades autónomas.

b) Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Se trata de un órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación, planificación de información entre los distintos Servicios de Salud, y con la Administración General del Estado. Está presidido por el Ministro de Sanidad, y constituido por los Consejeros competentes en materia e sanidad de las Comunidades Autónomas y de la Ciudad Autónoma de Ceuta (el representante de Melilla asiste como invitado).

c) Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Están integrados por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, realizándose su gestión bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

d) Áreas de Salud. Son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios en su demarcación territorial. Su delimitación debe responder a criterios demográficos y territoriales (deben comprender una población de entre 200.000 y 250.000 habitantes y cada provincia debe contar como mínimo con una), y están compuestas por tres órganos (art, 57 Ley General de Sanidad): uno de participación, consulta y seguimiento de la gestión -el Consejo de Salud-; otro de dirección, que debe dar representación en proporción no inferior al 40% a las Corporaciones Locales -el Consejo de Dirección-; y un tercero de gestión -el Gerente-. Además, es necesaria la existencia de al menos un hospital general, público o privado vinculado, en cada Área de Salud.

e) Zonas básicas de Salud. Son el resultado de la subdivisión de las Áreas de Salud, siendo definidas por la Ley como el marco territorial de la atención primaria de la salud donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, centros integrales de atención primaria situados bajo la órbita funcional del hospital general del Área. En Municipios, localidades o barrios distintos de la cabecera de la Zona pueden existir consultorios locales médicos y de enfermería, vinculados funcionalmente al correspondiente Centro de Salud. No existe en este nivel un Consejo de Dirección y un Gerente, sino un Equipo de Atención Primaria que atiende el Centro de Salud preceptivo en cada Zona; equipo a cuyo frente hay un Coordinador médico que depende del Gerente del Área.

¿Qué establece la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud?

Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos estatutos de autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad, siendo necesario un perfeccionamiento de las relaciones entre las diversas Comunidades Autónomas y el Estado. Así, se promulgó la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, estableciendo las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, en concreto en el ámbito de las prestaciones, la farmacia, la investigación, los profesionales y la calidad del sistema sanitario. La Ley 16/2003 ha sido modificada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Así la equidad, trata de garantizar el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio y posibilitar la libre circulación de todos los ciudadanos; la calidad, quiere conjugar la incorporación de innovaciones con la seguridad y efectividad de éstas y por último, la participación ciudadana, tanto en el respeto de la autonomía de sus decisiones individuales como en la consideración de sus expectativas como colectivo de usuarios del sistema sanitario y para permitir el intercambio de conocimientos y experiencias.

Para ello crea los instrumentos para la toma de decisiones que corresponde asumir conjuntamente al Estado y las Comunidades Autónomas, como la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Comisión de Recursos Humanos, la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, entre otros, y el órgano básico de cohesión que es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al que ya nos hemos referido.

Desde el punto de vista de los destinatarios, por Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

¿Cómo es la relación de los usuarios del sistema de salud con las administraciones sanitarias?

La relación de los ciudadanos, usuarios del sistema de salud, con las Administraciones sanitarias se articula sobre la base del reconocimiento de determinados derechos y obligaciones.

Derechos

De acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los usuarios del sistema de salud tienen derecho conforme al artículo 10 de la misma en lo que está vigente:

  • a) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
  • b) A la información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder.
  • c) A la confidencialidad de toda información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
  • d) A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.
  • e) A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
  • f) A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, configura el derecho de los pacientes a:

  • a) Conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la salud, toda la información disponible sobre la misma y a que, en su caso, se respete su voluntad de no ser informada.
  • b) Al respeto del carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.
  • c) Al respeto de la autonomía del paciente, exigiendo que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que recibida la información disponible y valoradas las opciones propias del caso.
  • d) A manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud que ha de ser respetado en el supuesto de llegar a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos. Libremente puede manifestar anticipadamente su voluntad sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo (véanse "Últimas voluntades anticipadas" y "Testamento vital").
  • e) A recibir información sobre los servicios disponibles, calidad y requisitos de acceso, y a la información previa necesaria para la elección de médico.
  • f) A acceder a su historia clínica y que la misma se encuentre perfectamente custodiada en el centro sanitario.
  • g) Una vez finalizado el proceso asistencial, a recibir el informe del alta, el alta del paciente y a que le faciliten, en todo caso, los certificados acreditativos de salud.

Por su parte la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece los siguientes derechos:

  • a) Derecho a la información
  • b) Derecho de participación
  • c) Derecho a la igualdad
  • d) Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad

Obligaciones

Como obligaciones de los usuarios podemos señalar las siguientes:

  • a) Cumplir las prescripciones sanitarias comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
  • b) Cuidar las instalaciones de las instituciones sanitarias.
  • c) Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario.

Otras normas sanitarias relevantes son la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Esta Ley tiene por objeto:

  • a) Establecer, con carácter básico, las limitaciones, siempre que se trate de operaciones al por menor, en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, así como regular la publicidad, la promoción y el patrocinio de dichos productos, para proteger la salud de la población.
  • b) Promover los mecanismos necesarios para la prevención y control del tabaquismo (artículo 1).

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece los siguientes deberes:

  • a) Deber de colaboración.
  • b) Deber de comunicación.

Y son obligaciones de las Administraciones Públicas la de procurar información pública sobre riesgos para la salud de la población y la de colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias.

Recuerde que...

  • La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, define la salud pública como el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones Públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales.
  • El Sistema Nacional de Salud está integrado de todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud (artículo 44 de la Ley General de Sanidad), y engloba los Servicios de Salud de la Administración del Estado y los de las Comunidades autónomas.
  • Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas están integrados por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, de las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, realizándose su gestión bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

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