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Secretarios de Estado

Secretarios de Estado

Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la organización central de la Administración General del Estado de relación entre esta y el Gobierno. Son órganos de apoyo al Gobierno, pero no forman parte del mismo y son responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un ámbito específico.

Administración estatal y autonómica

¿Los Secretarios de Estado son Gobierno o Administración?

La Constitución establece en su artículo 98 de la Constitución española que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

Este último inciso final parece que se estaba refiriendo a los Secretarios de Estado que es una figura creada por primera vez en 1977 como intermedia entre el Ministro y el Subsecretario. Como puede deducirse, los Secretarios de Estado no formarían parte del Gobierno si no hubiera una ley que así lo estableciera y dicha previsión no se contempla en la vigente Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante, LG), por lo que los Secretarios de Estado siguen sin formar parte del gobierno.

Así lo establece expresamente su exposición de motivos: "Por lo que respecta a los Secretarios de Estado, se opta por potenciar su «status» y su ámbito funcional sin llegar a incluirlos en el Gobierno. Serán órganos de colaboración muy cualificados del Gobierno, pero no miembros, si bien su importancia destaca sobre el resto de órganos de colaboración y apoyo en virtud de su fundamental misión al frente de importantes parcelas de actividad política y administrativa, lo que les convierte, junto con los Ministros, en un engarce fundamental entre el Gobierno y la Administración".

En consecuencia, los Secretarios de Estado son órganos de la administración, aunque su designación se lleva a cabo bajo criterios políticos. Por otro lado, aunque no forman parte del Gobierno, se prevé que puedan asistir a las reuniones de los Consejos de Ministros.

El artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) establece que los Secretarios de Estado son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica. El mismo artículo establece que podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales.

Finalmente, cabe señalar que, aunque en todos los Ministerios existen Secretarios de Estado, conforme al artículo 58 LRJSP su existencia en potestativa al señalar este artículo que en los Ministerios "pueden existir" Secretarías de Estado.

¿Cómo se nombran y suplen los Secretarios de Estado?

Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados de acuerdo con lo establecido en la LG y en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado

El artículo 15 LG establece que los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.

La suplencia de los Secretarios de Estado del mismo Departamento se determina según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio.

Por su parte, los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno son suplidos por quien designe el Presidente.

¿Cuáles son las competencias de los Secretarios de Estado?

Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado. Cuando los Secretarios de Estado están adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente

El artículo 62 LRJSP establece que los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. A tal fin les corresponde:

  • a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado.
  • b) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización.
  • c) Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.
  • d) Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia.
  • e) La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado.
  • f) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.
  • g) Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro.
  • h) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado.
  • i) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
  • j) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado.
  • k) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.

El artículo 20 LG establece que los Ministros pueden delegar el ejercicio de competencias propias en favor de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios dependientes de ellos.

¿Qué es la Comisión General de Secretarios de Estado?

El artículo 8 LG establece que la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios estará integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales.

La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde a un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia.

Las deliberaciones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios son reservadas y en ningún caso la Comisión puede adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.

Corresponde a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios el ejercicio de las siguientes competencias:

  • a) El examen de todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros, excepto los nombramientos.
  • b) El análisis o discusión de aquellos asuntos que, sin ser competencia del Consejo de Ministros o sus Comisiones Delegadas, afecten a varios Ministerios y sean sometidos a la Comisión por su presidente.

Conforme a los artículos 18 y 19 LG, de las reuniones se levantará un acta en la que figurará, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

Esta comisión tiene un papel trascendental en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. En efecto, el artículo 26 LG establece que cuando la disposición normativa a aprobar por el Gobierno sea un anteproyecto de ley o un proyecto de real decreto legislativo, el titular o titulares de los Departamentos proponentes deben someterlo Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, antes de elevarlo al Consejo de Ministros.

Finalmente, la Disposición Adicional Tercera de la LG, aprobada en el marco de la pandemia provocada por la COVID-19, establece que en situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios pueda celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

Recuerde que…

  • Los Secretarios de Estado no forman parte del Gobierno, son órganos facultativos de la administración, aunque su designación se lleva a cabo bajo criterios políticos.
  • El nombramiento y la separación se realiza por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente o del Ministro a cuyo Departamento pertenezcan.
  • Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro.
  • Además del ejercicio de las competencias que les son propias, los Ministros les pueden delegar competencias.
  • La Comisión General de Secretarios es responsable del examen de todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros, excepto los nombramientos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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