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Subsecretario

Subsecretario

Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen sus servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes. Inicialmente, ostentaban un papel más relevante dentro de la estructura de la Administración General del Estado, pero al generalizarse la figura de los Secretarios de Estado tienen una función más administrativa.

Administración estatal y autonómica

¿Qué es un subsecretario?

La figura del Subsecretario aparece con el Real Decreto de 18 de junio de 1834 por el que se les encomendaba la firma por orden del Ministro de todas las comunicaciones preparatorias relativas a la instrucción de los expedientes hasta que se hallasen en estado de resolución y el traslado de las resoluciones definitivas que hubiera dictado el Ministro. Nace, pues, para descargar al Ministro de las tareas burocráticas, si bien enseguida se le permite atender la defensa de la política del Ministerio en el Parlamento.

El Subsecretario, a falta de Secretario de Estado, es el jefe superior del Departamento después del Ministro. No obstante, al haber proliferado la creación de Secretarías de Estado en los Ministerios, aunque la misma es potestativa, la figura del Subsecretario se ha hecho más administrativa o burocratizado en la medida en que, de un lado, ha dejado de ser interlocutor político ante el Parlamento y ,de otro lado, ocupa un escalón inferior en el Ministerio. Como consecuencia de todo lo anterior, se le adscriben, con carácter general, competencias de orden interno y organizativo.

¿Cuáles son sus funciones?

El artículo 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), determina que los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen sus servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todo caso, las siguientes:

  • a) Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.
  • b) Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.
  • c) Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • d) Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
  • e) Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.
  • f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
  • g) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.

    En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.

    A tales efectos, el Subsecretario será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento.

  • h) Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él.
  • i) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.
  • j) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos por el titular del Departamento.
  • k) Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.
  • l) Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento.
  • m) Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral.
  • n) Convocar y resolver los concursos de personal funcionario.
  • ñ) Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.
  • o) Adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento Ministerial.
  • p) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Subsecretario.
  • q) Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del Ministerio y a la representación ordinaria del mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor.

La Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, ejercerá las competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de la Presidencia del Gobierno.

Finalmente, el artículo 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establece que los subsecretarios participan de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios que tiene funciones preparatorias del Consejo de Ministros.

¿Cómo se realiza el nombramiento?

De acuerdo con lo señalado en el apartado tercero del artículo 63 LRJSP los Subsecretarios son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o entre personas que hubieran perdido tal condición como consecuencia de su jubilación.

Finalmente, en todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Recuerde que…

  • Los Subsecretarios serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
  • Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera y se les aplica las normas sobre altos cargos.
  • Los Subsecretarios forman parte, junto con los Secretarios de Estado, de la Comisión que prepara las reuniones del Consejo de Ministros.
  • Con el incremento de los Secretarios de Estado, los Subsecretarios han pasado a tener una labor más burocrática.

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