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Seguridad industrial

Seguridad industrial

RRHH

Definición

Entiende el diccionario de la Real Academia de la Lengua por seguridad como: “calidad de seguro” y seguro como: “ausencia de todo daño o riesgo”.

El término industrial viene definido por el diccionario como: “relativo a la industria”, y la industria como:

  • a) “el conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación de uno o varios productos naturales”.
  • b) "Instalación destinada a estas operaciones”. Así pues, en un primer acercamiento a la materia la seguridad tiene por objeto limitar los daños y riesgos sobre las personas, por otro lado el término industria contempla tanto las operaciones dedicadas a la manipulación y obtención del producto industrial, como los locales destinados a estos fines.

En este ámbito, según Pedro Mateo y otros, el término seguridad hace referencia a las condiciones que permiten controlar aquellas circunstancias que pueden dar lugar a hechos repetidos capaces de producir un daño.

La Ley de industria, define el objeto de la seguridad industrial como: "la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales”. Establece, también, que “las actividades de prevención y protección tendrán como finalidad limitar las causas que originen los riesgos, así como establecer los controles que permitan detectar o contribuir a evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparición de riesgos y mitigar las consecuencias de posibles accidentes”.

La seguridad industrial está pues directamente vinculada a la actividad dentro de la industria, La Ley considera industrias a “las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados”, e incluye también los servicios de ingeniería, diseño, consultoría, tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

Objeto

La labor reguladora se desarrolla controlando los elementos que permiten desarrollar la propia actividad industrial, como son los locales, las instalaciones, máquinas, equipos, actividades, procesos y productos industriales siendo todo el conjunto objeto de la seguridad industrial. La actuación de los trabajadores en el entorno industrial da lugar a la Seguridad en el Trabajo. Todo ello tiene como fin eliminar los daños que se producen en el entorno del trabajo, regulando el comportamiento de los actores que intervienen: el empresario y el trabajador, y tiene como fin ultimo obtener la salud industrial y evitar daños al medio ambiente.

Legislación y sanciones

La vigente Constitución Española en su artículo 15 contempla la salud como un derecho fundamental, y en su artículo 40.2, establece la obligación, de las administraciones publicas, de “fomentar una política que garantice la seguridad en el trabajo”.

Son pues las administraciones publicas las obligadas a velar por la seguridad y por la salud laboral.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tiene por objeto establecer las bases de ordenación del sector industrial, así como los criterios de coordinación entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.1 y 13 de la Constitución Española.

Así mismo en ella se establecen los fines de la misma, en particular la seguridad y calidad industrial, así como la responsabilidad, afirmando que su finalidad es también compatibilizar la actividad industrial con la protección del medio ambiente.

La Ley de Industria elaborada por el Ministerio de Industria y Energía, siguiendo el mandato constitucional, atribuye a ese Ministerio la competencia de velar por cumplimiento de sus objetivos, asignándole el control del cumplimiento de toda la normativa de carácter reglamentario que desarrolla esta Ley. Las Comunidades Autónomas podrán, en su ámbito territorial, dentro de sus competencias en esta materia, ejercer las actuaciones de inspección y control de las condiciones de seguridad de los productos industriales.

Diversos reglamentos que desarrollan dicha ley, entre ellos, el Reglamento electrotécnico de baja tensión; de transporte de mercancías peligrosas; de instalaciones de protección contra incendios; de equipos de elevación; de almacenamiento de productos químicos; de aparatos a presión, etc.

Mención especial cabe hacer del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, cuyo objeto es establecer los requisitos de organización y funcionamiento que deberán cumplir los agentes, públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, según lo dispuesto en el título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Junto a la Ley de Industria, la Ley de Prevención de Riesgos laborales impone las obligaciones del empresario en relación con los equipos de trabajo con objeto de combatir el riesgo en el origen, implicando en la prevención a terceros, como fabricantes, importadores, suministradores, etc. En efecto, el artículo 24.4 de referida Ley establece la obligación del empresario de recabar información de fabricantes, importadores y suministradores relativa a la maquinaria, equipos, productos, útiles de trabajo y demás elementos que intervienen en el proceso productivo con el objeto de poder cumplir a su vez con sus obligaciones informativas.

La Organización Internacional del Trabajo a través de diversas directivas ha venido estableciendo la obligación de fabricantes e importadores de que la información sobre ellas, en materia de seguridad sea clara, completa, precisa y adecuada con el fin de asegurar que los equipos, las máquinas, los productos y sustancias así como los útiles de trabajo no supongan, para el trabajador, una fuente de peligro. En este sentido el reglamento de seguridad de las máquinas establece la obligación de que cada máquina vaya acompañada de las correspondientes instrucciones y, en caso de accidente, de las medidas preventivas.

Los productos químicos de utilización en el trabajo deberán ir envasados y etiquetados, con identificación clara de su contenido, de forma que se permita su manipulación y conservación en condiciones de seguridad, y con expresión de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores derivados de su utilización o almacenamiento.

En cuanto a los fabricantes, importadores, etc. de elementos para la protección de los trabajadores, deben usarlos en la forma adecuada, asegurar la efectividad de los mismos, las responsabilidades derivadas de su incumplimiento serán las derivadas de la Ley de Industria, que podrá, en coordinación con la Inspección de Trabajo imponer sanciones correspondientes. Así la Ley de industria tipifica como infracciones muy graves la fabricación, importación, venta, transporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporten peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente.

Cuando se trate de trabajadores, la ley de industria remite a la normativa específica de seguridad e higiene y salud laboral en cuanto a las sanciones, si bien la infracción lo será de la normativa industrial, que a estos efectos debe considerarse como de prevención de riesgos laborales (artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

El incumplimiento por parte de terceros si bien exonera de responsabilidades sancionadoras, no exonera al empresario de responsabilidades contractuales por incumplir el deber de seguridad, que no podrá alegar que ha utilizado la maquinaria o el equipo que el fabricante le ha garantizado como seguros mediante procedimientos acreditados (certificados, homologaciones, etc.), sin perjuicio de luego repetir contra los terceros la responsabilidad por daños y perjuicios.

Con el objeto de impulsar y coordinar la actuación de las Administraciones Publicas en materia de Seguridad Industrial, se ha creado adscrito al Ministerio de industria y Energía, el Consejo de Coordinación de Seguridad Industrial, está presidido por el Ministro de Industria y en el están representados Ministerio y Comunidades Autónomas.

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