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Sector agropecuario

Sector agropecuario

Dentro de los distintos sectores de le economía debe destacarse el sector agropecuario que comprende la producción agrícola, ganadera, de acuicultura y cultivos marinos y los servicios relacionados con esas actividades. Su relevancia viene impuesta por haber constituido el soporte de la economía nacional tradicional y haber sufrido un extremado proceso de transformación acentuado con la entrada de España en la Unión Europea.

Administrativo

¿Cuál es la importancia del sector?

La importancia del sector agropecuario está motivada por el hecho de que afecta a productos básicos para la sociedad necesarios para su propio sustento, de ahí que la normativa tradicional que afectaba al sector estuviese vinculada a garantizar la existencia de tales productos.

De otra parte, la relación del sector con las zonas rurales ha incidido en los fenómenos migratorios del último siglo, con riesgo de despoblación de amplias zonas del territorio y el abandono de tierras destinadas a las actividades agropecuarias. Ello ha obligado a los poderes públicos a adoptar medidas tendentes a facilitar el asentamiento de la población en esas zonas.

No obstante, la tecnificación del sector ha llevado a la obtención de mayores rendimientos en relación con los que venían siendo habituales, gracias al incremento de la eficiencia y de la productividad. Por lo tanto, el abandono de este medio por la población se ha visto compensado con los mayores rendimientos logrados con menos territorio y recursos humanos.

¿Cuál es el papel de la Unión Europea?

La política común en agricultura ya se recogía en el Tratado de Roma de 1957 como uno de los objetivos de la CEE. Actualmente, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la competencia en agricultura y ganadería será compartida entre la Unión y los Estados miembro.

En el marco de la Unión Europea, el sector agropecuario ha merecido una especial atención, siendo destacable que una parte sustancial del gasto total se destina a la denominada Política Agraria Comunitaria (PAC), orientada a garantizar la renta de su población y el mantenimiento de las actividades.

La permanente búsqueda de la mayor rentabilidad del sector ha puesto de manifiesto en las últimas décadas el riesgo que ha entrañado la aplicación de determinados procesos productivos para la sociedad.

En primer lugar, las nuevas técnicas de cultivo han llevado a incorporar nuevos terrenos al ámbito productivo agropecuario, lo que puede alterar el medio ambiente, obligando a los poderes públicos a condicionar el desarrollo de las actividades agropecuarias de más fuerte impacto en el medio ambiente y adoptar medidas restrictivas para contener tales alteraciones medioambientales.

De otra parte, la aplicación al sector de las técnicas de la biotécnica ha llevado a la creación de productos transgénicos, cuya incidencia en la salud del consumidor genera debates siempre controvertidos.

Finalmente, la Unión Europea también ha mostrado preocupación con las prácticas comerciales en el sector, siendo ejemplo de ello, la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. Los estados miembros deberán adoptar y publicar, a más tardar, el 1 de mayo del 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la directiva.

¿Cuál es la regulación en la Constitución?

Como a toda actividad económica, en primer lugar, resulta de aplicación el artículo 38 de la Constitución, que reconoce el derecho a la libertad de empresa. En segundo lugar, el artículo 130.1 CE establece que "Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles". Por su parte, el artículo 130.2 CE hace referencia a las zonas de montaña que tienen un tratamiento especial a la agricultura de estas áreas desfavorecidas.

Respecto a la participación de las Comunidades Autónomas en el sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.7ª CE, estas podrán asumir competencias en agricultura y ganadería, siempre de acuerdo con la ordenación general de la economía, que compete al estado. Todas las Comunidades Autónomas han asumido esta competencia en sus Estatutos de Autonomía y han dictado numerosas normas sobre materia.

¿Cómo se regula el funcionamiento de la cadena alimentaria?

La norma de referencia se localiza en la Ley 12/2013, de 2 agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, junto con la Ley 2/2000, de 7 de enero, de los contratos tipo de productos alimentarios. Pese a que la Ley 12/2013 es una norma relativamente reciente, el sector demanda una modificación de la misma, concretamente, con el fin de garantizar unos precios justos para lo cual, se propone entre otras medidas la introducción en los contratos de los costes de producción entre agricultores y ganaderos y la industria y la distribución. El principal contenido de la Ley 12/2013 es el que sigue:

  • a) Ámbito de aplicación: se extiende a las relaciones comerciales entre todos los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, excluyendo las entregas de producto que se realicen a cooperativas agroalimentarias o entidades asociativas, por parte de los socios de las mismas.
  • b) Cadena de valor: la ley establece que, con el fin de evitar la destrucción del valor en la cadena alimentaria, cada operador de la misma deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador.
  • c) Contratos alimentarios: la ley regula aquellos contratos que se suscriben entre los operadores de la cadena, también se regulan las subastas electrónicas y la obligación de conservar los documentos durante un periodo determinado.
  • d) Prácticas comerciales abusivas: la ley establece una serie de prácticas que están prohibidas, así como el procedimiento para la modificación de los contratos.
  • e) Actividades promocionales: la ley regula como, en su ámbito de aplicación, deben llevarse a cabo estas actividades.
  • f) Observatorio de la Cadena Alimentaria: la ley crea este órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura cuyas funciones son el seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos. Asimismo, también podrá dar traslado a la autoridad competente de aquellos incumplimientos de la ley que haya detectado en el ejercicio de sus funciones.
  • g) Infracciones y sanciones: finalmente, la ley tipifica una serie de infracciones y sanciones y delimita las autoridades a las que corresponde ejercitar la potestad sancionadora.
  • h) Código de Buenas Prácticas: la ley crea un Código de Buenas Prácticas. A tal efecto, la ley se ha visto complementada con la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el citado Código y con la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publican los operadores inscritos en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. A este Código pueden adherirse tanto los operadores como sus asociaciones u organizaciones representativas, de ámbito supra autonómico. El operador podrá usar la mención de estar acogido al código y este extremo también será tenido en cuenta para las ayudas y subvenciones en el sector.

Recuerde que…

  • El sector agropecuario ha desempeñado un papel clave en el desarrollo económico de nuestras sociedades.
  • La Unión Europea dedica una parte sustancial de sus recursos a la Política Agraria Comunitaria (PAC).
  • La Unión también ha prestado atención a las prácticas comerciales desleales en las cadenas de suministro que afectan a la sostenibilidad del sector.
  • Las competencias sobre estos sectores están mayoritariamente asumidas por las Comunidades Autónomas.
  • En España la norma de referencia es la Ley 12/2013, relativo a la mejora de la cadena alimentaria.

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